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MÉRIDA, Yucatán, 3 de mayo.- La página de Facebook Matrimonio para tod@s en Yucatán ya cuenta con 3,099 simpatizantes. Se fundó el 14 de noviembre de 2012 y se describe como "Comunidad creada para el análisis, difusión, creación de contenidos y apoyo para la iniciativa de modificación del Código Civil del Estado de Yucatán, para permitir que el matrimonio se pueda celebrar entre dos personas de igual o distinto sexo".
La página se enfoca en el respeto en Yucatán al derecho de la persona y del grupo. También, contra la homofobia que tiene su reducto en sectores retrógrados. No en la Iglesia Católica, sino en individuos enfermos que son la quintaesencia de la estupidez.
Matrimonio para tod@s en Yucatán está pendiente de las noticias de interés para la comunidad LGBTTTI (Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual). Registra que Rhode Island aprobó ayer el matrimonio igualitario, cita documentos de la CONAPRED, incluye ilustraciones (como el Mapamundi que vemos abajo, que muestra los países donde se efectúa el matrimonio civil igualitario en TODO su territorio) y, por supuesto, la batalla de "Javier" y "Ricardo", pareja gay de Yucatán que quiere casarse en Yucatán.
Precisan: aunque algunas notas de prensa señalan que ya se amparó a la pareja de chicos cuya solicitud para contraer matrimonio les fue negada por el Registro Civil del estado de Yucatán, es preciso aclarar que la demanda de amparo apenas fue admitida, por lo que el juicio ha iniciado. Todavía no existe una resolución del Juez sobre si procede o no el amparo. Es por ello que hay que estar atent@s al proceso que se seguirá en el Juzgado Tercero de Distrito de Mérida. Por supuesto que estaremos informando sobre los avances de este juicio que podría ser histórico para la reivindicación de los derechos de hombres y mujeres LGBTTTI en el Estado de Yucatán.
En nota de La Jornada (Admite juzgado amparo ante negativa de solicitud de matrimonio gay en Yucatán), Luis A. Boffil Gómez informa: El Juzgado Tercero de Distrito Federal de Mérida admitió una demanda de amparo presentada por Javier y Ricardo por la negativa del Registro Civil del Estado de Yucatán para acceder a una solicitud de matrimonio entre personas del mismo sexo.
El amparo se presentó el 25 de abril del presente año. El 26 de marzo, “Javier" y "Ricardo” acudieron a las instalaciones del Registro Civil, con toda la documentación que exige el Código de Familia del Estado de Yucatán, para realizar una solicitud formal de matrimonio.
Después de que dicha documentación fue revisada y avalada por el Oficial del Registro Civil, los solicitantes fueron remitidos ante la Jefa Jurídica, quien argumentando que la definición establecida por el Código de Familia del Estado se refería a la unión entre un solo hombre y una sola mujer, se negó a dar fecha para la celebración del matrimonio, a pesar de que los solicitantes argumentaron el deber de hacer efectivo el principio por persona que establece la obligación de toda autoridad de aplicar la norma más favorable para las personas (que en este caso sería el derecho a la no discriminación por preferencia sexual).
El 26 de marzo, “Javier y Ricardo” acudieron a las instalaciones del Registro Civil, con toda la documentación que exige el Código de Familia del Estado, para realizar una solicitud formal de matrimonio. Les dijeron que no.
Todo el proceso de solicitud y negativa fue documentado por un notario público, quien dio fe de los hechos. Desde noviembre de 2012 se encuentra en manos del Congreso de Yucatán una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Constitución del Estado y del Código de Familia, de tal manera que se modifiquen aquellos artículos que impiden que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio o ser reconocidos como concubinos/as.
A pesar de la insistencia de diversas organizaciones civiles, la misma no ha sido ni siquiera enviada a las comisiones legislativas respectivas para su dictaminación y discusión, hecho que evidencia la persistencia de homofobia institucionalizada por parte de los poderes del estado de Yucatán al no querer establecer medidas concretas para hacer efectivo el derecho a la no discriminación de personas homosexuales.
Una de las tres vertientes que contempla la Nueva Ley de Amparo es la “Inconstitucionalidad de las Normas Derivadas de la Jurisprudencia”.
Es decir, cualquier persona podrá interponer un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando considere que alguna ley afecta sus derechos humanos.
Por ejemplo: si en un Estado crean una ley para prohibir los matrimonios entre homosexuales, cualquier persona puede ampararse, pues se está afectando el derecho de la libre determinación, incluso, aunque el amparado no sea un sujeto homosexual. Hasta aquí Boffil Gómez.
De acuerdo con el abogado de la pareja, Jorge Fernández Mendiburu, la demanda puede sentar un precedente para que surjan otras de un sector de la comunidad yucateca que está inconforme con la prohibición explícita en las leyes estatales a la posibilidad del matrimonio igualitario.
Cuatro o cinco precedentes como éste, señaló en entrevista con Animal Político, pueden funcionar como instrumento para presionar al Congreso del estado en el estudio, dictamen y resolución de una iniciativa de ley que está en manos del Legislativo para crear esa figura en el estado.
“Se trata de lograr, como primer objetivo, que ellos, esta pareja, puedan acceder al matrimonio y en segundo que en Yucatán las autoridades reconozcan que son omisas en su obligación de reconocer un derecho específico; en este caso el de la no discriminación por su preferencia sexual”.
De acuerdo con el abogado lo que se espera de la autoridad judicial es que actúe de forma similar a como lo ha hecho anteriormente en casos similares.
Entre otros antecedentes se cita la sentencia de la solicitud de amparo de revisión 581/2012, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diciembre de 2012.
La máxima autoridad judicial, según explicó Fernández Mendiburu, ha establecido también el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal y establecido que no se alude a un “modelo de familia ideal” –como el establecido por la ley en Yucatán- que tenga como objetivo la unión entre hombre y mujer con el fin de procrear.
A través de esa resolución la Corte estableció que la Constitución tutela a la familia entendida como realidad social. En ese sentido, la ley debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes:
“Familias nucleares compuestas por padres e hijos (biológicos o adoptivos) que se constituyan a través del matrimonio o uniones de hecho; familias monoparental compuestas por un padre o una madre e hijos; familias extensas o consanguíneas que se extienden a varias generaciones, incluyendo ascendientes, descendientes y parientes colaterales; y desde luego también familias homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos”.
El abogado recordó que desde noviembre del año pasado existe en el Congreso del Estado de Yucatán una iniciativa para que sea aceptado y regulado el matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo en la entidad.
La iniciativa contempla las reformas en los artículos 94 de la Constitución del Estado y 49 y 201 del Código de Familia del Estado de Yucatán.
El documento fue presentado por la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) con el apoyo y respaldo de organizaciones de la comunidad LGBTTTI del Estado. Sin embargo, hasta el momento no se ha avanzado ni siquiera en su discusión.
Las organizaciones civiles han insistido, convocado a sus pares para tratar de ejercer presión desde la base social. Incluso se han manifestado ante las puertas del Congreso recibiendo por respuesta el compromiso de los legisladores perredistas yucatecos Bayardo Ojeda Marrufo y Luis Jesús Manzanero Villanueva.