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La Guerra de Reforma de México, conocida también como Guerra de los Tres Años, ocurrió del 17 de diciembre de 1857 hasta el 1 de enero de 1861.
Víctor Caballero aseguró que la presente legislatura abordará la discusión de las reformas al Artículo 24 constitucional en este periodo ordinario de sesiones o en uno extraordinario y no se heredará como pendiente a la diputación entrante
Este conflicto armado consistió en el enfrentamiento entre liberales y conservadores; la situación era tan tensa que se llegó a impedir el respeto a los artículos constitucionales relativos a las garantías individuales mientras continuase la inestabilidad del país. El conflicto culminó cuando el general conservador Félix Zuloaga dio a conocer el Plan de Tacubaya. Este plan exigía la abrogación de la Constitución de 1857, la permanencia de Ignacio Comonfort en la presidencia y a convocar un Congreso extraordinario. Dicho Congreso se encargaría de redactar otra Constitución, que según los conservadores garantizara los verdaderos intereses del pueblo.
Ignacio Comonfort, Presidente electo, se adhirió al Plan de Tacubaya mientras Benito Juárez, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, defendió la Constitución vigente y se negó a colaborar con los conservadores; por lo cual Comonfort ordenó que se arrestara y mantuviera en prisión.
Este conflicto entre las autoridades permeó a todas las esferas de la sociedad, causando una profunda polarización. Por un lado, los moderados se unieron a los liberales defendiendo su ideal de acotar el poder económico y político de la Iglesia Católica. El gobierno llegó a tener dos sedes paralelas: el conservador en la Ciudad de México y el liberal en Veracruz.
El final de la guerra le concedió el triunfo a los liberales y Benito Juárez instauró su gobierno en la Ciudad de México. El Congreso Constituyente elaboró una nueva constitución y se realizaron elecciones federales y estatales. Las legislaturas estatales configuraron las constituciones de cada estado de acuerdo con la nacional. El primer Congreso Constitucional trabajó bajo estos principios a partir de 1857.
Cada estado de la República decidió su postura, dividiendo al país en dos: los que apoyaban al Plan de Tacubaya y los que defendían el orden constitucional. Comonfort se negó a las exigencias de los conservadores, quienes lo presionaban para derogar las reformas liberales. El presidente prefirió promover una reconciliación con el ala liberal, comenzando por liberar de prisión a Juárez y luego librando enfrentamientos armados contra los conservadores. Los resultados de su fallida resistencia lo llevaron a renunciar a la lucha y decidió abandonar el país, que se vio inmerso en una guerra civil.
De esta guerra surgieron dos gobiernos: uno encabezado por Benito Juárez defendiendo el orden constitucional y otro por Félix Zuloaga, optando por su destrucción.
Juárez reaccionó con leyes que modificaron sustancialmente e iniciaron una nueva era en la vida política, económica y cultural del país. Estas leyes fueron finalmente decretadas en Veracruz, conocidas como Leyes de Reforma y establecieron la separación de la Iglesia y el Estado. Este polémico conjunto de ordenamientos estuvo integrado por: la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos; la Ley del Matrimonio Civil; la Ley Orgánica del Registro Civil; la Ley sobre el Estado Civil de las Personas y el decreto que cesó toda intervención del clero en cementerios y camposantos. También reglamentó los días festivos y prohibió la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia. En 1860 expidió la Ley sobre Libertad de Cultos.
La realidad es que la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, también llamados bienes de manos muertas, propició el saqueo de las propiedades de la Iglesia y el enriquecimiento de los más altos funcionarios del gobierno, entre los que podemos citar al propio Juárez, Melchor Ocampo, Lerdo de Tejada y muchos otros. Los bienes de la iglesia que se calculaban en una cifra multimillonaria, al venderse arrojaron un monto de solo un millón de pesos al erario público.
El hecho que determinó el resultado de la contienda y puso fin a esta guerra civil sucedió en 1859, cuando el gobierno de Washington reconoció a Juárez y lo apoyó con grandes recursos materiales y económicos. El 1 de enero de 1861, Juárez entró triunfalmente a la capital del país.
Aunque las luchas entre conservadores y liberales no llegaron a su fin con la victoria de Benito Juárez, la denominada guerra de Reforma terminó con su llegada al poder, siendo elegido presidente de la República en junio de 1861.
Este conflicto, que desembocó en la intervención francesa, con el posterior triunfo de la república, propició que los integrantes del constituyente de 1917, promulgaran en el artículo 24 constitucional, restricciones a la participación eclesiástica en la vida nacional, que en la práctica se vieron ignoradas, aunque se aplicaban incidentalmente para garantizar el control del país.
Fue con la llegada al poder de Carlos Salinas de Gortari, que empezó a discutirse la posibilidad de realizar modificaciones al marco normativo vigente.
El texto del artículo 24 constitucional dice a la letra: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto no penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se establecerán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetaran a la ley reglamentaria.
Recientemente el senado de la república, aprobó modificar el texto del artículo 24 constitucional, en cumplimiento del llamado pacto de San José, acuerdo internacional signado por México, que protege los derechos humanos fundamentales, como son el derecho a la vida y a la libertad de conciencia.
Con la reforma aprobada por el senado, el texto del 24 constitucional quedó de la siguiente manera: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. La libertad incluye el derecho a participar individual y colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre y cuando no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos de proselitismo o de propaganda política. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a ley reglamentaria
Ahora esta reforma debe ser refrendada por cada legislatura estatal por mayoría para entrar en vigor. En nuestra entidad, a pesar de las reiteradas solicitudes de PAN y PRD para discutir el asunto, esto no se ha verificado. Víctor Caballero, presidente de la junta de coordinación política de la presente legislatura, ha expresado que hay tiempo suficiente para proceder al análisis y discusión posterior, ya sea en el actual periodo de sesiones o en uno extraordinario de ser menester, pero aseguró que no se heredaría a la diputación entrante.