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Y sigue la mata dando. De la indignación vamos pasando a la incredulidad. No obstante que numerosos testigos presenciales de los hechos acontecidos en la mal llamada "Glorieta de la Paz" entre las dos y las cuatro de la tarde del 4 de julio pasado, vieron cómo la cámara de seguridad ubicada en el camellón de Prolongación Montejo captó sin dejo de dudas lo sucedido, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSP) ahora niega —por motivos inconfesables— contar con videos de esos reprobables hechos con el increíble argumento de que la cámara fue antes "desactivada" por los trabajos que se realizarían. Esta es la historia.
El pasado 25 de julio, el que esto escribe efectuó una solicitud de acceso a información pública al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán. En la misma, dirigida específicamente a la SSP, solicité literalmente "Copia de la grabación de la cámara de seguridad de la Glorieta de la Paz (antes Glorieta de Prolongación Montejo) del día 4 de julio del 2011 de las 14 a las 16 horas". La solicitud quedó registrada bajo el número de folio 7837.
Cumplidos exactamente los 15 días de plazo para la entrega de la respuesta, la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo (UNAIPE), me notificó la resolución a mi solicitud, poniéndola a mi disposición —en realidad a la del C. Carlos Avila Mora en un aparente error secretarial— y resolviendo: "En relación a esta solicitud y con base en el artículo 40 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Secretaría Seguridad Pública (sic), no existe la información solicitada en virtud de lo manifestado en el Considerando Segundo de la presente Resolución".
Respuesta de la SSP a la solicitud de los videos. ¿Por qué no utilizar la causal de seguridad para negar su entrega cuando resultaba más creíble que el absurdo argumento de que la cámara había sido "desactivada por las vibraciones"? Fácil: haberlo hecho hubiera evidenciado la falsedad de la versión oficial de los hechos.
El considerando segundo se refiere a la respuesta que la SSP —a través del Lic. Alejandro Ríos Covián Silveira, jefe del departamento de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica— dio a mi solicitud y en donde litermalmente se asienta: "...al efecto me permito comunicarle que en virtud que el H. Ayuntamiento de Mérida, informó a esta Secretaría, que se iban a realizar excavaciones y rompimiento de las asfalto en las inmediaciones de la Glorieta de la Paz, debido a las obra que en ella se realiza y afecto de las vibraciones donde se encuentra instalada la base de la cámara y a la excavación del lugar, ésta fue desactivada, por lo que ésta dependencia declara inexistente dicha información" (sic).
Para numerosos testigos presenciales de los hechos del 4 de julio, fue evidente cómo la cámara de seguridad de la SPP ubicada hasta esa fecha en el camellón norte de Prolongación Montejo giró sin cesar para uno y otro lado y movió su lente para hacer "zoom" o alejar la toma según correspondiera durante todo el tiempo que duró la agresión de los porros a los manifestantes, lo que contradice la versión de la secretaría encabezada por Luis Felipe Saidén Ojeda. Más aún: repartidores de este semanario que ingresaron a la "zona cero" el domingo inmediato siguiente a aquel lunes para dejar ejemplares en un establecimiento, fueron seguidos de cerca en todo momento por la referida cámara, ahora reubicada en el camellón oriente de Circuito Colonias— y que estaba en evidente funcionamiento [si no, ¿para qué fue reubicada?] no obstante la fortísima vibración causada por la mega excavadora, vibración que ahora argumentan como causal de la desactivación de dicha cámara.
Hasta ahora la SSP no había negado la existencia de los videos. De hecho, en los momentos álgidos posteriores a los vergonzosos hechos, numerosas personalidades —entre ellas la propia alcaldesa de Mérida, el Fiscal General del Estado y diputados locales del PRI y del PAN— se refirieron públicamente al uso de esos videos para el esclarecimiento de los hechos —por la inmejorable ubicación de la cámara y la teórica superior calidad de los mismos en comparación con las grabaciones generalmente efectuadas con celular que pudieron haber aportado particulares— y la SPP nunca señaló que no los tuviera.
¿Con qué propósitos ahora dice no tenerlos? A ciencia cierta, lo desconocemos. Sin embargo, todo parece indicar para que esos videos no puedan incluirse ni analizarse en las averiguaciones previas iniciadas por los hechos, toda vez lo contraproducente que eso sería para la versión oficial de los hechos. Es decir, con esta respuesta la SPP está prácticamente anunciando que no pondrá a disposición de la Fiscalía General los videos del 4 de julio, con el mismo y absurdo argumento: "la cámara estaba desactivada".
Esta teoría se ve reforzada también con lo asentado en el último párrafo de la respuesta de la SPP que también reproducimos íntegro: "No omito manifestar que en caso de existir algún video la Secretaría no está en posibilidad de proporcionar la información requerida toda vez que se vería vulnerada en materia de Seguridad Pública y prevención del delito, en virtud que los videos tiene en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado, la Seguridad Pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se están realizando" (sic), pues si estaba reservado "por motivos de seguridad" el video —supuesto controvertible entre otras cosas por el alto interés público que tomó el asunto— ¿no hubiera sido más fácil negar su entrega por esa causal y no argumentar la "desactivación por vibraciones"? Pensamos que sí, pero eso hubiera implicado el reconocimiento de la existencia de los videos y su ineludible análisis en los expedientes penales en curso, con la altísima posibilidad de llegar a una "verdad legal" diferente a la versión oficial de los hechos.
Usted, estimado lector, ¿qué opina? JECM