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Mérida, Yucatán, 14 de julio de 2011.- El Dip. Tito Sánchez Camargo presentó la iniciativa de Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados que reglamentará la administración, uso y disposición de esos recursos relacionados con asuntos penales y administrativos, lo que representará ahorros para el erario y permitirá darles mantenimiento para evitar su deterioro.
—Bienes abandonados son aquellos cuyo propietario o interesado no los reclamó dentro de los plazos a que se refiere la presente Ley —precisó. Bienes decomisados son los así declarados mediante sentencia dictada por una autoridad jurisdiccional. Los bienes asegurados serán administrados por el Servicio Estatal de Administración.
—Esta iniciativa establece reglas que permiten a la autoridad la utilización de esos bienes en sus funciones y, en situaciones específicas, aprovecharlos como ingresos al erario, logrando con ello los siguientes beneficios:
El Dip. Sánchez Camargo manifestó que la iniciativa colocará a Yucatán a la vanguardia respecto de la utilización de los bienes de origen particular en beneficio de la sociedad en general, que si bien estos últimos no podrán utilizarlos, el sector público dejará de invertir diversas cantidades de dinero en la compra de unidades, ahorro que podrá destinar a otros rubros.
El diputado panista indicó que la autoridad judicial y el Ministerio Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán el aseguramiento, decomiso y abandono de aquellos bienes, conforme a las disposiciones del Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Yucatán.
—El juez o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los treinta días siguientes a su ejecución.
—El Servicio Estatal de Administración integrará una base de datos con el registro de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, que podrá ser consultada por el Juez, la Fiscalía, las dependencias.
Señaló que las monedas, nacional o extranjera, aseguradas, se depositarán en la Secretaría de Hacienda del Estado, a disposición del Servicio Estatal de Administración. En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la averiguación previa o el proceso penal, el juez o el Ministerio Público así lo indicarán al Servicio Estatal de Administración para que éste los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses
—Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos o en instituciones análogas —continuó. Las obras de arte, arqueológicas o históricas que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en museos, centros o instituciones culturales. Los vehículos automotores que presenten números de identificación alterados, sólo podrán ser utilizados por una dependencia de gobierno y si alguien demuestra tener derecho al bien, se le entregará advertido de que no lo podrá circular y se informará al juez para que considere esta limitante a los derechos de propiedad al resolver sobre la reparación del daño. Los vehículos extranjeros asegurados sólo podrán ser devueltos con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, quedarán a disposición de quien tenga derecho a ellos -indicó
Por otra parte, el Dip. Sánchez Camargo fue nombrado secretario de la Diputación Permanente. Boletín de la Fracción Parlamentaria del PAN en el Congreso del Estado.