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BUENOS DIAS,
CON EL PERMISO DE LA MESA DIRECTIVA,
COMPAÑERAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS
PÚBLICO AQUÍ PRESENTE,
AMIGOS DE LA PRENSA
Yucatán y México necesitan de una política tributaria acorde a las posibilidades de la sociedad presente. Esta política debe estar enfocada con el único objetivo de recaudar los recursos necesarios para mantener una adecuada prestación de bienes y servicios públicos, y por supuesto fortalecer los programas sociales, siempre basada en los principios de equidad y eficiencia.
En este sentido, hago énfasis en el cobro del impuesto a la tenencia para el uso de vehículos, mismo que se estableció a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1962, para justificar la candidatura y realización de los Juegos Olímpicos de 1968, teniendo como finalidad las siguientes premisas:
Establecer el sujeto y el objeto del impuesto: están obligados al pago del impuesto, las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la ley.
Cuotas aplicables para su pago: el impuesto se recaudará anualmente y deberá ser cubierto dentro de los dos primeros meses de cada año.
Forma de calcular el impuesto: el cálculo de la tarifa anual se basará en el modelo y el precio del vehículo.
Casos de exención para el cobro del impuesto: vehículos de modelos anteriores en 12 años al de la aplicación de la ley; de miembros de cuerpos diplomáticos y consulares extranjeros; etc.
Participación de las Entidades Federativas: la participación estará condicionada a que éstos no mantengan en vigor gravámenes locales y municipales sobre tenencia o el uso de automóviles.
Fue así como el impuesto por tener un vehículo se convirtió en una de las formas más efectivas de recaudación fiscal durante más de 40 años, tomando en cuenta que el parque vehicular nacional aumenta año a año, esto aunado al acelerado crecimiento en los precio de las gasolinas e hidrocarburos.
El 12 de Septiembre del 2007 se aprobó la denominada Reforma Fiscal por los que menos tienen, compuesta por un conjunto de decretos en materia fiscal, presupuestal y de federalismo hacendario. Dentro de estos decretos se encuentra el “Decreto Por El Que Se Reforman, Adicionan, Derogan Y Abrogan Diversas Disposiciones Fiscales, Para Fortalecer El Federalismo Fiscal”, mismo que establece en su Artículo Segundo que las reformas a los artículos de la Ley de Coordinación Fiscal donde se elimina todo lo referente al cobro y distribución del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos entrarían en vigor hasta el 1 de Enero del 2012.
Adicionalmente, en el Artículo Tercero del Decreto en comento, se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980. Sin embargo, con el objeto de que las entidades federativas no sufran un impacto inmediato en sus haciendas públicas, se contempló que la citada abrogación entrara en vigor a partir del 1 de enero del año 2012, sin perjuicio de que pueda suspenderse el cobro del impuesto federal en el caso de que las entidades federativas, de manera previa a la fecha anteriormente referida, establezcan ese impuesto de manera local.
Asimismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto acciones de inconstitucionalidad con relación al tema resolviendo a favor de los particulares quejosos y creando jurisprudencia al respecto. La inconstitucionalidad en específico es el caso de que el contribuyente deba pagar un impuesto desnaturalizado por depender de una variante ajena a la capacidad contributiva y desproporcional del sujeto pasivo e imposibilitado que se conozca de una manera precisa la forma en que debe contribuir para el gasto público. Existe una clara violación al principio de proporcionalidad.
El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, resulta violatorio del principio constitucional de legalidad que establece el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, el cual significa que los tributos o contribuciones deben establecerse por medio de leyes tanto desde el punto de vista material como formal, las cuales en el ámbito fiscal deben contener por lo menos los elementos básicos y estructurales de las contribuciones.
En Yucatán desde el inicio de la LIX Legislatura, el 15 julio del 2010, el entonces diputado local del Partido Acción Nacional Tito Florencio Sánchez Camargo presentó un punto de acuerdo para que dentro del paquete fiscal 2011 el impuesto referente a la tenencia sea totalmente eliminado.
Es importante señalar que el día primero de enero del año 2012 entró en vigor el decreto 482 previa a su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el cual se exime del pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos y otorga facilidades administrativas para el ejercicio 2012 a los contribuyentes personas físicas que sean propietarias de vehículos con un monto de hasta $305,627.00 (trescientos cinco mil seiscientos veintisiete pesos, sin centavos, moneda nacional) a valor factura en el año 2012. Es necesario aclarar que el presente decreto expiró el día 31 de agosto del año en curso. Es decir, una derogación parcial del impuesto a la tenencia
Estamos consientes de que la eliminación total de este gravamen se reflejará en una merma de cientos de millones de pesos para ejercicio presupuestal del Estado, por lo que es imprescindible analizar, en su momento, el presupuesto fiscal para el ejercicio 2013 para implementar acciones que eficienten y reduzcan el gasto.
De igual manera es importante subrayar la afectación que sufren las personas morales y se refleja en la producción de empleos y el desarrollo socioeconómico dentro de la entidad, e incluso han levantado la voz, inconformes con el impuesto en cuestión.
Querétaro, Puebla, Veracruz, Colima, Coahuila, Tlaxcala, Baja California, Sinaloa, Nuevo León y Guanajuato son algunas de las entidades federativas que han creado diversas estrategias para eliminar la tenencia, situación que beneficia la distribución y venta de automóviles en las entidades, lo que se refleja en la generación de empleos y sanidad de la economía de cada uno de aquellos Estados.
Es menester subrayar que según la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2012, estimó que los ingresos consolidados del Gobierno del Estado se ubican en la cifra aproximada de $27, 167, 689, 457.00. En lo que respecta al impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, el Estado captará la suma de $231, 876, 254.00, es decir, representa poco mas del 0.85% del total presupuestado, lo que sin lugar a dudas se puede compensar disminuyendo los gastos superfluos relatados con anterioridad.
Por lo antes expuesto y debidamente fundado es necesario plantear la eliminación total de este impuesto, cuyo objetivo principal feneció hace más de 44 años, con acciones que reformen el sistema recaudatorio estatal. Es una responsabilidad de nosotros los legisladores yucatecos velar por la economía y el bienestar social.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:
DECRETO
UNICO.- Se deroga el CAPITULO VII DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
A R T Í C U L O T R A N S I T O R I O
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2013.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado de Yucatán, a los 25 dias del mes de octubre del año 2012
Atentamente
DIPUTADO MAURICIO VILA DOSAL
Adjunto al presente, copia exacta del mismo en disco magnético tal como señala la Ley