2087 palabras
Este fin de semana concluyó el proceso de entrevistas que desarrolló la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados a los candidatos que aspiran a ser consejeros electorales del Instituto federal electoral. Ciento treinta y cinco entrevistados han generado un bagaje sin igual a la discusión de los pendientes democratizadores en México; y aunque extenuantes las jornadas de trabajo, en su conjunto el proceso ha sido aleccionador y orientador de los pendientes legislativos.
Sobre la mesa de discusión se ha colocado el reto indiscutible de ajustar el modelo de comunicación política que diseñó la reforma constitucional de 2007 y legal de 2008. El tema más recurrente en el diálogo con los entrevistados ha sido la necesidad de regular la actuación de los servidores públicos y el uso de los recursos a su disposición, sobre todo en materia de propaganda gubernamental.
Es ahí donde está uno de los desafíos institucionales más importantes del IFE y la ineludible responsabilidad del poder legislativo de reglamentarlo, porque precisamente en la irregular y tendenciosa actuación de los gobernadores, presidentes municipales y por supuesto funcionarios federales, está una de las mayores tensiones de nuestros procesos electorales, a causa de la inequidad que genera, además y por supuesto la corrupción que generan.
El caso más grotesco de esa simulación, que no es más que fraude a la ley, es el del Gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, en constante campaña electoral hacia el 2012, utilizando para ello el escaparate y la posición de privilegio que como mandatario le sostiene.
Indispensable resulta elevar la mira e iniciar un esfuerzo para concretar las necesarias reformas electorales para el año 2012, sobre todo ante la publicidad de los hechos del gobierno, que si bien se ubican en el marco del derecho a saber de los ciudadanos, no cuentan con claros límites que eviten el cruce de la delgada línea de la legalidad.
Una de las reformas fundamentales incorporadas a la Constitución en 2007 y generadora de consenso en la opinión pública, fue la adición al artículo 134, misma que establece que:
"Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos las dependencias y entidades de la administración publica y cualquier otro ente de los tres ordenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor publico.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar".
Ahí, los legisladores expresaron en su exposición de motivos, que el objetivo es "elevar a rango constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales... así como "Diseñar y poner en práctica un nuevo modelo de comunicación que impida el uso del poder público para promover ambiciones personales de índole política."
Esta importante reforma constitucional, obliga al Congreso a establecer reglas secundarias fundamentadas en principios tales como la transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a la publicidad y la no discriminación de quienes sean críticos de las acciones gubernamentales.
La pasada reforma constitucional en materia electoral de 2007, ha marcado pautas aún no atendidas; hoy como nunca estamos llamados a atender lo inacabado de esta reforma, buscando su reflejo y apoyo en otras leyes en las que la Constitución se pueda perfeccionar.
A la fecha, se cuenta únicamente con la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su ámbito de competencia ha materializado las normas secundarias relativas al perfeccionamiento de la reforma constitucional y en particular al artículo 134.
De ahí la necesidad de elaborar una ley reglamentaria, amén de impulsar reformas a otros instrumentos normativos, como el del Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley de Desarrollo Social y la Ley Federal de Radio y Televisión.
Estas reformas sin duda aligerarían la carga excesiva que se dejó al IFE, que no puede ni debe sustituir las responsabilidades de otras áreas del gobierno, amén de reforzar la certeza en los resultados electorales, sobre todo en vísperas de las elecciones federales del 2012.
Algunos artículos relacionados con este tema, están contemplados en la Iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales presentada en abril de 2010 por un grupo plural de legisladores tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores.
La ley reglamentaria al artículo 134 constitucional, debe establecer la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia electoral y poner fin a la indebida práctica de utilizar la propaganda oficial para la promoción personalizada, cualquiera que sea el medio para su difusión, y ya sea pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos del Estado.
La legislación en materia electoral en otros países incluye ya la vigencia de reglas que impiden que la publicidad estatal sea utilizada como propaganda encubierta. La Política de Comunicaciones del Gobierno de Canadá (Communications Policy of the Government of Canada) prohíbe contratar publicidad oficial en apoyo de un partido político. La ley establece que los mensajes del gobierno no deben tener como propósito crear una imagen positiva del partido gobernante o generar una impresión negativa de una persona o entidad crítica del gobierno (Government Advertising Act,2004).
En España, la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional prohíbe contratar campañas "que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados" por el gobierno. En la exposición de motivos de la ley se manifiesta que "la utilidad pública como objetivo de estas campañas implica la erradicación de aquellas que tengan como finalidad ensalzar la labor del gobierno. Se garantiza así que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve".
En México, estos aspectos sólo se encuentran regulados para la administración pública federal, no aún para los Estados y municipios, en un ordenamiento administrativo a cargo de la Subsecretaría de Normatividad y Medios de la Secretaría de Gobernación, se trata de los Lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Estos lineamientos, apoyados en lo dispuesto por el presupuesto de egresos de la federación establecen, entre otras cosas, que sólo se pueden erogar recursos públicos en radio y televisión una vez que se hayan agotado los tiempos gratuitos y en los medios públicos; el problema es que poco se conoce acerca del uso de esos tiempos en épocas no electorales pues a pesar de ser considerados como recursos que el estado administrará, la rendición de cuentas está lejos de ser transparente al respecto.
Por otra parte, respecto al gasto para este rubro (publicidad gubernamental) agrupada en términos generales en la partida 3600 (Servicios de Comunicación Social y Publicidad), a pesar de la creación de diversas normas para acotar los criterios de producción, asignación, contratación y control de la publicidad oficial, los hechos tienden a confirmar la permanencia de viejas prácticas y el fracaso de la aplicación de la ley. Hace falta claridad y transparencia para entender cómo es que se resuelven las prohibiciones de traspaso de recursos entre partidas presupuestales cuando constatamos la diferencia entre lo presupuestado y lo erogado.
La Cuenta Pública Federal 2009, publicada el 30 de abril de 2010 reportó un aumento considerable de los recursos destinados a comunicación social y publicidad de 145% respecto a lo presupuestado (presupuestado 2,007.8 y ejercido 4,927.7). Y el diario El Universal reveló en su edición del 1 de junio de 2010 que para 2010 el gasto de las dependencias federales en la difusión de mensajes en medios de comunicación se había incrementado, en comparación con lo erogado en 2009, para llegar a 5 mil 152 millones de pesos a pesar de que en el presupuesto para este año se había planeado en 1,612.9 millones de pesos.
En la revisión de estos datos se confirma que en México, la propaganda gubernamental está muy lejos de ser usada atendiendo a los objetivos obligados. Este control sólo reporta el ejercicio del gobierno federal, la opacidad es aún más fuerte en muchos de los gobiernos estatales, incluyendo por supuesto al estado de Chihuahua.
En el Congreso se encuentran presentadas, la mayoría incluso antes de la reforma constitucional del artículo 134, iniciativas de ley que deben ser analizadas y dictaminadas a la brevedad para estar así en posibilidad de cumplir con el mandato constitucional.
Las reformas pendientes necesarias para clarificar las lagunas y antinomias establecidas en la legislación electoral vigente deben estar publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 4 de julio de 2011, en virtud de que el plazo para realizar reformas en materia electoral vence noventa días antes de que inicie el proceso electoral, esto es 4 de octubre de 2011.
Sin duda el proceso legislativo de revisión y ajuste correspondiente deberá realizarse a la luz de la reforma constitucional citada y considerando el documento que el IFE entregó hace un año al Congreso de la Unión, un informe pormenorizado de la implementación de la reforma en 2007.
El nuevo ordenamiento que surja deberá considerar los principios de transparencia, equidad e imparcialidad; criterios claros de asignación de recursos; reglas para el uso de los tiempos gratuitos en radio y televisión en periodos no electorales; autoridad de supervisión externa (auditorías); rendición de cuentas; modificación a algunas restricciones reglamentarias del IFE, por ejemplo a aquellas que dotan a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión de plazos muy amplios para transmitir al aire promocionales, así como las que burocratizan en exceso, la entrega de pautas y las notificaciones de modificación.
Es necesario además, permitir la acumulación de tiempos en franjas horarias para implementar nuevos formatos de comunicación política que promuevan la reflexión y que sean más consistentes y menos fugaces que el spot.
Asimismo, eliminar el trato diferenciado en radio y televisión entre coaliciones parciales y totales; la obligación de los medios para recepción de materiales vía satélite o a través de otro dispositivo tecnológico; así como una reforma Penal Electoral.
Es urgente el acotamiento a "otras" formas de publicidad indirecta o encubierta, es decir, poner fin al mercado negro de la información; con pautas pertinentes de transmisión y sanciones rigurosas y una definición clara de las características de la publicidad gubernamental.
Todas estas precisiones, tendrían como eje la asignatura pendiente del Congreso de la Unión para atender el derecho a la información de los ciudadanos y la necesidad de establecer mecanismos que permitan que el proceso electoral fluya con mayor equidad y certeza.