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México (15 de diciembre).-
Los Magistrados que conforman la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, erigidos en Tribunal de Casación, celebraron este día la audiencia para escuchar alegatos por parte de la Fiscalía Estatal, el asesor jurídico de las partes denunciante y coadyuvante por un lado y del sentenciado P.S.G.G. por otro, quienes a través de este recurso, solicitan que sea modificada la resolución del Tribunal 2º de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado sobre el homicidio del médico psiquiatra F. de J. T.P. emitida el 15 de septiembre de 2016.
En la sala de oralidad de la sede del Poder Judicial en la colonia inalámbrica de esta ciudad de Mérida, el magistrado ponente para este caso, Luis Felipe Esperón Villanueva, dio por abiertos los alegatos de apertura en una audiencia pública que inició a las 12:30 horas, luego de lo cual las cuatro partes recurrentes reiteraron sus agravios respecto de la sentencia del tribunal de primera instancia que falló por unanimidad de votos la culpabilidad de P.S.G.G. y la no culpabilidad del coacusado E.L.G. por esos hechos.
De acuerdo con el artículo 426 del Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán, bajo el que se juzgó este caso, el recurso de casación tiene como objeto invalidar la audiencia de juicio oral o la sentencia o resolución de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando hubiere quebranto a las formalidades esenciales del procedimiento o infracción a la legalidad en la formación de las resoluciones aludidas.
En este caso, los representantes de la Fiscalía estatal presentaron seis agravios en contra de la sentencia de no culpabilidad que el Tribunal falló para el coacusado E.L.G., igualmente lo hizo el asesor jurídico de la víctima y la representante de una de las víctimas indirectas que es menor de edad.
Por su parte, el sentenciado P.S.G.G. hizo lo propio y presentó cinco agravios en contra de la sentencia del Tribunal que lo declaró culpable del homicidio del psiquiatra F. de J. T. P. ocurrido el 15 de agosto de 2014 en el predio donde vivía el ahora sentenciado. El cuerpo de la víctima fue desmembrado, empaquetado en cajas y trasladado a la cajuela de su propio automóvil, el cual fue abandonado en un centro comercial del poniente de esta ciudad donde días después fue descubierto.
El Tribunal de Casación que presidió la audiencia de hoy está integrado también por el magistrado Ricardo de Jesús Avila Heredia y la magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega, quienes escucharon, en audiencia pública, los alegatos de los recurrentes, quienes igualmente ya habían sustentado sus quejas de manera escrita. Al término de dichas intervenciones, el magistrado ponente Esperón Villanueva, dio por concluida la audiencia e hizo saber a las partes que en un lapso de tres días, como establece la ley, se dará a conocer la resolución de ambos recursos de casación.
Los representantes de la Fiscalía se inconformaron con la exclusión de los medios de prueba derivados directa e indirectamente del cateo; impugnaron la decisión del Tribunal de Juicio Oral relativa a excluir una prueba pericial; se inconformaron con la exclusión de los indicios hallados al interior de los vehículos de los acusados e impugnaron la forma de apreciar la prueba que determinó la absolución de E.L.G.
Asimismo, alegaron la incorrecta supresión de las calificativas de premeditación, alevosía y traición y se inconformaron sobre el grado de culpabilidad de P.S.G.G.
Por su parte, el asesor jurídico de la víctima se inconformó con la exclusión de los medios de prueba derivados directa e indirectamente del cateo; impugnó la decisión del Tribunal de primera instancia relativa a excluir una prueba pericial; se inconformó con la exclusión de los indicios hallados al interior de los vehículos de los acusados y se inconformó con la absolución de E.L.G.
Asimismo, en voz de este mismo asesor jurídico, la representante de una de las víctimas indirectas que es menor de edad, presentó los mismos seis agravios que presentaron los fiscales.
Por su parte, el sentenciado P.S.G.G. se inconformó con la valoración realizada por el Tribunal de juicio al tener por ciertos determinados hechos que, a su consideración, no se demostraron; adujo incorrecta valoración de las pruebas, lo que a su consideración produjo una incorrecta fundamentación y motivación (parcialmente procedente) y adujo existencia de violación al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, al considerar que el Tribunal de primera instancia le atribuyó hechos que habían sido acusados a persona diversa (parcialmente procedente).
Así también, P.S.G.G. recurrió al recurso de casación para hacer valer sus agravios sobre la existencia de una causa de sobreseimiento al considerar que los hechos motivos de la acusación no estaban descritos en cuanto a tiempo, modo y lugar de la ejecución y por tal motivo ésta no había cumplido con los requisitos legales y se debía tener por no interpuesta. Finalmente, alegó que los indicios derivados del interior de la camioneta propiedad de la víctima eran ilícitos al haberse realizado un procesamiento inadecuado por parte del personal de la Fiscalía.