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VENEZUELA, 10 de mayo.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunció al Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación de los derechos a la libertad de expresión, la igualdad y no discriminación, y el debido proceso administrativo mediante la no renovación de la concesión a Radio Caracas Televisión que obligó a su salida del aire el 28 de mayo de 2007.
La CIDH argumentó: “Si bien el objetivo formalmente declarado por el Estado al fundamentar esta decisión fue fomentar la diversidad y el pluralismo, lo cual es un interés público legítimo, la prueba en el expediente constituyó evidencia de que la decisión fue tomada sobre la base de la línea editorial del canal. De esa manera, constituyó un acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible con el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, RCTV recibió un tratamiento distinto en comparación con otros operadores que se encontraban en idéntica circunstancia en lo relativo a la concesión”.
La Comisión considera que el cierre de RCTV afectó negativamente a los periodistas, directivos y demás empleados del canal, así como el derecho de los venezolanos a acceder a los contenidos difundidos por la televisora más antigua de Venezuela.
Protesta realizada en enero de 2010 contra la decisión del entonces presidente venezolano Hugo Chávez de no permitir a operadores de cable y satélite transmitir la señal de RCTV Internacional, así como de otras cinco estaciones. (Juan Barreto/AFP/Getty Images)
El caso se envió a la Corte Interamericana el 28 de febrero de 2013 porque el Estado no informó a la Comisión, dentro del plazo previsto, sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de fondo sobre el caso. “En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado abrir un proceso para asignar una frecuencia de televisión abierta a nivel nacional en el cual RCTV pudiera participar, como mínimo, en igualdad de condiciones y que el procedimiento debía ser abierto, independiente y transparente, aplicar criterios claros, objetivos y razonables y evitar cualquier consideración de política discriminatoria en razón de la línea editorial del medio de comunicación; reparar los perjuicios causados a las víctimas como resultado directo de la violación del debido proceso, y adoptar toda medida que resultara necesaria para garantizar que el proceso de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia de libertad de expresión”.
Esta es la segunda sentencia de la Corte Interamericana sobre RCTV. La primera se refirió a las agresiones contra las instalaciones y el personal del canal, y no ha sido acatada por el Estado.
La Comisión aspira a que este segundo caso permita a la Corte Interamericana sentenciar sobre los perjuicios al derecho a la libertad de expresión, en sus dimensiones individual y social, como consecuencia de los actos estatales relacionados con la administración de licencias de radio y televisión. (El Nacional)