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MÉRIDA, Yucatán, 30 de abril.- La Unidad de Atención Psicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (UNASSE), indicó que el pasado 25 de abril el Juzgado Tercero de Distrito en Mérida admitió una demanda de amparo presentada por "Javier" y "Ricardo" ante la negativa del Registro Civil del Estado de Yucatán para acceder a una solicitud de matrimonio.
La instancia, conocida por su defensa del aborto, añadió que el 26 de marzo del año en curso Javier y Ricardo acudieron a las instalaciones del Registro Civil con toda la documentación que exige el Código de Familia del estado de Yucatán para realizar una solicitud formal de matrimonio.
Después de que dicha documentación fue revisada y avalada por el oficial del Registro Civil, los solicitantes fueron remitidos ante la jefa jurídica, quien argumentó que la definición establecida por matrimonio en el Código de Familia del estado, se refería a la unión entre un solo hombre y una sola mujer, continuó.
Por ello, la funcionaria se negó a dar fecha para la celebración del matrimonio, refirió.
Lo anterior, a pesar de que los solicitantes argumentaron el deber de hacer efectivo el principio pro persona que establece la obligación de toda autoridad de aplicar la norma más favorable para las personas: el derecho a la no discriminación por preferencia sexual.
El Registro Civil de Mérida se negó a darle a Javier y Ricardo una fecha para su boda.
La organización feminista reveló que el proceso de solicitud y negativa fue documentado por un Notario Público, y ante el rechazo a su petición los solicitantes decidieron presentar un amparo ante la justicia federal.
Los inconformes reclamaron la inconstitucionalidad de dicha negativa por violación al derecho a la no discriminación por preferencia sexual establecido en el párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También, violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con la figura del matrimonio, específicamente por lo que hace a la diferenciación de sexo entre contrayentes como un requisito para celebrarlo, indicó.
Refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ?aclaró que la protección de la familia que ordena la Constitución no se refiere exclusivamente a la familia nuclear que tradicionalmente ha sido vinculada al matrimonio: padre, madre e hijos biológicos?.
En dicho precedente, el pleno afirmó que la Constitución tutela a la familia entendida como realidad social. Lo que significa que esa protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad.
Resulta lamentable que los poderes del estado de Yucatán sean partícipes de las distintas expresiones de homofobia que permean en la sociedad y se nieguen a reconocer derechos históricamente negados a colectivos específicamente protegidos por la Constitución, consideró la instancia.
Por último, recordó que desde noviembre de 2012 se encuentra en el Congreso del Estado una iniciativa para reformar disposiciones constitucionales y del Código de Familia para modificar los artículos que impiden que dos personas del mismo género puedan contraer matrimonio o ser reconocidos como concubinos. (Con información de El Diario de Coahuila)