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"La Ley explica que el recuento total se da cuanto existe una diferencia de 1% o menos de 1% de la votación entre el partido que obtuvo el primer lugar de la votación respecto del que ocupó el segundo lugar y parcial cuando, entre otros supuestos, existan errores evidentes en los datos asentados en las actas de las casillas, sin importar el número de votos", detalló.
Por citar dos ejemplos, refirió en el caso del Distrito V de Mérida la diferencia entre el PAN y el PRI fue del 6%. Sin embargo el IPEPAC determinó hacer un recuento total dado que el PAN ganó.
Otro ejemplo es el caso de Muxupip donde la diferencia entre el primero y segundo lugar es de un punto porcentual y el IPEPAC no realizó el recuento total porque el resultado favorecía al PRI.
Otros incidentes que se han presentado en el interior del Estado entre ellos: En Mayapán no sesionó el Consejo Municipal, pese a la insistencia de dos horas por parte de los representantes del PAN, y en el Sudzal impidieron el paso a los representantes del PAN. Boletín del Partido Acción Nacional.