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MEXICO, D.F., 14 de marzo.- A partir de este sábado se castigará y multará a quienes realicen actos en contra de bienes o servicios públicos o privados; prepare o acuerde un acto terrorista; recauden fondos para financiar actividades u organizaciones terroristas y a quien amenace con cometer un acto de terrorismo, entre otros.
Estos delitos están estipulados en las reformas y adiciones hechas a los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación; así como a las leyes federales contra la Delincuencia Organizada y de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 Constitucional.
En un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Gobernación da a conocer reformas y adiciones a estas legislaciones.
De esta manera, se impondrá pena de 15 a 40 años de prisión y de 400 a 1,200 días de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten a quien intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados.
El dictamen aclara que las sanciones aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público; se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o en la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.
En cuanto al apartado de Financiamiento al Terrorismo, se agrega el artículo 139 Quáter, en el que se impone sanciones a quien aporte fondos económicos para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas.
Mientras que el artículo 139 Quinquies, estipula que se aplicará de uno a nueve años de prisión y de 100 a 300 días multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código.
También se sancionará de 15 a 40 años de prisión y de 400 a 1,200 días multa, a quien en territorio mexicano realice actos en contra de bienes, personas o servicios, de un Estado, organismo u organización internacionales, para presionar a la autoridad de ese Estado extranjero.
Además a quien cometa el delito de homicidio o algún acto contra la libertad de una persona internacionalmente protegida; al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en el extranjero.
La disposición aclara en su artículo 148 Quáter que se aplicará pena de seis a 12 años de prisión y de 200 a 600 días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo.
El artículo 170 establece que se aplicarán de 20 a 30 años de prisión a quien destruya o afecte instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, alguna plataforma fija, o una nave, aeronave, u otro vehículo de servicio público federal o local.
Menciona que se impondrán de tres a 20 años de prisión y de 100 a 400 días multa, a quien se apodere o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil o los haga desviar de su ruta o destino.
De acuerdo con las nuevas disposiciones, se sancionará a quien cometa el delito de robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, se le impondrán de 12 a 20 años de prisión y de 12,000 a 20,000 días multa.
Se aplicarán multas de cinco a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días a quien reciba, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos de cualquier naturaleza y tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
En tatno que en los artículos 6 y 7, párrafo segundo y la adición al artículo 12 Bis de la Ley Federal de Extinción de Dominio indican que el Ministerio Público podrá ordenar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos que estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.
Aclara que la inmovilización provisional e inmediata ordenada por el Ministerio Público tendrá una vigencia de 20 días contados a partir de que se ordenó la medida, dentro de este plazo, el MP solicitará al juez el aseguramiento de los fondos o activos.
El documento señala que en estos casos quedarán salvaguardados los derechos de las entidades financieras respecto de créditos otorgados, garantías u obligaciones contraídas con anterioridad y conforme a la ley.
El decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF indica que a quienes hayan cometido alguno de los delitos que se reforman con motivo del presente decreto con antelación a su entrada en vigor, deberán compurgar sus penas y sanciones en los términos en los que fueron impuestas. (Notimex)