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Los signos de hartazgo en los ciudadanos hacia el Gobierno del Estado, presidido por la Sra. Ivonne Ortega Pacheco, se empiezan a notar. Prueba de ello fue la rechifla y los gritos de "fuera, fuera, fuera" que la gobernadora recibió al subir al cuadrilátero momentos antes de la pelea entre el púgil yucateco Guty Espadas y el dominicano Elio Rojas.
La falta de transparencia y los actos de corrupción que se han documentado en Artículo 7 y en otros muy contados medios de comunicación, ha sido el detonante para que los ciudadanos comiencen a levantar la voz y a manifestar su descontento.
Mucha de la culpa de tener un gobierno poco transparente y con actos de corrupción se debe en gran medida a no contar con una institución confiable y capaz, que vigile y aplique acciones con total autonomía para garantizar el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información pública de manera pronta y expedita.
El Instituto de Acceso a la Información Pública (Inaip) creado con el supuesto de garantizar el "acceso a la información pública", no ha cumplido con su propósito y objetivos ya que carece de autonomía.
Pero, ¿cómo podría el Inaip tener autonomía cuando los consejeros son a propuesta del gobernante en turno?
El que los consejeros sean a propuesta de Ivonne Ortega Pacheco y ante un Congreso del Estado totalmente sometido al Poder Ejecutivo que avala completamente todo lo que éste le pide, hace que el Inaip sea débil y complaciente a los intereses del Gobierno del Estado y no cumplan con la función para el que fue creado.
Notorio ha sido el comportamiento de los consejeros del Inaip, Miguel Castillo Martínez, Ana Rosa Payán Cervera y Ariel Avilés Marín, que han dado muestras claras y evidentes de complacencia hacia el Gobierno de Estado, evitando la aplicación determinante de la Ley de Transparencia y no aplicar las sanciones administrativas y multas que correspondan, por el incumplimiento de las Unidades de Transparencia del Gobierno del Estado para otorgar a los ciudadanos la información pública obligatoria.
Continuando con la información que Artículo 7 presentó en su ejemplar 90, titulado: Contubernio entre los consejeros del Inaip y el Gobierno del Estado, se dio cuenta de lo complacientes que son los consejeros, especialmente el licenciado Miguel Castillo Martínez, para minimizar y hasta ocultar actos que atentan contra la transparencia por parte de la Unidades de Transparencia del Gobierno del Estado.
El consejero Miguel Castillo se ha caracterizado desde su llegada al Inaip como un ferviente defensor de la Unidad de Transparencia del Gobierno del Estado. No importa que sea evidente la falta de la Unidad de Transparencia en proporcionar información requerida por los ciudadanos. Siempre hay una defensa a ultranza por parte de Castillo Martínez y la condescendencia de Ana Rosa Payán y Ariel Avilés.
Prueba de ello se observa en el acta 44/2009 de fecha 30 de abril de 2009. En ella el exsecretario ejecutivo Pablo Loría Vázquez, presentó un informe respecto a la falta de información que el Poder Ejecutivo proporciona en su página de Internet sobre los programas sociales (ver figura 1).
Figura 1. El exsecretario ejecutivo presenta un informe respecto a la falta de información de los programas sociales.
Entre los datos que deben aparecer y no aparecen, son, con respecto a la fracción IX del artículo 9 de la Ley, en donde se hace referencia a los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos.
Ni tardo ni perezoso, Miguel Castillo alegó que quizás la lista de beneficiarios de los diversos programas sociales que aparecen en Internet no esté actualizada porque los apoyos se dejaron de otorgar en el mes en que aparecen actualizadas y no se han otorgado más apoyos (ver figura 2).
Figura 2. Primera defensa del consejero Miguel Castillo Martínez.
La consejera Ana Rosa Payán, en relación al comentario de Castillo Martínez declaró que la Ley es muy clara al señalar que los sujetos obligados que tengan página de Internet harán la publicación de toda la información, incluyendo los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos (ver figura 3).
Figura 3. Ana Rosa Payán insiste en la obligación del Gobierno a tener actualizada la información.
Nuevamente Miguel Castillo emprende la defensa con más argumentos sin sustento y que no le corresponden a él decirlos. Indicó que las listas de los beneficiarios contienen información que es confidencial y que por lo tanto se tiene que hacer una versión pública de las mismas. Ello requiere de tiempo y del trabajo de muchas personas por ser muy extensas (ver figura 4). La consejera Payán Cervera señaló que no es excusa el tiempo y el trabajo que se tenga que invertir en su elaboración ya que el Gobierno del Estado cuenta con el personal y los medios suficientes para cumplir con dicha obligación.
Figura 4. Segunda intervención de defensa de Miguel Castillo
No conforme, el consejero Castillo Martínez emprende una tercera embestida para defender lo que para la consejera Payán Cervera era indefendible. En esta tercera ocasión alega que el hecho de no aparecer al ingresar al link de transparencia no quería decir que no estén publicadas, ya que podrían estar en otros apartados de la misma página (ver figura 5).
Figura 5. Tercera defensa del consejero Miguel Castillo
El consejero Ariel Avilés Marín se limitó a decir que quizás la información no estaba ubicada correctamente y propuso exhortar a la Unidad de Acceso del Poder Ejecutivo a colocar la información correctamente.
Después de varias intervenciones de la consejera Payán Cervera y de Castillo Martínez, se concluyó impartir una amonestación y se ordenó darle vista al Órgano de Control (Secretaría de la Contraloría).
La investigación realizada por Artículo 7 arrojó que tres meses se tardó el Inaip en dar vista a la Contraloría del Gobierno del Estado. Miguel Castillo estuvo entorpeciendo y bloqueando para que no se haga. Cuando se dio curso fue de forma inadecuada y lo que debió haber dado curso a iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa y que se sancione de acuerdo al artículo 54 de la Ley, no se hizo.