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CIUDAD DE MÉXICO, 18 de marzo.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó ayer a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) buscar y, en su caso, dar a conocer el estudio de posibles riesgos a la salud por el uso o consumo de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), presentado por la empresa Monsanto Comercial S.A. de C.V. para poder comercializar e importar maíz transgénico en 2012.
Mediante una solicitud de acceso, un particular requirió este documento. En respuesta, la Cofepris proporcionó al particular el vínculo electrónico para acceder a la página de internet del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
El sujeto obligado precisó que en dicha página el particular encontraría las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGMs, de uso agrícola, que han sido presentadas ante dicha dependencia y que están en consulta pública.
Carlos Slim y Bill Gates se asociaron en febrero para abrir la fundación CIMMYT (Centro de Investigación para el Mejoramiento del Maíz y el Trigo), un centro de investigación agrícola en el Edomex cuya finalidad es continuar con la cruzada global de alimentar al mundo hambriento. Los granos utilizados para sembrar en masa estos cereales son transgénicos.
Inconforme con la respuesta, por considerar que la información proporcionada no corresponde con la solicitada, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI. El asunto fue turnado a la ponencia del comisionado Gerardo Laveaga.
En alegatos, la Cofepris manifestó que, después de hacer una búsqueda exhaustiva en la totalidad de los archivos físicos y electrónicos de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMR), la información solicitada era inexistente, toda vez que la rización para sembrar maíz transgénico no es un trámite que se lleve a cabo en esa Comisión.
Al analizar la normatividad aplicable, el comisionado Laveaga advirtió que la elaboración de estudios sobre posibles riesgos a la salud humana por el uso y consumo de OGMs es uno de los requisitos para obtener rización de que estos organismos sean libremente comercializados e importados; de conformidad con la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Señaló que la instancia competente para resolver sobre las rizaciones de comercialización de OGMs es la Secretaría de Salud; esto, por conducto de la Cofepris, que es el órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia con facultades de regulación, control y fomento sanitario.
El comisionado Laveaga precisó que la unidad administrativa responsable para sustanciar este trámite, denominado "Comercialización e importación para su comercialización de organismos genéticamente modificados (COFEPRIS-09-013)", es la Subdirección Ejecutiva de Efectos Poblacionales de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos.
Aunado a ello, y derivado de una consulta al portal de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, la ponencia del comisionado presidente localizó la relación de "rizaciones emitidas por COFEPRIS", de 1995 al 2012, entre las que figuran las otorgadas a la empresa Monsanto Comercial, S.A. de C.V., para la comercialización de maíz transgénico entre 2002 y 2011.
En ese sentido, el comisionado Laveaga concluyó que la Cofepris es competente para conocer dicho estudio, que posiblemente entregó la empresa referida en 2012, para comercializar e importar maíz genéticamente modificado.
Por lo que propuso revocar su respuesta e instruirle una búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes; entre las que no podrá omitir a la Comisión de rización Sanitaria y la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, particularmente, a la Subdirección Ejecutiva de Efectos Poblacionales, y la entregue al recurrente.
En caso de que la información contenga datos de carácter confidencial, la Cofepris deberá elaborar la versión pública correspondiente. De no localizarla, deberá declarar su inexistencia.