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Sería difícil encontrar un actor político - en todos los partidos y a lo largo y ancho del país - que de manera más cínica y contumaz haya burlado la reforma electoral del 2007 como lo ha hecho Enrique Peña Nieto. Es imposible encontrar otro funcionario público que, en el entramado mediático que en mucho define hoy a la política, haya invertido tanto dinero público en la promoción de su imagen personal, como lo ha hecho el Gobernador del Estado de México, en exacta contravención de lo que dispone el artículo 134 constitucional. Nadie como él acumula, desde el inicio de su administración, denuncias e investigaciones periodísticas que dan cuenta de la hipoteca mercantil celebrada con Televisa - a través de millonarios contratos publicitarios -, para apuntalar como el proyecto común, su candidatura presidencial.
Sin controles ni contrapesos estatales que le impongan límite o mínimo castigo al uso indebido de los recursos públicos, sin sanción misma la taxativa contenida en el artículo 134 constitucional, Peña Nieto ha podido desplegar, a la par de su popularidad, una brutal impunidad política. Referente perfecto de la simulación que tanto daño ha provocado al país, ejemplo nefasto con el que todos los días se demuele la construcción de la conciencia social sobre la necesidad del estado de Derecho, su conducta cabalga sin que nada ni nadie lo detenga.
Por ello fue muy sorpresivo y hasta cierto punto esperanzador la sanción que se veía venir sobre el Gobernador del Estado de México por violación a la constitución, en relación con la materia electoral por la contratación de spots de su quinto informe de gobierno transmitidos en todo el territorio nacional. La queja que formuló el PAN por esa promoción indebida, en principio la desechó el Consejo general del IFE, por lo que Acción Nacional recurrió al TRIFE y éste le regresó el asunto al IFE ordenandole explorar si la propaganda del Edomex violaba alguna disposición legal.
En efecto, el IFE encontró una clara violación al artículo 228-5 del cofipe, que circunscribe la difusión de informes "una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe". Esto es, el IFE encontró responsable a Peña Nieto de la comisión de un delito electoral, y ahora fue el PRI quien recurrió la decisión.
Ya de regreso el asunto en el TRIFE, la operación política y mediática de Peña Nieto para conseguir su exoneración no tuvo reparo alguno, incluído el ofrecimiento descarado de prebendas a los magistrados que resolvieran a su favor. La operación de cabildeo y presión fue denunciada en un artículo de Roberto Zamarripa en Reforma, titulado "La Cena", que con el paso del tiempo lo único que fue desmentido de esa información es que se trató de una comida y no cena. La misma magistrada Presidenta del TRIFE, María del Carmen Alanis, reconoció el encuentro.
La cena que en realidad fue comida dio resultados: encubrió políticamente a Peña Nieto y lo salvó de declararle un acto anticipado de campaña, lo que hubiera originado la sanción de negarle su registro como candidato. Para poder hacerlo el TRIFE produjo uno de los engendros jurídicos interpretativos más preocupantes en la historia del derecho electoral mexicano. De la esperanza pasamos al escándalo. Esa sentencia es el más contradictorio y anómalo de todos los que han sido resueltos por el Tribunal Electoral.
El TRIFE determinó que sí hubo violación electoral, pero releva al funcionario público y sanciona a las televisoras. Si ya había navajeado el tribunal a la reforma electoral con varias decisiones absurdas, con ésta le infringe una cuchillada que la dejará moribunda en lo que fue su principal objetivo: castigar la contratación ilegal de propaganda electoral.
El absurdo es gigantezco y consta de lo siguiente: las normas de propaganda gubernamental solo pueden ser transgredidas por servidores públicos, pues son ellos el sujeto activo de la norma, según el criterio del tribunal es extendible a los partículares. Es como si una prohibición a un ministro de culto se le aplicara a los feligreses, o lo que es peor, a un ciudadano común y corriente. Con el nuevo criterio del tribunal, ahora cualquier persona física o moral puede transgredir el 134 constitucional, y su prolongación en el 228-5 del COFIPE.
En otras palabras, se exculpa al que ordena la difusión (a quien tiene la responsabilidad directa), y se ordena sancionar a los medios, quienes tiene a lo sumo, responsabilidad indirecta. Y no solo eso, la Sala Superior vuelve a torcer la lógica del derecho, más preocupada por lo que los partidos dicen en su propaganda legal, que en sancionar a quienes contratan propaganda ilegal. La prohibición más importante de la reforma electoral es contratar propaganda; pero el Tribunal prefiere dar prevalencia a los dichos que sí sanciona como en el caso de la propaganda del PT.
Si antes califiqué de patético al TRIFE - por la sentencia sobre la elección de consejeros electorales en Querétaro -, ahora es menester lanzar una pregunta: ¿a quien le sirve así este tribunal electoral, ya tan desprestigiado y cuestionado en sus sentencias?. Me anticipo a opinar que ni al mismo PRI ni al impune de Peña Nieto; el descaro ha sido demasiado y la sentencia de antología para la colección de disparates nacionales.