864 palabras
México, D.F., 10 de noviembre de 2011.- Este día se llevó a cabo una reunión en la que participaron los líderes de los tres sindicatos de la empresa Mexicana de Aviación, junto con el conciliador, Gerardo Badín Cherit.
En dicha reunión se reiteró la disposición de la SCT de seguir facilitando el proceso de concurso mercantil de la empresa, privilegiando el diálogo y cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables en estricto apego al Estado de Derecho.
Es relevante destacar que con el apoyo de la SCT se han realizado inspecciones en distintas instalaciones e incluso vuelos de demostración, como todos sabemos, que son necesarios para que los inversionistas interesados pueden tener el Certificado de Operador Aéreo.
Del mismo modo, es relevante destacar los pasos siguientes en el proceso de concurso mercantil.
El primero y más importante: cualquier inversionista interesado deberá firmar el acuerdo de acreedores, mismo que deberá ser publicado como resolución o sentencia del juez, de forma que la empresa pueda ser recapitalizada y salga de la situación de incumplimiento de pagos en la que se encuentra.
Precisamente, el acuerdo de acreedores es el que indica el calendario de pagos y las quitas que el señor conciliador logre negociar con los acreedores interesados.
Las negociaciones correspondientes son entre privados, entre la empresa y los acreedores reconocidos en el Concurso Mercantil.
La SCT, conforme a la Ley de Aviación Civil y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, tiene bajo su responsabilidad la emisión del Certificado de Operador Aéreo, para lo cual, entre otros requisitos, los inversionistas interesados -y aquí quiero destacar cualquiera de ellos para Mexicana o para cualquier otro proceso de inversión en una aerolínea- acreditan el interés jurídico correspondiente para llevar a cabo los trámites que corresponden ante la Dirección General de Aeronáutica Civil.
De acuerdo al Artículo 9 de la Ley de Aviación Civil, los interesados en prestar un servicio de transporte aéreo deberán acreditar cuatro capacidades entre la SCT. Todos sabemos que nos hemos referido a ellas en varias ocasiones: la capacidad técnica, la financiera, la jurídica y la administrativa.
Esto es en beneficio de los consumidores y de que las actividades de la industria se lleven a cabo en condiciones de seguridad operativa.
Respecto de la capacidad técnica, la empresa debe acreditar que cuenta con Manuales de Operación, Mantenimiento de las Aeronaves y Capacitación del Personal.
En cuanto a la capacidad financiera, los inversionistas interesados están obligados a presentar un plan de negocios al que se revisa su consistencia y sostenibilidad financiera en el mediano y en el largo plazos.
Es decir, a este respecto es muy importante que el inversionista interesado invierta de forma sostenible con un compromiso de mediano y largo plazos, esto en beneficio de los trabajadores de la propia empresa, de los consumidores y del crecimiento de la industria.
La capacidad jurídica se acredita con las acciones, con el acta constitutiva, con los poderes y con los documentos necesarios en cualquier sociedad mercantil que le permiten acreditar su personalidad jurídica para llevar a cabo trámites ante cualquier instancia del gobierno, ya sea ésta federal o local.
En cuanto a la capacidad administrativa, en ella se verifica que el personal a cargo de las operaciones tenga la capacidad de conducir a la empresa conforme a la normatividad aeronáutica aplicable; en particular en lo que se refiere a los estándares de seguridad operativos.
En el contexto de la reunión del día de hoy, por solicitud del conciliador Gerardo Badín y también por solicitud de los tres líderes sindicales y, como muestra del apoyo y apertura permanente de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, se recibirá al señor Iván Barona y quiero destacar aquí que por cuarta ocasión. La reunión será para efectos de conocer los avances que registren sus planes para seguir adelante en el proceso de reestructura de la empresa.
La información que, en su caso, se presente en dicha reunión será turnada al conciliador conforme a la Ley de Concursos Mercantiles y en su carácter de auxiliar del juez, quien continuará con las labores correspondientes al proceso de conciliación en el Concurso Mercantil.
Es de destacar que el ritmo de capitalización de la empresa es responsabilidad del inversionista interesado y los acuerdos a los que se llegue con los acreedores reconocidos en el concurso.
La SCT reitera su compromiso de impulsar el desarrollo eficiente de la industria de aviación, buscar las mejores condiciones de mercado en beneficio de los usuarios y verificar que la seguridad y las operaciones del transporte aéreo se apeguen a la normatividad vigente. Boletín de la SCT.