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Stefano Gennarini informa acerca de nuevas directrices sobre refugiados que acaban de ser emitidas por el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, que sitúa a las personas LGBT en una categoría protegida. La Asamblea General jamás estaría de acuerdo con eso, por lo que hicieron las cosas a su furtivo modo, como de costumbre.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha publicado nuevas directrices integrales sobre las demandas de asilo presentadas por personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) que dan por sentado que, en la determinación de la condición de refugiado, debe concederse asilo a las personas perseguidas por su orientación sexual e identidad de género.
Pese al permanente desacuerdo dentro de las Naciones Unidas acerca del reconocimiento de la orientación sexual e identidad de género como categorías del derecho internacional, el Alto Comisionado ha incluido a personas que son perseguidas a causa de ellas entre quienes reúnen las condiciones para obtener la condición de refugiado desde 2002.
Este avance es controvertido. La definición de refugiado en el Estatuto de Refugiados de 1951, uno de los primeros tratados de la ONU, excluye a las personas desplazadas por conflicto armado u otros desastres. Los intentos de expandir la definición (que solo incluye la persecución debida a la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a determinado grupo social, o las opiniones políticas) se han estancado y han fracasado.
Según la Convención de 1951, las personas calificadas como refugiadas no pueden ser repatriadas al país del que huyen. El ACNUR está encargado de supervisar la aplicación de la Convención. Los sistemas de control de fronteras de los estados miembros de la ONU deben cumplir con esta obligación.
Las directrices se basan en las decisiones de organismos progresistas de control de fronteras nacionales y de tribunales que sostienen que la orientación sexual y la identidad de género constituyen aspectos fundamentales de la identidad humana que son innatos o inmutables, tan fundamentales para la dignidad humana que no debe obligarse a una persona a renunciar a ellas. Detallan las pautas a seguir en los procesos de determinación de la condición de refugiado dirigidos a personas LGBT y demandan un entorno de apoyo de principio a fin y el uso de vocabulario no ofensivo que demuestre una disposición positiva hacia la diversidad.
El ACNUR define los términos en cuestión como categorías amplias que generan un espacio para la autoidentificación. El organismo previene de la aplicación inflexible de denominaciones como lesbiana, gay, bisexual, transexual, intersexo y afeminado, por mencionar solo algunos
El Alto Comisionado cita los Principios de Yogyakarta para justificar tanto la concesión de asilo como la definición de las categorías LGBT. Se trata de un documento político controvertido creado en 2007 por activistas que defienden los intereses las personas LGBT con el objeto de reclamar una amplia gama de derechos para ese grupo en el derecho internacional.
Aunque las directrices reconocen la naturaleza no vinculante de los Principios de Yogyakarta, el ACNUR afirma que estos reflejan principios consolidados en el derecho internacional.
Este uso que el ACNUR hace de los Principios de Yogyakarta obedece a la intención manifiesta de los creadores del documento, algunos de los cuales tienen cargos destacados dentro del aparato de la ONU, de difundir sus reclamos en recomendaciones no vinculantes y opiniones de organismos de las Naciones Unidas y de su estructura de derechos humanos, a fin de garantizar un punto de apoyo normativo para los derechos LGBT dentro del sistema de la ONU.
Los expertos jurídicos internacionales analizan si la mera repetición de estas afirmaciones puede tener el efecto de conseguir la aceptación universal de nuevos derechos especiales para las personas LGBT o incluso crear un nuevo derecho internacional consuetudinario. Piero Tozzi, Asesor Jurídico Senior de Alliance Defending Freedom, negó tales efectos cuando se publicaron los principios en un comienzo. Dijo que el derecho internacional no es una vasija vacía en la que pueda verterse contenido actual políticamente correcto e identificarse como consuetudinario.