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A propuesta de la Comisión Especial Para la Atención y Solución del Problema de las Luminarias de Mérida, el Cabildo acordó en sesión extraordinaria que presidió el Alcalde Renán Barrera Concha, exigir a la empresa arrendadora de las lámparas chinas que dote de luminarias que cumplan con las normas y que respete el contrato que firmó o se iniciará el proceso de rescisión o terminación anticipada de contrato.
Ayuntamiento acuerda exigir el cambio de las lámparas chinas
También se aprobó iniciar procesos de responsabilidad administrativa y/o responsabilidad penal y/o civil, en contra de los ex funcionarios municipales y de los particulares que participaron en la firma de los contratos o los actos vinculados.
Se acordó iniciar las acciones para declarar la inexistencia del contrato de factoraje.
El Cabildo aprobó poner en marcha un programa integral de cambio de luminarias arrendadas, empezando por las apagadas o con defectos.
En todo el proceso para el arrendamiento con opción a compra de 82,430 luminarias de inducción magnética, incluyendo las pretendidas cesiones de derechos que firmó el Ayuntamiento con Banco Santander, así como en todas las modificaciones y/o cambios realizados por la administración municipal anterior al contrato original, existen abundantes irregularidades, inconsistencias, errores, excesos y omisiones, indica la Comisión.
Por tanto, propuso al ayuntamiento que considere que los contratos de factoraje financiero emisor, prenda de luminarias y notificación de cesión son legalmente inexistentes y no producen efectos o consecuencias, porque carecen de los elementos de existencia, es decir, consentimiento y objeto.
Los funcionarios que en ese entonces suscribieron tales instrumentos carecían de facultades para hacerlo y, además, dadas las circunstancias de irregularidad, el objeto que persiguen no es lícito porque afecta directamente el erario público municipal. Lo anterior, sin perjuicio de que se deberán tomar las medidas necesarias para obtener la declaración de inexistencia, añade la Comisión.
Con base en el artículo 115, fracción III, inciso b) de la Constitución General de la República (pedimos) se elabore un programa integral de cambio de las luminarias arrendadas, sin que represente un perjuicio para el Ayuntamiento de Mérida, iniciando con aquellas luminarias que presenten defectos o que se encuentren apagadas, las cuales se ha negado a cambiar AB&C Leasing de México.
Firmaron el contrato, por el Ayuntamiento, la entonces alcaldesa Angélica Araujo Lara y el secretario municipal Alvaro Omar Lara Pacheco, asistidos por Raúl de Jesús Ricalde Zárate, director de Administración: Carlos Ariel Bastarrachea Lara, director de Finanzas y Tesorería, y Jorge Ermilo Barrera Jure, director de Servicios Públicos Municipales.
La empresa AB&C Leasing fue representada mancomunadamente por Enrique Murillo García y Benjamín de Dios Ramírez Borbolla.
En el contrato, la empresa se comprometió no solo al suministro sino también a la instalación de las luminarias, el reemplazo o sustitución inmediata, sin costo adicional para el Ayuntamiento, en caso de fallas recurrentes de los bienes o parte de los mismos, por uno igual o de características superiores.
El monto del arrendamiento fue por $468.821,323.08 por un plazo de sesenta meses, a partir del 1 de marzo de 2011, hasta el 29 de febrero de 2016, estableciéndose pagos mensuales de renta por mes vencido, siempre y cuando el proveedor haya arrendado a satisfacción de la Dirección de Servicios Públicos Municipales los bienes objeto del contrato y que haya cumplido con todos y cada uno de los requerimientos solicitados por el Ayuntamiento.
Hubo voces diversas que señalaron que las lámparas no eran adecuadas para el alumbrado público porque no cumplían la NOM-001-SEDE-2005, ya que las normas técnicas determinan que esas luminarias solo pueden ser usadas en pasos a desnivel peatonales, alumbrado de emergencia o en instalaciones eléctricas temporales, ya que son consideradas lámparas fluorescentes, circunstancia fue confirmada por la Secretaría de Energía.
En cuanto a los documentos firmados por los funcionarios citados, su contenido es impreciso, obscuro y, en algunos casos, contradictorio y exceden los compromisos originales y crean obligaciones nuevas y, puede presumirse, se realizaron para simular un endeudamiento no autorizado. Lo anterior, sin perjuicio de aclarar que el contrato de factoraje emisor o contrato con deudores de crédito, fue suscrito no solo por la presidenta municipal y el secretario municipal, sino también por Carlos Ariel Bastarrachea Lara, entonces director de Finanzas y Tesorería Municipal.
En síntesis, estimamos que estas conductas y acciones pueden constituir responsabilidad administrativa y/o penal de los servidores públicos involucrados en este caso.