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Ivette Laviada Arce, Presidenta de la Red Pro Yucatán, manifestó que en relación al caso de la joven de veinte años, Yesenia Delgado Emigdio, recluida en el penal de Ebtún por el delito de aborto, se acordó brindarle todo el apoyo y asesoría necesarios, para que esta mujer víctima de una situación por demás dolorosa, pueda abandonar lo antes posible dicho centro de reclusión bajo fianza y pueda afrontar su proceso legal recibiendo el apoyo moral, psicológico y médico que requiera.
Yesenia firmando el acta de su liberación
Para este efecto hemos iniciado las acciones legales necesarias para cubrir la fianza, aseguró y con el valioso apoyo y asesoría de la Comisión de Derechos Humanos del Estado esperamos que a la brevedad posible, Yesenia quede en libertad.
Es por demás importante recordar que gracias a las reformas que la Red Pro Yucatán impulsó y que fueron aprobadas en agosto de 2009, en Yucatán las mujeres que abortan ya no son criminalizadas, sino por el contrario, cuentan con la posibilidad de ser apoyadas para salir de tan penoso momento con la mayor dignidad posible, dado que los jueces pueden permutar la pena de cárcel estipulada en el Código Penal por un tratamiento integral que ayude a las mujeres que son víctimas de la presión de gente sin escrúpulos, que solo busca proteger su comodidad personal.
En este caso, la presidenta de la agrupación afirmó que como Red buscarían que lo más pronto posible, se investigue con premura si el profesor de Psicología del CUV, Luis Renán Novelo fue como se ha dicho y ha quedado asentado en el expediente legal, quien hizo abortar a Yesenia, ya que según nuestra legislación, a quien hiciere abortar a una mujer, se le deberá imponer pena de prisión.
Laviada Arce, destacó que no se puede seguir permitiendo este tipo de casos, donde hombres se aprovechan de la inocencia de una mujer y ponen en riesgo su salud física y emocional.
Marcia Lara, de la Red Pro Yucatán, realizando los trámites de liberación
Subrayó que la Red ProYucatán posiciona su ser y quehacer en estricto apego a derecho y manifestó su total apoyo a Yesenia Delgado Emigdio y su familia, en el sentido de apuntalar que las reformas aprobadas en 2009 se cumplan, pues ella no es una delincuente, sino la víctima.
Asimismo, comentó que deseaban que la ley fuera aplicada rigurosamente a quien resulte responsable de presionar en este penoso caso, a Yesenia a realizarse el aborto.
Laviada Arce recalcó que las reformas de vanguardia a nuestro Código Penal, demuestran que la vida es digna de ser respetada desde el momento de su inicio y que ninguna mujer debe ser violentada por actos en los que personas indolentes son las verdaderas responsables en la comisión de un delito.
Laviada Arce indicó que los artículos del Código Penal del Estado que son relativos a este caso, son:
Artículo 390.- A quien hiciere abortar a una mujer, se le aplicará de uno a cinco años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella; cuando faltare éste, la prisión será de tres a ocho años y si se empleare violencia física o moral, se impondrá al inculpado de seis a nueve años de prisión.
Artículo 391.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá, en su caso, de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
A quien habitualmente se hubiere dedicado a la práctica de abortos, se le privará del ejercicio de su profesión u oficio.
La mamá de Yesenia, personal de la CODHEY y Marcia Lara
Artículo 392.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y
III.- Que éste no sea fruto de matrimonio.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.
Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo, aplicables a la mujer que se procure su aborto, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad procurando el fortalecimiento de la familia.
Es menester manifestar, que gracias a las gestiones realizadas a su favor, por la Red Pro Yucatán, la joven fue liberada en días pasados.