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México (11 de febrero).- La bancada del PRI en el Senado presentó iniciativa para convertir en federal el llamado “torito”, con multas que irían de los 200 a los 300 días de salario mínimo y arresto administrativo de 12 horas y hasta 36 horas a quienes manejen vehículos en estado de ebriedad en carreteras federales.
Si se cometen delitos, la sanción será penal y “se impondrá prisión de seis meses a dos años, multa hasta de trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia (de conducir)”.
La iniciativa presentada por el jalisciense Jesús Casillas, con las firmas de Ivonne Álvarez y Angélica Araujo, especifica que los accidentes constituyen la cuarta causa de muerte, pero la causa número uno de pérdida de años saludables al tratarse de la principal en la que la mayor parte de las personas que fallecen son jóvenes que tienen una oportunidad o expectativa de vida muy importante.
Se destaca que la primer causa de accidentes son los de tránsito, con un 60% de los casos, de los cuales, en aquellos de consecuencias fatales la gran mayoría, con otro lamentable 60%, existe presencia de alcohol.
“En el mundo, anualmente mueren 1.3 millones de personas por accidentes de tránsito y más de 50 millones de personas resultan lesionadas.
En México se registran 400 mil accidentes de tránsito al año además de los accidentes menores que no son registrados; 40 mil personas mueren en accidentes viales y 90 mil resultan lesionadas anualmente”.
La cifra puede alcanzar las 25 mil personas muertas anualmente en México, por accidentes viales en los que el alcohol se convierte en un común denominador.
Por ello se propone modificar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal, así como el artículo 171 del Código Penal Federal, para endurecer sanciones.
Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, se impondrán multas de hasta doscientos días de salario mínimo.
Por conducir vehículos en caminos y puentes federales bajo el influjo de alcohol o drogas, se les sancionará de la siguiente forma:
Con multa equivalente de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad superior de 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de drogas.
Con arresto administrativo inconmutable de doce a veinticuatro horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Con arresto administrativo inconmutable de veinticuatro a treinta y seis horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Se cancelará definitivamente la licencia de conducir de la persona que, habiendo incurrido en una de las conductas sancionadas conforme a los dos incisos anteriores, incurra nuevamente en una de dichas conductas dentro de un período de dos años contados a partir de la fecha en que haya incurrido en una de dichas conductas por primera vez; sin menoscabo de lo dispuesto en el reglamento respectivo conforme al artículo 36 de la presente ley.- (Milenio)