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"Canapero" dícese de aquella persona que frecuenta eventos culturales con la finalidad no de ilustrar su mente, sino de engullir todos los canapés al alcance de su mano.
Pues resulta que el periódico español La Razón publicó el 18 de marzo del 2004 el reportaje "Peligro, vienen los canaperos".
Empezaba así: "No hay fiesta, presentación o lanzamiento, que se libre de la presencia de esta nueva legión de gorrones; si la comida es gratis, arrasan. Peligro, vienen los canaperos". Acompañaba al texto una fotografía de la demandante, M. L. M., viuda de un conocido crítico y ex director de varias salas de arte, que asistía a una presentación como invitada en el Círculo de Bellas Artes por la vinculación que su difunto esposo había tenido con al institución.
En un balazo se aludía a esta dama y a otra señora como "dos conocidas canaperas" a las que "conocemos bien porque suelen tirarse al cuello de los camareros".
El Tribunal Supremo español reconoce el "tono distendido e irónico" del reportaje así como su "interés social y público".
Según La Razón, "los canaperos son los últimos gorrones del Madrid posmoderno y celebrador, una creciente legión de pícaros redomados que cada mediodía, o al caer la tarde, se visten con sus mejores ropas para colarse en presentaciones, conferencias, aniversarios y demás saraos donde haya vino que alegre el espíritu y ágape que llene el estómago. No importa si son abiertos al público o si se necesita invitación. En hoteles y restaurantes, tiendas de lujo o salas de arte, ahí están, al quite, agazapados a la espera de que salgan de las cocinas bandejas colmadas de aperitivos".
Según el Supremo, la prevalencia de la libertad de información y expresión en un Estado Democrático de Derecho no resulta aplicable en este caso, pues, como explica el presidente de la Sala Civil del Supremo y ponente de la a sentencia, Juan Antonio Xiol, la información no fue veraz al no cumplir la diligencia exigible a un profesional de la información al identificar como canapera a una persona invitada al acto por la vinculación que su difunto esposo con el Círculo de Bellas Artes.
El Supremo confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que había considerado que la publicación de la fotografía de la demandante, sin distorsionar su rostro, supuso un descrédito para su persona, así como la indemnización de 12,000 euros por daños morales a la demandante.