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México (15 de diciembre).-
El Pleno de la Cámara de Diputados tipficó los delitos de ciberacoso sexual y el acoso sexual de personas menores de 18 años de edad, o de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.
Por el hecho se impondrá una pena de 2 a 6 años de prisión y de 400 a 600 días multa.
Acoso sexual se entenderá cuando se asedie a una persona solicitándole favores sexuales para sí o un tercero, imponiéndose pena de 1 a 3 años de prisión y de 200 a 400 días multa.
A quien habiendo tenido una relación de confianza o afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografías, video o imágenes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada.
Por ello, se le aplicarán sanciones de uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días multa.
Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima fuese menor de edad, o persona que sin capacidad de comprender el significado del hecho.