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México (15 de diciembre).-
La Procuraduría General de la República (PGR) aclaró que los documentos citados por el diario The New York Times sobre el caso de los normalistas desaparecidos en Guerrero carecen de la debida formalización.
Debido a que carecen de requisitos legales que les aplican resultan jurídicamente inexistentes y, por lo tanto, están impedidos para ser considerados con la calidad de resolución formal, sea como acuerdo de conclusión o con cualquier otra denominación, expuso la PGR.
Mediante un comunicado hizo diversas precisiones sobre dichos documentos, en consideración a que lo publicado por el diario tiene relación con el supuesto contenido, conclusiones y efectos de un acuerdo de conclusión atribuido al exvisitador general.
La Visitaduría General, recordó, es el órgano de la PGR que con plena autonomía ejerce facultades de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público Federal.
También de los agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, peritos y demás servidores públicos de la institución, con independencia en sus resoluciones.
Aclaró que la actuación de la Visitaduría General debe, en todo momento, encontrarse ajustada al marco normativo aplicable a los actos jurídicos que emite, tanto en el ámbito administrativo como penal, sin que impacte el cambio del titular de la unidad administrativa.
Según el marco jurídico mexicano, anotó, para que una determinación o resolución adquiera validez dentro de un procedimiento administrativo o penal, y así esté en posibilidad de producir efectos jurídicos, requiere que sea emitida con todas las formalidades que establece la ley, entre las que se encuentran la firma de quien la produce.
Subrayó que cualquier documento que pudiera existir y que se hubiese difundido por medios no oficiales donde se haga referencia a las evaluaciones practicadas sobre expedientes relacionados con la desaparición de los estudiantes normalistas se trata de un simple proyecto, con el carácter de consideraciones en estudio que carece de rango de resolución formal.
Ello mientras no sea debidamente formalizado. “No se omite señalar que tratándose de consideraciones en estudio, éstas se encuentran sujetas a cualquier clase de modificación, como es factible que ocurra con toda clase de proyectos en el ámbito de los procedimientos jurídicos”, apuntó.