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México, D.F., a 19 de julio de 2013.- A partir de este sábado, entrará en vigor la reforma al artículo 24 constitucional, que se refiere a la libertad religiosa y de culto y que se publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación.
El decreto por el que se dan las modificaciones a la disposición enfatiza que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.
Igualmente acota que “esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.
También subraya que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Establece que los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
“En aquella ocasión, el decreto contemplaba que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley".
También establecía que el congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Desde entonces se había establecido que los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos y los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.