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MÉRIDA, Yucatán, 28 de febrero.- Hoy en la mañana, en la sesión del Consejo del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán (Ipepac), Víctor Hugo Lozano Poveda, representante del PAN ante el órgano electoral, hizo una exposición en que recalcó que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, lo cual queda fuera de la realidad que hoy vive el Ipepac.
“Resulta lamentable que el instituto que debe velar por que los principios rectores consignados en la Constitución Política de nuestro Estado, como la legalidad, independencia, imparcialidad, certeza y profesionalización, se encuentre supeditado a cubrir un perfil que no contempla más requisito que ser amigo o conocido de ustedes”.
“Señores consejeros, señora presidenta, hoy, como lo ha hecho desde que este consejo entró en funciones en diciembre del año pasado, la representación de Acción Nacional se reitera a favor de la legalidad y en contra de los amiguismos, compadrazgos y afinidades consanguíneas que al parecer son eje conductor de las acciones de este Instituto”, subrayó.
A continuación, el posicionamiento completo:
CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGRAN ESTE INSTITUTO, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CIUDADANOS QUE HOY NOS ACOMPAÑAN, MUY BUENOS DÍAS.
El día de hoy me permitiré de nueva cuenta hablar de lo que esta representación en sesiones pasadas ha manifestado ante este consejo electoral, en lo referente a las contrataciones y movimientos de personal de base de este instituto que ha realizado la consejera presidenta con el aval de los consejeros electorales, exaltando que desde un inicio esta representación ha manifestado su total desacuerdo en el aumento de estas 33 nuevas plazas por no estar debidamente justificadas ni sustentadas.
Es en relaciona lo anterior que me permito señalar los siguientes hechos que a nuestra consideración constituyen hechos por demás graves:
Violación del Estatuto del Servicio Profesional
a) El Estatuto del Servicio Profesional Electoral surge mediante acuerdo del Consejo Electoral del Estado de Yucatán; si bien es cierto que fue tomado mediante una resolución del extinto Instituto Electoral del Estado de Yucatán, aún mantiene su vigencia en virtud de que la Ley de instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán aprobada por el Congreso en el año 2006, estableció en sus artículos transitorios lo siguiente:
En su artículo Sexto nos indica que: A partir de la entrada en vigor de este Decreto, quedarán insubsistentes los nombramientos efectuados por el Consejo Electoral del Estado del Instituto Electoral del Estado de Yucatán, respecto del Secretario Técnico y demás integrantes del Comité Técnico Electoral; excepto el personal auxiliar, que seguirá siendo del instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, conservando sus derechos y condiciones laborales.
Artículo Décimo Segundo.- Los acuerdos, convenios, actos jurídicos, así como asuntos pendientes y de trámite del Instituto Electoral del Estado de Yucatán se transferirán al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.
Asimismo, desde el 2006 hasta la presente fecha, el artículo 131 de la Ley de instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, en su fracción XLV, nos refiere que es facultad del Consejo General expedir el Reglamento Interior del instituto, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, así como los reglamentos para el buen funcionamiento del Instituto y sus órganos. Desde el 2006, en que entró en funcionamiento el Instituto de Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, no existe algún acuerdo que invalide, modifique o nulifique el Estatuto del Servicio Profesional electoral, por lo cual es evidente que se encuentra vigente en todas sus partes.
Lo anterior nos lleva a inferir que la Presidenta ha violado reiteradamente la norma vigente en los siguientes puntos:
Contratación de Personal sin procedimiento alguno
• La Presidenta ha reiterado en múltiples ocasiones e incluso en sesión pública que no se le puede cuestionar la contratación y despido de personal por tratarse de la vida interna del Instituto, olvidando de primera instancia que el Consejo General es el órgano máximo de Dirección del Instituto y que dicho órgano electoral se encuentra integrado por cinco consejeros y un representante de cada partido político registrado ante este consejo y la única diferencia que hay entre consejeros y representantes es que los primeros tienen derecho a voz y voto y los segundos tienen derecho únicamente a la voz, por lo cual los representantes tienen todo el derecho de conocer lo que ocurre en esta institución.
Asimismo, no existe alguna disposición legal que permita a la Consejera Presidenta o algún consejero realizar contrataciones sin control alguno.
Precisamente el Estatuto del Servicio Profesional establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1. El presente Estatuto tiene por objeto:
I. Regular la planeación, organización, operación, desarrollo, control y evaluación del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Electoral del Estado;
II. Establecer derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones, y el procedimiento administrativo para imponerlas, así como los medios de defensa con los que cuenta el personal del Instituto, y
III. Reglamentar lo referente a las demás materias que el Código Electoral del Estado de Yucatán determina que deben ser reguladas por este ordenamiento.
ARTÍCULO 3. El Servicio Profesional tiene por objeto:
III. Asegurar que el desempeño de sus miembros se apegue a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad;
IV. Proveer al Instituto de personal calificado;
V. Propiciar el profesionalismo de sus miembros basado en expectativas ciertas de desarrollo personal;
VI. Generar en sus integrantes un alto sentido de responsabilidad en la realización de las actividades institucionales, y
VII. Otorgar certeza jurídica al personal del Instituto.
El estatuto establece la diferencia entre el personal administrativo y el personal del servicio profesional y en ambos casos se establece requisitos y procedimientos para la contratación de personal a fin de cubrir puestos vacantes.
Actualmente se han realizado 11 contrataciones de personal en diversos cargos, los cuales por sus funciones deberían cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto. Algunos han sido situados al área administrativa pero muchos otros están siendo asignados a funciones que por su naturaleza corresponden al Servicio Profesional, lo cual deja en claro que la presidenta ha rebasado incluso los derechos de ascenso y antigüedad de muchos trabajadores de esta Institución.
De las personas mencionadas, una de ellas ha sido designada como Jefa de Departamento en la Unidad del Servicio Profesional, asesores de consejeros, nómina, jefe de Departamento de Servicios Generales, entre otras. Mención especial merece este último porque además de no haber mediado procedimiento ni explicación alguna para su contratación, se degradó en categoría y sueldo a dos funcionarios que anteriormente desempeñaban esas funciones, aunado a que dicho personaje aparecía hasta hace unos meses como jefe de departamento en la Contraloría del Estado.
Por lo anterior, se violan no sólo los principios rectores del Instituto sino que los artículos siguientes del Estatuto fueron pasados por alto:
ARTÍCULO 50. La Unidad será responsable de administrar el sistema de reclutamiento, selección e integración del personal profesional, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal propósito.
ARTÍCULO 51. La ocupación de cualquier Puesto vacante se llevará a cabo por concurso interno en primera instancia o mediante concurso externo a través de convocatoria pública en caso de no contar de manera interna con el elemento idóneo para cubrir el puesto en cuestión, pudiendo el puesto de esta manera ser ocupado por aspirantes internos o externos indistintamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos estatutarios correspondientes.
Entrada de personal correspondiente a presupuesto.
• De acuerdo a lo establecido en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 se puede distinguir la creación de diversas plazas en diversas áreas que por su naturaleza deben ser consideradas conforme a las disposiciones establecidas en el capítulo tercero (art 64 al 74)
• En cuanto al personal administrativo que no corresponde al servicio profesional, el artículo 203 del Estatuto establece lo siguiente:
Art. 202.- Para la selección del personal administrativo, se tomarán en cuenta los antecedentes académicos y laborales de los solicitantes, así como el resultado de los exámenes que, en su caso, se hubieran aplicado por la unidad.
De ninguna forma se ha cumplido ningún procedimiento para cualquier personal, sea profesional o administrativo.
En cuanto a los Movimientos realizados en la Contraloría General:
La Ley de instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán establece:
Art. 144 A .-La Contraloría es el órgano de control interno del instituto que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del mismo; en el ejercicio de sus funciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.
Contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este capítulo y se sujetará a su desempeño a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.
La presidenta, sin tener facultades para intervenir en el nombramiento y movimiento de personal de esta unidad, decidió ascender a una persona de cargo, degradando a quien hasta hace poco fungía como jefe de Departamento a Jefe de Oficina, además de cambiarla sin motivo alguno de adscripción, dejando de pertenecer al área de la contraloría, todo esto pasando por alto que sólo el Consejo General, a propuesta de su titular, puede realizar los movimientos correspondientes en esta área.
En cuanto a la Degradación de Puestos:
Cinco personas que se desempeñaban dentro del Servicio Profesional Electoral fueron degradas en su cargo y sueldo, violando no sólo los derechos establecidos en el estatuto de servicio profesional, sino que, peor aún, violando las disposiciones contenidas en la Ley federal del Trabajo.
En este sentido me permito consignar lo que el ARTÍCULO 150 a la letra contempla:
Cuando el personal sea separado del Servicio Profesional sin causa que le sea imputable conforme a las disposiciones legales vigentes o las contempladas en el presente Estatuto, deberá recibir el doble de la indemnización que le corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando dicho personal haya laborado en forma efectiva cuando menos dos años en el Instituto.
Ahora bien, el Artículo 5 de la Ley Fedaral del Trabajo establece que las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En lo relativo al Personal en el área de fiscalización, tenemos informes acerca de que se ha contratado a personal en la Unidad de Fiscalización sin mediar procedimiento alguno a pesar de que la Ley establece lo siguiente:
Art. 144 K.-La Unidad Técnica de Fiscalización contará con la estructura administrativa que determine su reglamento interior y los recursos
presupuestaros que determine su reglamento interior.
Para concluir:
No menos importante es lo relativo a la elección del Contralor General del Instituto por vía del Congreso del Estado, nos comprometemos a que la fracción parlamentaria de Acción Nacional en la actual legislatura impulsará con apremio la determinación para que en un plazo lo más breve posible ese Poder emita la convocatoria respectiva a fin de estar en condiciones de contar con esta figura y propugnar por que la misma cumpla cabalmente con todos los requisitos establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, buscando con este acto el poder contar con la autoridad que pueda conocer de circunstancias como las que he venido a traer el día de hoy y propugnando por que el mismo se conduzca con apego a los principios que constitucionalmente deben regir este instituto y que al parecer han quedado en letra muerta.
No nos gustaría pensar que el actuar de este instituto electoral a raíz de los señalamientos hechos por esta representación, se vea dirigido en operaciones en contra de Acción Nacional en temas relacionados, como las observaciones realizadas por la unidad fiscalizadora en contra de mi partido o, algo más en concreto, como el plebiscito que intentan fincar en contra del Ayuntamiento de San Felipe por la supuesta solicitud de 173 personas inconformes.
Señores consejeros, señora presidenta, le reiteramos que en la Representación de Acción Nacional podrá encontrar aliados en la aplicación correcta de la normativa que debe regir las acciones de este instituto, pero de la misma forma confirmamos nuestro compromiso con la ciudadanía para que las acciones de toda índole que emanen de este cuerpo colegiado y que no se encuentren contempladas o violen los ordenamientos vigentes sean señalados y en su caso procedamos de acuerdo a lo que jurídicamente proceda.
Señores consejeros, señora presidenta, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, esto queda fuera de la realidad que hoy vive EL IPEPAC.
Lamentable resulta que el instituto que debe velar por que los principios rectores consignados en la Constitución Política de nuestro Estado, como lo son la legalidad, independencia, imparcialidad, certeza y sobre todo el de PROFESIONALIZACIÓN se encuentren supeditados simplemente a cubrir un perfil que no contempla más requisito que ser amigo o conocido de ustedes.
Señores consejeros, señora presidenta, hoy, como lo ha hecho desde que este consejo entró en funciones en diciembre del año pasado, la representación de Acción Nacional se reitera a favor de la legalidad y en contra de los amiguismos, compadrazgos y afinidades consanguíneas que al parecer son eje conductor de las acciones de este Instituto.
Es cuanto.