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México (21 de diciembre).-
Los trabajadores derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que quieran ejercer su segundo crédito de vivienda deberán sujetarse a las Reglas Operativas del Fovissste, las cuales tienen por objeto normar los términos, modalidades, proporciones y condiciones bajo las cuales se otorgue dicha prestación.
Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos: ser trabajador en activo en alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y ser titular de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, así como no estar en proceso de dictamen para el otorgamiento de una pensión temporal o definitiva por invalidez o por incapacidad total, parcial o temporal; o en proceso de retiro voluntario conforme a la Ley.
Tampoco deben tener descuentos por concepto de pensión alimenticia que impidan amortizar el crédito hipotecario; contar con más de 18 meses de depósito constituidos a su favor en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo cual supone que una vez liquidado el primer crédito se podrá acceder a un segundo; demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular.
Si el primer crédito fue otorgado bajo cualquier esquema de cofinanciamiento, el mismo debe haberse liquidado al cien por ciento con la Entidad Financiera; los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda deben estar disponibles a fin de garantizar la correcta operación del esquema de financiamiento; y autorizar la consulta de su historial en sociedades de información crediticia.
El destino del segundo crédito que otorgue el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) será para la adquisición de vivienda nueva o usada, bajo los términos y condiciones que se prevean en los esquemas de financiamiento aprobados.
Para garantizar los principios de equidad y prelación para el otorgamiento de crédito a los trabajadores que aún no han sido beneficiados operarán los esquemas de financiamiento como tradicional, nuevo Fovissste en pesos; Fovissste en pesos pagos crecientes; Respaldados; Aliados Plus, y Esquemas cofinanciados expresamente autorizados por los Órganos de Gobierno, para otorgar el segundo crédito.
Dichos esquemas de financiamiento entenderán a las Reglas, Criterios, lineamientos y condiciones de operación previstos para cada uno de ellos, así como lo establecido en los programas anuales de crédito y financiamiento, respectivos.
La asignación del segundo crédito a través del esquema de financiamiento tradicional se efectuará por medio del Procedimientono Aleatorio, a que se refieren las Reglas.
En el ejercicio del segundo crédito no serán aplicables los programas de subsidio federal; el Fondo de Vivienda cubrirá el 50 por ciento de los gastos notariales y registrales que se generen por el monto que otorgue en mutuo bajo el concepto de segundo crédito.
Tratándose de créditos cofinanciados, el acreditado deberá cubrir el cien por ciento de los gastos notariales y registrales correspondientes.