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Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2014.- Tras el recurso de revisión promovido por la Fiscalía General del Estado (FGE), la Suprema Corte de la Nación revocó el amparo otorgado a Eduardo Daniel D. M., a quien en junio del 2012 le fue dictado el auto de formal prisión, por los delitos de homicidio calificado, violación y robo calificado.
Bajo la causa penal 209/2012, el pasado 22 de junio de ese año el Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado dictó el auto de formal prisión al acusado, quien en su defensa promovió un amparo tratando de eludir toda responsabilidad respecto de los hechos registrados en el municipio de Izamal.
Al respecto el Juzgado Cuarto de Distrito del Estado otorgó el amparo a favor del acusado, iniciándose el proceso de apelación por parte de la Fiscalía, por lo que el caso fue atraído por la Primera Sala de la SCJN que finalmente determinó su revocación, otorgándole la razón a esta institución.
De acuerdo con los hechos, Manuel J. A. y el citado Eduardo Daniel D. M. entraron a un predio localizado en el citado municipio en donde además de apropiarse de bienes del denunciante, violaron a una menor de cinco años de edad, a la que también lesionaron con una piedra en la cabeza, lesiones que le causaron la muerte por traumatismo craneoencefálico.
Tras la detención de ambos, el citado Eduardo Daniel, interpuso el amparo que finalmente fue revocado por la máxima autoridad judicial, con lo que se continuará el proceso en su contra por los delitos de robo calificado, violación equiparada y homicidio calificado.