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Austin Ruse, presidente de Catholic Family and Human Rights Institute, dió a conocer que esta semana, un comité de la ONU dijo al gobierno de Perú que debe liberalizar las leyes de aborto del país e indemnizar a una adolescente a quien se denegó un aborto en 2009.
El Centro de Derechos Reproductivos (CDR), despacho jurídico pro-abortista con base en Nueva York, informó sobre la resolución de un proceso judicial en el marco del protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), a pesar de que la decisión oficial no ha sido publicada aún por el comité de la CEDAW. Involucra el caso de L.C. vs. Perú, que fue presentado ante el Comité por el CDR.
Este último adujo que una adolescente había sido violada reiteradas veces y que, como consecuencia, había quedado embarazada. Ella intentó suicidarse saltando de un edificio y sobrevivió. A raíz de esto, necesitaba una cirugía de columna pero, según el CDR, los médicos no la operaron porque estaba encinta. La intervinieron quirúrgicamente tras un aborto espontáneo, pero la joven, no obstante, quedó cuadrapléjica. El argumento presentado por el CDR ante el comité aseguraba que el padecimiento era producto de habérsele negado un aborto y el comité, supuestamente, coincidió con él.
El CDR pregona esta disposición como una victoria revolucionaria para los partidarios del aborto. Se dice que la CEDAW ordenó al gobierno peruano ofrecer una indemnización y una compensación a L.C., así como también medios de rehabilitación. El CDR asimismo informa que el comité dispuso que Perú debe reformar su legislación para permitir el aborto en caso de violación y garantizar que los abortos sean practicados en aquellos casos en los que sean legales.
Aunque la de L.C. es una más en la lista de conquistas de los pro-abortistas, no se trata de una gran victoria o de un triunfo revolucionario, como lo presenta el CDR.
El caso no constituye una gran victoria dada su limitada importancia jurídica. Aunque el protocolo facultativo de la convención CEDAW permite a los individuos presentar demandas ante el comité de la convención en procesos cuasi-judiciales, las disposiciones resultantes tienen poca o ninguna trascendencia legal. El protocolo facultativo las llama opiniones y recomendaciones, y, no, órdenes o reglas. Es más, las opiniones del comité no son vinculantes para los estados. El protocolo meramente solicita a los estados implicados en estos procesos que den a las opiniones del comité la debida consideración.
El caso tampoco es revolucionario, porque la posición de los órganos de la ONU respecto del aborto se conoce hace mucho tiempo. Perú es uno de los múltiples países latinoamericanos que penaliza el aborto. Estas naciones son amonestadas frecuentemente por órganos de la ONU, por no entrar en el redil. El Comité de Derechos Humanos dijo a Perú en 2005 que modificara sus leyes de aborto, en el caso K.L. vs. Perú, otro proceso judicial en torno a un protocolo opcional; no obstante, el país se mantuvo firme. La CEDAW también le ordenó en el pasado que reformara sus leyes de aborto y tampoco entonces se dejó intimidar. Queda por ver si Perú aún conserva la voluntad política de negarse a capitular.