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La comisión de puntos constitucionales y gobernación rechazó a través de la mayoría priista, la solicitud de juicio político encauzada en contra de Angélica Araujo Lara, como presunta responsable de las agresiones contra la ciudadanía, ocurridas el pasado cuatro de julio en la prolongación de Paseo de Montejo.
Tito Sánchez Camargo: El PRI solapó una vez más a Angélica Araujo
Como secretario de esta comisión, el diputado Tito Sánchez Camargo solicitó a los legisladores al inicio del debate, cumplir con el requisito de imparcialidad que ordena imperativamente el artículo 17 de la constitución de la república, para lo cual pidió despojarse de intereses partidistas o del grupo político al que se perteneciera, para actuar sin violar este fundamental principio que consagra la garantía de justicia en nuestro país.
Durante su participación, Sánchez Camargo manifestó que el cuadro entregado para el análisis de los supuestos del artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, implicaba una relación incompleta, segregada y parcial de la denuncia de juicio político, donde no se citaban todos los hechos de la denuncia, omitiendo los hechos cuarto, quinto y octavo.
Indicó también que en dicho cuadro de análisis no se vinculaban los hechos de la denuncia con las consideraciones jurídicas; no se hacía ningún análisis de las razones por las cuales los hechos podrían o no encuadrar en los supuestos que contemplaba el Artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán:
En síntesis agregó, se trataba de una exposición aislada y desarticulada de la denuncia que debía contemplarse y analizarse en forma completa, integral y vinculada con las pruebas anexadas, destacó Sánchez Camargo.
El diputado panista añadió que era claro que las violaciones a las garantías individuales denunciadas son graves y sistemáticas ya que, por ejemplo, se violaron, de acuerdo con la denuncia: las leyes de obras públicas, de asentamientos humanos, de profesiones, de gobierno de los municipios, de equilibrio ecológico, el reglamento de preservación de la zona de patrimonio cultural y la constitución federal, ésta última en cuanto a garantizar los derechos humanos.
Insistió en que hubo violación sistemática a las garantías individuales y se violó la garantía de seguridad jurídica. Resaltó que no veía porqué negarse a que la denuncia fuera admitida y procediera la creación de la comisión instructora para que revisara a fondo si cada uno de los planteamientos de los denunciantes era verdadero.
Sánchez Camargo lamentó que la solicitud fuera desechada toda vez que la documentación presentada hacía evidente que sí era procedente el juicio, basado en el artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Finalizó comentando que a pesar de que era evidente la violación grave y sistemática a la garantía de seguridad jurídica de parte de Angélica Araujo, el Partido Revolucionario Institucional la solapó una vez más, en perjuicio de la ciudadanía.