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Los proyectos de dictamen del ministro Fernando Franco en contra de las reformas constitucionales que a favor de la vida promulgaron los estados de Baja California y San Luis Potosí, constituyen un atropello al pacto federal y a la soberanía de los estados, así como una violación a la constitución federal y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, además de representar una incongruencia con las exposiciones en el sistema jurídico mexicano.
José Antonio Sánchez Barroso, doctor en derecho por la UNAM, violatorio de la ley, restringir el derecho a la vida.
José Antonio Sánchez Barroso, doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, afirmó lo anterior, tras indicar que muchos años antes de que se plantearan estos problemas en el foro jurídico nacional, ya existían disposiciones expresas que protegían la vida humana desde la concepción.
Es decir, dijo, que desde antes de que se discutiera si en la constitución se confiere o no el derecho a la vida y en todo caso cuál sería el alcance de este derecho, ya estaban vigentes normas jurídicas que extendían la protección al concebido no nacido.
Citó como ejemplo el artículo 22 del Código Civil federal, vigente desde 1932, el cual señala que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.
El especialista en derecho sostuvo que los artículos de las constituciones que se atacan en la acción de inconstitucionalidad del ministro Franco no crean nuevos sujetos con nuevos y distintos derechos, como equivocadamente se argumenta. Por ello, dijo, no existen razones verdaderamente jurídicas para restringir la aplicación del derecho a la vida y declarar la invalidez de dichos artículos constitucionales.
En defensa de sus argumentos, Sánchez Barroso preguntó al ministro Franco ¿porqué antes del reconocimiento estatal de los derechos humanos sí existían disposiciones protectoras del concebido no nacido?, ¿porqué en la actualidad, a pesar de las reformas a la constitución federal en materia de derechos humanos, algunos poderes del estado niegan su protección? y ¿cuál es la razón verdaderamente jurídica, si la hay, para negar una verdad ineludible?
Fue más allá al informar que el artículo 24 de la constitución señala que: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entenderán reservadas a los estados. Según este precepto constitucional, explicó el especialista, los estados, precisamente por ser libres y soberanos, pueden expedir sus leyes en cualquier materia, siempre y cuando no sea facultad expresa y exclusiva de la federación.
En este sentido, agregó, el reconocimiento, respeto, protección y promoción de los derechos humanos no es competencia exclusiva de la federación. Por el contrario, el sentido que ha tenido la reciente reforma en derechos humanos es involucrar y responsabilizar a todos los entes del estado en los tres niveles de gobierno en ese reconocimiento, respeto, protección y promoción de los derechos humanos en el ejercicio de sus respectivas competencias.
En consecuencia, el proyecto del ministro Franco es una verdadera y soez violación al pacto federal y a la soberanía de los estados reconocidos en nuestra constitución desde 1917, precisó José Antonio Sánchez Barroso.
Por lo anteriormente expuesto, el doctor en Derecho por la UNAM confió en que los ministros de la Suprema Corte tendrán que ser congruentes con las decisiones que ellos mismos han tomado no hace mucho tiempo.
Recordó que en 2008, cuando el máximo tribunal decidió sobre despenalizar la práctica del aborto hasta la semana 12 de gestación en el Distrito Federal, los ministros resolvieron que el Distrito Federal sí tenía competencias para legislar en materia de salud y hacer una restricción a este tipo de derechos.
Ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendría que ser congruente y decir que también los estados tienen esa facultad legislativa en razón de su soberanía; si no lo hicieren así, estarían metiendo dos categorías de entidad federativa: las de primera, que sería el Distrito Federal; y los demás estados, que serían los de segunda, concluyó categórico.