728 palabras
Mérida, Yucatán, 5 de octubre de 2011.- En ejercicio de sus derechos procesales y para demostrar ante las instancias judiciales las diversas irregularidades cometidas por la Comisión Especial del Consejo General del IPEPAC que dictaminó la procedencia de otorgar al PSD su registro como Partido Político Estatal, el Partido Acción Nacional presentó este mediodía una demanda de juicio de revisión constitucional electoral en contra del IPEPAC y el PSD ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Dicha demanda versa principalmente sobre las omisiones de la Comisión Especial, encabezada por el Consejero José Antonio Martínez Magaña, en la investigación de las múltiples irregularidades en que incurrió el PSD.
Algunas de ellas son:
a) La elaboración de las actas notariales de sus asambleas distritales y estatal que violan las disposiciones de la Ley.
b) La existencia de una probable doble militancia de 1561 personas que fueron representantes de casilla y generales del PRI y PVEM en las elecciones de 2010, donde el Consejero Martínez Magaña se negó a realizar el cruce de los padrones del PRI y PVEM con el del PSD; argumentando en la sesión del IPEPAC del pasado 30 de septiembre que esa solicitud de investigación era un acto doloso del PAN.
c) El incumplimiento del Programa de Trabajo que el propio IPEPAC aprobara el 17 de agosto de 2011, para investigar la veracidad de la afiliación de sus militantes; encontrándose entre esas actividades recorridos y verificaciones en campo para visitar a los militantes del PSD.
d) La falta de contestación de Martínez Magaña a la solicitud del PAN de que se exhibieran las más de 5000 solicitudes de afiliación de los militantes del PSD para su revisión por los Partidos Políticos.
e) El otorgamiento del Registro como Partido Político Estatal sin contar con la información del Registro Federal de Electores del IFE referente a si los miembros del PSD estaban en goce de sus derechos políticos, entre otros.
Lo relevante de esta demanda es que plantea el ejercicio de la VIA PER SALTUM, que implica no acudir en primera instancia ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Yucatán, sino llevar el caso de manera inmediata a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo cual se puede realizar cuando los medios de defensa locales no son idóneos para solucionar la controversia.
En el caso que nos ocupa, el artículo 39 de la LIPEY señala que la resolución de un procedimiento de otorgamiento de registro como partido político estatal es recurrible ante el Tribunal Electoral Local, más solamente la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación Electoral regula el medio de impugnación cuando se niega el registro y los ciudadanos se inconforman con el IPEPAC, más no cuando el registro es otorgado y los partidos deben hacer uso de un medio de defensa.
En este caso esa situación permite que los Partidos Políticos acudan directamente al TRIFE a resolver las controversias.
Para el PAN es obvio que el PSD es un partido satélite del PRI o de alguien con intereses afines a ese instituto y que los consejeros que votaron a favor del Registro de ese Instituto político violaron la normatividad que se supone debería de ser el hilo conductor de su proceder, dejando en evidencia que su actuar se encuentra supeditado a intereses ajenos a la legalidad y que no existe entre ellos la convicción de garantizar la imparcialidad en el proceso electoral venidero.
Acción Nacional seguirá ejerciendo los medios legales con que cuenta para garantizar a los ciudadanos unas elecciones donde se respete la legalidad, en este caso evidenciando una estrategia manejada desde el PRI con la finalidad de crear un Partido Satélite y la parcialidad con que actúa el IPEPAC hacia sus intereses. Boletín del CDE del PAN en Yucatán.