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México (4 de abril).- En caso de aprobarse en el Congreso, al menos cinco artículos de la iniciativa de la ley secundaria en telecomunicaciones propuesta por el Gobierno de Enrique Peña violarían la privacidad de los usuarios, además de bloquear o inhibir los sistemas de telecomunicaciones en actos públicos, coincidieron especialistas.
Para los analistas, la ambigüedad en la redacción de los siguientes artículos abre la puerta a un abuso contra las libertades ciudadanas
Artículo 145, referente a los concesionarios:
“Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”.
El término “cuando medie orden de autoridad” es lo preocupante en este texto, considera el abogado especialista en propiedad intelectual León Felipe Sánchez, ya que esto significa que de producirse un abuso de esta facultad se censuraría el contenido.
“Es tan ambiguo el concepto, que cualquier cosa que la autoridad diga que es ilegal, puede bloquearse; se deben especificar los casos (…) de esta forma incluso cualquier mensaje de redes sociales podría bloquearse, como lo que ha sucedido en Egipto, sólo porque no le gusta al Gobierno”.
Artículo 190 dice:
“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a permitir, que las autoridades facultadas, por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas, y a brindarles el apoyo, que éstas les soliciten de conformidad con las leyes correspondientes.”
“Si bien es cierto en que la privacidad de los datos es un derecho constitucional, hay ocasiones en que la autoridad puede intervenirlos, pero no está especificado con qué fin los usarán ni qué autoridad puede hacerlo”, explicó por su parte el presidente de AMEDI, Agustín Ramírez.
Artículo 192 menciona:
“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión la siguiente información.
A) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.
B) Tipo de comunicación y servicio.
C) Origen y destino de las comunicaciones.
D) La fecha, hora, y en su caso duración de las comunicaciones.
E) Fecha, hora y ubicación geográfica, de la primera activación de su servicio.
F) En su caso identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor.
G) La ubicación geográfica del dispositivo y,
H) Las demás que hubiere enviado al titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación.
La obligación de conservar los datos a que se refiere el presente artículo cesa a los veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, salvo aquellos casos en los que las autoridades competentes determinen un plazo mayor”.
Para el abogado especialista León Felipe Sánchez, lo preocupante de este apartado es por un lado el tiempo que se busca retener los datos personales de los usuarios y por otro, que no está claro, para qué los usarán especificamente.
“Es entendible conservar los datos de usuarios y hasta justificado, mientras exista claridad en las razones por las que los pide la autoridad y para qué los van a usar. Cualquier ley está sujeta a que sea abusada, por eso es necesaria la claridad y en caso de que haya abusos que las personas puedan defender sus derechos”.
Artículo 194:
“Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conforme a las atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables”.
En estos apartados, los analistas coinciden en que existe un vacío para determinar el uso de los datos, además de los estándares bajo los que se consideraría ilegal un dato.
“Los datos por sí mismos no son ilegales; lo preocupante es que para determinar si lo son la autoridad debería revisar todos los datos de los ciudadanos y eso sí atenta contra la privacidad”, dijo el especialista en derecho de información, Antonio Martínez.
Artículo 197, sobre obligaciones a concesionarios:
Inciso III
“Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”.
Los analistas coinciden en que éste es uno de los artículos más preocupantes, pues inhibir la comunicación en ambientes públicos considera una vigilancia permanente de los datos y podría desencadenar decisiones arbitrarias entre lo que es ilegal o no.
“Esto indica la tentación que tienen algunos miembros del gabinete presidencial de regresar al control del pasado. la iniciativa tiene un sello muy marcado de Gobernación y del gabinete presidencial que quieren tener esos controles absurdos e inadecuados”, dijo el presidente de la AMEDI.
¿Qué sucederá?
La iniciativa se discute actualmente en la Comisión Permanente del Senado, presidida por la priista Graciela Ortíz. En paralelo varios colectivos, diputados y senadores buscan la reformulación de estos y otros artículos en el pleno.
La AMEDI ha dicho que teme una aprobación fast track en la que no se hagan los ajustes pertinentes a la ley. Por su parte, el senador del PAN Javier Lozano ha advertido que la ley podría quedar lista a más tardar el 25 de abril.
Durante la segunda jornada del foro “Análisis sobre las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, organizado por el Senado de la República, la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), que aglutina a 200 empresas del sector, aseguró que “dicha iniciativa refleja las metas de aprovechar al sector TIC para impulsar el desarrollo y mejorar los servicios de educación, salud y seguridad; incrementar los servicios, fortalecer al regulador y promover la competencia”.
Sin embargo, recomendó regular Internet lo menos posible y respetar la privacidad de los usuarios. CNNExpansión buscó a AMIPCI para comentar sobre el tema, pero no estuvieron disponibles hasta el cierre de esta edición.
La iniciativa podría aprobarse antes de que termine el periodo ordinario, el 30 de abril. Si el Senado la aprueba el 25 de abril, los diputados tendrían sólo cinco días para darle salida.
Hasta el momento, el panista Javier Corral promueve realizar una acción de inconstitucionalidad llegado el momento.
“Ojalá se haga un grupo muy nutrido de la oposición muy firme que llevén como en el 97 en el caso de la Ley Televisa, que ejerzan sus derechos para porponer una acción de insconstitucionalidad. (…) esto lo está impugnado el senador Javier Corral, que es quien más ha estado presente y que estuvo también en la Ley Televisa; (también) están Luis Sánchez, del PRD y otros senadores”, dijo el presidente de AMEDI.
El senador Corral no estuvo disponible de inmediato para comentar al respecto.
De acuerdo con el especialista en derecho de información, Antonio Martínez, en caso de no impugnarse por esta vía el último recursos serían los amparos individuales.- (CNN)