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MÉRIDA, Yucatán, 5 de mayo.- Representantes legales del 62 % de los accionistas de la Serie A de la Clínica Mérida, encabezados por el Lic. Teodoro Ortiz Arce y el Dr. Felipe Cámara Arrigunaga, demostraron ayer que la justicia federal emitió un fallo a favor de ellos.
Los accionistas señalan lo siguiente: En referencia a la carta del abogado Mario Bolio Granja y en nuestra calidad de Socios de la Clínica de Mérida lamentamos mucho los acontecimientos que desde hace mas de dos años han venido sucediendo en nuestra institución.
El Dr. Luis Alberto Navarrete Ruiz del Hoyo encabeza al grupo de accionistas que ilegalmente mantiene el control del Consejo de Administración y quienes se resisten a dejar los cargos que detentan y a obedecer los Estatutos y las Leyes mercantiles. Ellos son quienes han llevado este conflicto hasta donde nos encontramos.
“Desde antes de que fuera público y posteriormente, siempre hemos buscado un espacio para platicar y llegar a acuerdos, pero lamentablemente la respuesta siempre es la misma: silencio en el mejor de los casos o agresiones verbales y escritas, refiriéndose a nosotros como “manos ajenas a la institución”, siendo que somos accionistas y por tanto parte de la Sociedad”.
Mario Alberto Bolio Granja (botella de agua purificada en mano) expresó en carta a Por Esto! que no es política del Consejo Directivo de Clínica de Mérida, S.A. de C.V., ventilar ante la opinión pública asuntos de carácter legal que le competen resolver y acatar. En la foto de Aeronoticias de Manolo García, Bolio Granja con Luna Kan y "El Tigre" Carlos Barahona.
“Representamos al 62% de los accionistas de la serie A y al 35% de los accionistas de todas las series. Consideramos importante mencionar que los actuales directivos mediante medidas apartadas de la Ley y la Moral, han buscado desconocer a algunos herederos y herederas de los socios fundadores.
Navarrete se la pasa enviando cartas intimidantes
“Es conocido de la opinión publica las amenazas cumplidas por parte del actual administrador de la clínica, quien ha mandado cartas y emisarios con el fin de intimidar o hacer desistir a médicos y socios de la clínica, que lo único que buscan es que se restablezca el orden y la legalidad en nuestra sociedad.
“La ley es clara y el tiempo lo va demostrando poco a poco, como se acredita en la resolución última del Tribunal Unitario y otros fallos de la justicia federal así como del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
“Efectivamente, el fallo del Tribunal Unitario es a favor del socio fundador Don Arturo Ponce Alcalá, quien interpuso un juicio de nulidad contra la ilegal asamblea promovida por el Dr. Luis Alberto Navarrete, con el objetivo de realizar cambios a los estatutos para eliminar los derechos de la serie A, contra lo que dicta la Ley General de Sociedades Mercantiles (Articulo 195). Don Arturo fue Presidente del Consejo de Administración y es socio de las series “A, B y C”.
“La resolución del Tribunal Unitario a favor de la apelación don Arturo declara textualmente insubsistente el fallo previo del Juez 2o. de Distrito. Es decir, ese fallo ha sido declarado “falto de fundamento o razón”.
También ordena el Tribunal Unitario al Juez reponer el procedimiento, eliminando preguntas ilegales hechas por el mismo Mario Bolio Granja a Don Arturo.
“El Juicio promovido por don Arturo Ponce Alcalá dirime la nulidad de la Asamblea General de accionistas donde Navarrete Ruiz del Hoyo modificó ilegalmente el estatuto, y por tanto, es Bolio Granja, quien omite mencionar el marco en el cual se produce el fallo a favor de Don Arturo Ponce Alcalá, y las implicaciones que ello tiene para la litis en cuestión”.
Navarrete con 'El Gatín' en la inauguración de los Congresos organizados por la Asociación de Terapia Intensiva Pediátrica A.C.
La Carta refutada del Abogado Mario Alberto Bolio Granja
Publicada el sábado 4 de abril en Voces del Pueblo de Por Esto!
C. Mario Renato Menéndez Rodríguez
Director General del periódico POR ESTO!
Presente
Con fundamento en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 y 27 de la Ley de Imprenta, respetuosamente pido a Usted en mi carácter de Representante Legal de Clínica de Mérida, S.A. de C.V., personalidad debidamente acreditada y reconocida en los autos del expediente Núm. 65/2011 relativo al juicio ordinario mercantil de nulidad promovido en contra de mi representada por el C. Arturo Ponce Alcalá en ejercicio de sus legítimos derechos como socio de la misma, el cual cursa ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, se publique en el rotativo que usted acertadamente dirige la siguiente aclaración que me permito hacer sobre la errónea nota informativa titulada “FALLO A FAVOR DE SOCIOS DE LA SERIE A DE LA CLINICA DE Mérida”, publicada en la edición del día 3 del presente mes y año, misma que aparece redactada y firmada por el reportero Rafael Gómez Chi, en razón de que en esa nota se señalan y afirman hechos que no corresponden a ninguna verdad jurídica, y por tanto únicamente crean confusión y desinformación entre sus lectores.
La realidad sobre los hechos a que se refiere la nota periodística citada corresponde a una resolución dictada con fecha 29 de abril de la presente anualidad en el toca Núm. 69/2012-C por el C. titular del H. Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito del Estado, con residencia en esta ciudad, formado con motivo de una apelación interpuesta por el C. Arturo Ponce Alcalá en contra de una sentencia dictada por la Autoridad ante la cual se ventila el juicio de nulidad aquí referido, misma que le fue adversa, o sea, favorable a Clínica de Mérida, S.A. de C.V., y no como equivocadamente se señala, con motivo de un Amparo interpuesto en contra de esa resolución.
No existe y por tanto es falso aseverarlo, en el fallo dictado por el C. Magistrado Titular del Tribunal Unitario, ninguna resolución favorable a Socios de la Serie A de la Clínica de Mérida, S.A. de C.V., como incorrectamente se dice en la nota aludida; lo cierto es que la autoridad resolutora acordó en términos de Ley y según su criterio, que se admita en el juicio principal una prueba ofrecida por el actor promovente de la acción de nulidad, llevada a cabo por éste de manera unipersonal, a efecto de que sea valorada por el Juez de origen de la causa, y determine si la misma aporta algún elemento de Ley favorable a los intereses de la parte promovente, y después, en Ejercicio de su Soberanía, volver a dictar sentencia definitiva en el asunto. Asimismo, me permito expresarle que no es política del Consejo Directivo de Clínica de Mérida, S.A. de C.V., ventilar ante la opinión pública asuntos de carácter legal que le competen resolver y acatar, conforme a las disposiciones de Ley, y las resoluciones que dicten las autoridades correspondientes; prueba de ello es que a la fecha se han dictado 24 resoluciones favorables a la Institución relacionadas con los diversos procedimientos promovidos en su contra por un grupo minoritario de accionistas que pretendieron hacer creer a las Autoridades y a la H. Sociedad Yucateca que representaban el 33% del capital social de la Sociedad, y en ningún momento se procedió a hacerlo del conocimiento de los medios informativos.
Rilke Rosado Castro, Gonzalo Rosel Gómez, Eduardo Troster, Enrique Falcón Aguilar y Luis Alberto Navarrete Ruiz del Hoyo en el XI Congreso Nacional de Terapia Intensiva Pediátrica y el V Congreso Nacional de Enfermería Pediátrica en Cuidados Intensivos, en el hotel Fiesta Americana, a fines del año pasado.
Aprovecho la oportunidad del espacio para manifestarle a Usted que cualquier duda respecto a información tendenciosa que a futuro le hagan llegar de manera directa o a través de colaboradores de este prestigiado rotativo, que en términos de Ley estoy facultado para darle debida respuesta, desde luego sin caer en confrontación con nadie, haciéndolo con estricto apego a las disposiciones y señalamientos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los Estatutos que rigen la vida institucional de Clínica de Mérida, S.A. de C.V., para lo cual pongo a su disposición el correo electrónico bogran@live.com.mx, así como el número telefónico 9999-471491.
Sin otro particular, le reitero mi respeto.
Abogado Mario Alberto Bolio Granja
Cédula profesional Núm. 664183