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MADRID, España, 27 de febrero.- El Tribunal Supremo ha absuelto al exjuez Baltasar Garzón del delito de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta), por seis votos a favor y uno en contra, por haber intentado abrir una investigación por los crímenes del franquismo. El alto tribunal considera que Garzón incurrió en un error, como es calificar los hechos como crímenes contra la humanidad y que de ahí cuelgan los demás errores cometidos por el exmagistrado, aunque esos errores no constituyen delito de prevaricación.
El ya ex juez Baltasar Garzón ha sido absuelto del segundo de sus juicios, el de la investigación de los crímenes del franquismo, por el Tribunal Supremo. Tras su condena por las escuchas ilegales a los abogados de la trama 'Gürtel', se había venido especulando con la más que probable posibilidad de que el Supremo se inclinara por la absolución en esta segunda acusación.
La decisión judicial llega una semana después de que el exjuez fuese expulsado de la carrera judicial tras haber sido inhabilitado a 11 años por las escuchas del caso Gürtel. El alto tribunal pone fin así al último proceso que tenía pendiente contra el exjuez de la Audiencia Nacional. Tras la condena por la trama Gürtel, el Supremo también archivó por prescripción la causa por los cobros de la Universidad de Nueva York.
La sentencia critica los juicios de la verdad, porque aunque en Argentina y otros países se pueda realizar una investigación para acreditar lo ocurrido, en España solo es posible realizar una investigación cuando existe una persona física a la que investigar y en este caso es obvio que todos los ministros de Franco que Garzón incluyó como presuntos imputados en el plan sistemático de exterminio puesto en marcha durante la guerra estaban ya muertos. La sentencia estima que los historiadores tienen su papel y que los jueces tienen el suyo y no se pueden mezclar.
Sobre el fondo de la cuestión, el Supremo estima que hubo una objetiva desigualdad entre las víctimas de uno y otro bando, porque si bien unas fueron reconocidas y resarcidas, las otras nunca lo fueron, por lo que se estima que Garzón actuó para tratar de subsanar esa desigualdad.
Sin embargo, el tribunal estima que el juez se equivocó, porque aunque en sus autos habla de desapariciones forzosas en un contexto de crímenes contra la humanidad, toma el contexto como si fuera la propia calificación de los hechos, y con la legislación vigente no se podía declarar, como hizo Garzón, que los crímenes fueran crímenes contra la humanidad que es un concepto muy posterior. Aunque puede parecer que es una grave crítica a Garzón, la sentencia destaca que España tiene un concepto muy restrictivo del principio de legalidad, por lo que esa calificación nunca podía ser aceptada.
Respecto a la ley de Amnistía, el tribunal destaca que fue un instrumento de reconciliación y no una ley de autoamnistía como las que se otorgaban algunos dictadores del cono sur. Entiende el tribunal que es una ley que está vigente y que solo el Parlamento puede derogarla si lo desea, pero nunca los jueces.
La sentencia, muy trabajada, de la que ha sido ponente Andrés Martínez Arrieta, ha contado con los votos favorables de Carlos Granados, Perfecto Andrés, Miguel Colmenero, José Ramón Soriano y Julián Sánchez Melgar, además del propio Arrieta. José Manuel Maza ha formulado un voto particular en el que señala que Garzón debería de haber sido condenado. Sánchez Melgar, por su parte ha realizado un voto concurrente con la sentencia definitiva.