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CIUDAD DE MÉXICO, 10 de octubre.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se extiende a la información almacenada en el teléfono móvil, aunque fuera asegurado a una persona detenida por la posible comisión de un delito.
Los ministros resolvieron en sesión pública la contradicción de tesis 194/2012, suscitada entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si constituye o no violación a la intervención de comunicaciones privadas, el que la autoridad ministerial o los agentes a su mando revisen, extraigan o utilicen los datos de estos aparatos.
En este caso consideró protegidos los archivos electrónicos almacenados en formas de texto, audio, imagen o video en el teléfono celular que pueda traer consigo el aprehendido.
En el teléfono móvil se guarda información que ha sido clasificada como privada y, por lo mismo, su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en ese dispositivo, ya sea en forma de texto, audio, imagen o vídeo.
A propuesta del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, la sala resolvió que en términos del Artículo 16 constitucional, para intervenir una comunicación privada se requiere autorización de la autoridad judicial federal.
Por ello todas las formas de comunicación y las que sean fruto de la evolución tecnológica están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.
En ese sentido explicó que el teléfono móvil guarda información que ha sido clasificada como privada y, por lo mismo, su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en ese dispositivo, ya sea en forma de texto, audio, imagen o video.
Los ministros señalaron que no existe razón para restringir ese derecho a cualquier persona que haya sido detenida y que esté sujeta a investigación por la posible comisión de un delito.
De esta forma si la autoridad encargada de la investigación, al detener a un sospechoso advierte que traía consigo un teléfono celular, está facultada para decretar el aseguramiento de ese objeto y solicitar a la autoridad judicial la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos como lo describe el artículo constitucional referido.
En este caso, de no hacerlo, cualquier prueba que se extraiga, o bien, la que derive de ésta será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno. (NTX)