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México (17 de julio).- (Por Beatriz Zavala, diputada federal por el PAN) Hace unos días se aprobaron en lo general y en lo particular las reformas en materia de telecomunicaciones y radiodifusiones, en las que se destacaron los beneficios a los usuarios que obtendrán servicios de calidad a mejores precios, mejores contenidos y mejores tarifas.
En el Congreso de la Unión manifestamos que si bien la reforma traza una ruta correcta para constituir un sector de telecomunicaciones competitivo, por otro lado denunciamos que mantiene una serie de disposiciones que son regresivas y atentan contra los derechos de los mexicanos.
A nombre de varios diputados de mi partido y en consenso del grupo parlamentario, del Partido de la Revolución Democrática, el Movimiento Ciudadano y el Partido del Trabajo manifestamos nuestra reserva en tres aspectos muy importantes de esta reforma, que están en el capítulo de colaboración con la justicia: retención de datos, geolocalización y bloqueo de señal.
En materia de retención de datos recalcamos que las medidas que plantea el dictamen que vino del Senado se convierten en una herramienta de vigilancia masiva, sin controles, absolutamente violatoria del derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Con claridad señalamos que este tipo de disposiciones ya han sido declaradas inválidas en otros países; por ejemplo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y denunciadas como incompatibles con el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión por el relator especial sobre libertad de expresión de la ONU.
Por ello propusimos una reserva que sea clara y acorde con el derecho, para que estos procedimientos de vigilancia sean la excepción y no la regla, y que la recopilación de datos sea un proceso cuidadoso y esté precedido siempre de autorización judicial federal.
Ante la ambigüedad que prevalece en varias de estas disposiciones, planteamos una redacción en la que se permitiera a los concesionarios conservar los datos de tráfico de comunicaciones únicamente en relación con la prestación del servicio y por el tiempo estrictamente necesario para ello.
Recordamos que conforme a precedentes y jurisprudencia de la Suprema Corte de nuestro país, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es necesaria la autorización judicial federal para acceder a datos que identifiquen una comunicación. En otras palabras, se trata de establecer el derecho de notificación al usuario afectado y que en un ejercicio de transparencia se le entere por una intervención de sus comunicaciones privadas.
En el caso de la geolocalización geográfica en tiempo real y el acceso a datos de comunicaciones, la minuta no contenía ningún apartado en el que se explicara cuáles serían los controles mínimos necesarios para inhibir el abuso en el uso de esta herramienta, ni se establecen los supuestos respecto de los cuales puede autorizarse dicha geolocalización o la necesidad de autorización judicial y otro control que inhiba el abuso de esta medida.
Por supuesto, recalcamos la falsedad de algunos legisladores que dijeron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hubiera validado esta disposición, pues al resolver la acción de inconstitucionalidad 32-2012, las disposiciones analizadas no contemplaban la utilización de geolocalización por parte de instancias de seguridad nacional, sino que se acotaba su uso para la investigación de delitos de especial gravedad.
Sin temor a querer abogar por trabas en la consecución de la justicia, consideramos que estos mandatos, si bien podrían constituir medios de acceso para la acción de la autoridad judicial, por otro lado, constituyen medidas desproporcionadas que atentan contra la libertad de expresión y que en ciertos contextos, como el de la protesta social, atentan de manera grave contra la integridad y seguridad de la ciudadanía, e incluso podría impedir la documentación de violaciones a derechos humanos e incluso la labor periodística.
En pocas palabras, esta regresión puede constituir un caldo de cultivo para escenarios que creíamos ya superados: bloquear las señales de los ciudadanos cuando se organizan o cuando son testigos de acontecimientos que atentan contra sus derechos nos puede remitir a las censuras oficiales que se vivieron en Tlatelolco de 1968 o bien a una de las causas que originaron el derrocamiento de Hosni Mubarack en Egipto. Con estas reformas, ¿a cuál de los dos iremos a parar?- México, D.F.
beatrizzavalap@gmail.com