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CIUDAD DE MEXICO, D.F., 22 de abril.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los artículos 22, 24, 25 y 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro no son inconstitucionales por el hecho de fijar el precio único de venta del libro, “ya que no infringen los derechos a la libertad de comercio, igualdad, seguridad jurídica, legalidad, libre concurrencia y competencia económica”.
Con la decisión, el Tribunal Constitucional declaró constitucional al precio único al libro y confirmó la sentencia por un juzgador y negó el amparo a Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, en contra del precio único del libro, tema abordado en los artículos de los que buscaba ampararse la empresa.
El Tribunal declaró constitucional al precio único al libro y confirmó la sentencia por un juzgador y negó el amparo a Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, en contra del precio único del libro.
En el artículo 22, por ejemplo, se establece que “toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe”; mientras en el 24 se especifica que los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en las compras que para sus propios fines haga el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación. (Milenio)