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Stefano Gennarini y Austin Ruse, ofrecieron un análisis de los términos salud reproductiva y planificación familiar y de cómo se interpretan en los documentos de la ONU, respondiendo a dos artículos publicados por Meghan Grizzle de la coalición World Youth Alliance, que tiene lo que consideramos ser una opinión demasiado condescendiente con dichas expresiones.
En dos artículos recientes, Meghan Grizzle, de la World Youth Alliance, sostiene que las frases salud reproductiva y planificación familiar son perfectamente aceptables y que los provida deberían luchar por ellas. Argumenta que el aborto no forma parte de la salud reproductiva en el derecho internacional y que los anticonceptivos no son parte de la planificación familiar.
Grizzle tiene razón, en cierta medida. No existe un tratado internacional vinculante que defina la salud reproductiva como inclusiva del aborto. De hecho, este no se menciona en ningún tratado en absoluto. En uno se nombra la salud reproductiva: en la convención sobre discapacidad; cuando fue aprobada, 15 naciones insistieron en que no incluyera el aborto. Y es cierto que, a pesar de que la planificación familiar se menciona en tres tratados vinculantes, no se la define como inclusiva de la anticoncepción.
¿Se desprende de ello que no hay nada que temer con estas frases y que de hecho deberíamos adoptarlas? Sugerimos que Grizzle es demasiado positiva respecto de estos términos y de su amenaza. Se equivoca en una importante definición y es excesivamente optimista para pensar que estas frases puedan ser recogidas para usos buenos.
El derecho internacional se forma a través de tratados vinculantes y mediante el reconocimiento del derecho internacional consuetudinario que tiene lugar por medio de la práctica estatal universal con el conocimiento de la obligación legal.
Los tratados vinculantes no se pronuncian respecto del aborto. Incluso cuando se menciona la salud reproductiva en la convención sobre discapacidad, solo se la define como categoría de no discriminación. Pero hay más que temer en los tratados que las simples palabras. Cada uno de ellos viene con un órgano de supervisión. En los últimos años, estos órganos han asumido funciones cuasijudiciales y, básicamente, han reescrito los acuerdos.
El comité que supervisa la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés), ahora interpreta que el tratado incluye la salud reproductiva y el derecho al aborto. Hasta la fecha, han ordenado a más de 90 países que modifiquen sus leyes de aborto. Algunos tribunales nacionales han comenzado a hacerle caso, como lo hizo recientemente Argentina, que liberalizó su legislación en la materia basándose en esta reinterpretación. Grizzle tiene razón en señalar que estos comités actúan excediéndose en sus mandatos. Pero lo hacen y con consecuencias patentes.
La otra manera por la que se compone el derecho internacional es mediante la costumbre. Los abogados proabortistas afirman falsamente que el uso reiterativo de la frase salud reproductiva en documentos de la ONU que no forman parte de tratados ha dado lugar a un derecho consuetudinario al aborto. En la mayoría de los casos apuntan al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994).
Grizzle insiste en que el documento de El Cairo no puede ser utilizado de ese modo porque, a pesar de usar la frase salud reproductiva, no incluye el aborto. Grizzle está, simplemente, equivocada. El texto dice: La atención de la salud reproductiva en el contexto de la atención primaria de la salud debería abarcar la interrupción del embarazo de conformidad con lo indicado en el párrafo 8.25. Ese párrafo dice que el aborto no debe promoverse como método de planificación familiar. Sostiene que cualquier cambio que se introduzca en la legislación sobre el aborto sólo puede ser decidido a nivel nacional, estatal o local y en los lugares donde el aborto es legal, también debería ser seguro. El aborto, de cualquier modo, está presente en gran medida en el documento.
Hay aun más problemas con la aceptación de estas frases. Son peligrosamente imprecisas. El documento de El Cairo, al cual Grizzle califica de no polémico, define a la salud reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Grizzle dice que este tipo de galimatías legal es aceptable e incluso loable.
No hay forma de escapar del hecho de que estos términos son controvertidos. Cada vez que aparecen en el borrador de un documento de las Naciones Unidas causan revuelo entre las delegaciones. En la sesión de este año de la Comisión de la ONU sobre la Condición de la Mujer, algunas delegaciones fueron tan enérgicas en su promoción de la salud reproductiva y de la planificación familiar que las demás rechazaron el documento final. Además, si esos términos fueran inofensivos, la Santa Sede no intentaría constantemente bloquearlos, o, de no ser esto posible, definirlos de manera aceptable en las reservas a los documentos.
Haríamos bien en ver más allá del texto de los instrumentos internacionales, vinculantes o no, para comprender el riesgo que entrañan estos términos. El aborto y la anticoncepción son el alimento básico de la dieta promovida por los organismos de las Naciones Unidas. En pocas palabras, actores poderosos de la ONU (organismos, ONG, fundaciones, gobiernos) siguen incluyendo el aborto y la anticoncepción precisamente bajo el nombre de salud reproductiva y planificación familiar.
Si bien los artículos de Grizzle constituyen un grato alejamiento de las opiniones generalizadas de la comunidad internacional sobre la salud reproductiva y la planificación familiar, intentar cambiar el significado de esos términos es, en el mejor de los casos, una lucha quijotesca. Nadie cree realmente que la aceptación de estos términos por parte de la ONG de Grizzle (que, hay que admitirlo, es pequeña) convencerá a los Estados Unidos, a la ONU, a la UE, a los países donantes escandinavos, a las fundaciones multimillonarias y a poderosas ONG que decidan que estos términos ya no suponen el aborto y la anticoncepción.
La realidad es que en las últimas décadas, la cultura de la muerte ha transformado con éxito las normas sociales occidentales, especialmente aquellas vinculadas con la sexualidad. El acto conyugal es visto como una actividad recreativa separada de la unidad natural y fundamental de la sociedad: la familia. Por consiguiente, se trata a la vida humana en sí misma, que es fruto del acto conyugal, como un producto desechable.
Las propias nociones de salud reproductiva y planificación familiar se basan en el presupuesto de que el sexo es una actividad recreativa o un impulso incontrolable. Si realmente queremos derrotar a la cultura de la muerte, no debemos transigir en absoluto en los temas de la sexualidad y la familia. Los términos salud reproductiva y planificación familiar, no son un caballo de Troya para cualquiera que los adopte como componente de su política social.