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MEXICO, D.F., 14 de marzo.- Las reformas al Código Penal Federal, al Código de Procedimientos Penales, la Ley contra la Delincuencia Organizada, al Código Fiscal de la Federación, así como a la Ley de Extinción de Dominio, publicadas hoy en Diario Oficial de la Federación contemplan severas sanciones contra quien administre, enajene, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro o fuera del territorio nacional recursos, derechos o bienes de procedencia ilícita.
El artículo 400 bis del Código Penal Federal, establece sanciones de cinco a quince años de cárcel y hasta veinte mil días de multa para quien cometa este delito. Anteriormente se establecían de tres meses a tres años como pena para esta felonía.
También será sancionado quien oculte o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza de estos actos.
Las penas se duplicarán si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar sanciones penales.
Por su parte, las modificaciones a la Ley de Extinción de Dominio señalan que el ministerio público o las autoridades que regulan el sistema financiero nacional podrán ordenar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos cuando así lo determinen las autoridades competentes.
Esto significa que los bienes quedarán congelados durante 20 días a partir de que se ordenó la medida. Será el Ministerio Público quien solicite al juez el aseguramiento de los fondos o activos.
A partir de mañana entrarán en vigor modificaciones, tal como se señala en los artículos transitorios de este decreto. (Agencias)