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CIUDAD DE MEXICO, 10 de abril.- A propuesta del ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la inmediata libertad de 15 personas que fueron acusadas de haber participado en la matanza de Chenalhó, Chiapas el 22 de diciembre de 1997.
El máximo tribunal del país determinó que los acusados son inocentes y por lo tanto deben ser liberados de manera inmediata, "en virtud de que las pruebas con las cuales se les condenó por los delitos de homicidio, lesiones calificadas, portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de uso exclusivo del ejército, tenían el carácter de ilícitas".
La Primera sala de la SCJN dijo que en el caso "se actualiza el reconocimiento de inocencia, ya que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella. Tal es el caso de las resoluciones dictadas por la Primera Sala en cuatro juicios de amparo directo relacionados con este tema, ya que en ellos, según los solicitantes, se hizo la declaración de pruebas ilícitas que les beneficia.
"Por la cual el estudio principal llegó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlos, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, cuestión suficiente para declarara su inmediata".
Por violación al debido proceso, la SCJN ordenó la inmediata liberación de 15 indígenas acusados del homicidio de 45 tzotziles pertenecientes al grupo de "Las abejas", en el paraje de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, en 1997.
A los 15 inculpados -que la SCJN les decretó libertad- habían sido condenados a 36 años de prisión , y éstos se inconformaron con la sentencia y promovieron recursos de apelación, amparos directos, y finalmente lograron su reconocimiento de inocencia y en sus últimos alegatos argumentaron que la sentencia dictada en su contra se sustentó en las mismas pruebas que la Primera Sala ya había considerado ilícitas en otros casos.
Las pruebas en las que se basó la sentencia inicial se fundamentaron en declaraciones emitidas por personas a las cuales se les mostró un álbum fotográfico en el que aparecían las imágenes de los acusados consecuentemente se les señaló como autores materiales de los hechos ocurridos en Acteal .
El 22 de diciembre de 1997 indígenas Tzotziles de la organización Las Abejas, que se encontraban orando en el interior de una iglesia de la localidad fueron atacados, agresión que dejó un saldo de 45 personas muertas, entre ellos varios menores de edad y mujeres embarazadas.
Este miércoles la Primera Sala determinó otorgar el reconocimiento de inocencia, "ya que de acuerdo a los amparos por ella misma resuelto sobre tales hechos se consideró que las pruebas mediante las cuales se les condenó carecen de licitud, entre otras razones porque los testigos a partir de los cuales se declaró culpables a los ahora sentenciados, fueron inducidas y, por lo mismo ilícitas".
Por el caso de Acteal actualmente se ventila en Estados Unidos una demanda por reparación de daño en contra del ex presidente Ernesto Zedillo.
Así, por violación al debido proceso, la SCJN ordenó la inmediata liberación de 15 indígenas acusados del homicidio de 45 tzotziles pertenecientes al grupo de "Las abejas", en el paraje de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, en 1997.
Purgaban penas de 36 años de prisión en el penal El Amate, en Tuxtla Gutiérrez.
La Primera Sala del máximo tribunal resolvió que las acusaciones se basaron en testimoniales inducidos, lo que constituye una violación de los derechos constitucionales de los inculpados.
Hasta el momento, han sido liberados 85 indígenas y cuatro más esperan la resolución de la Suprema Corte. (LA JORNADA/Once-Noticias)