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La decisión de la suprema corte de justicia de la nación de intentar echar atrás las recientes reformas realizadas en Baja California Sur y San Luis Potosí, motivado la indignación de numerosos ciudadanos y asociaciones civiles, por lo que externaron su descontento por escrito a los integrantes del máximo tribunal de nuestro país. Yucatán no fue ajeno a esto y como ejemplo de lo importante de dar la batalla a favor de la vida, transcribimos la misiva enviada por la señora Alma Gage de Ovies al titular del poder judicial a nivel nacional.
Señor Ministro Juan Silva Meza
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Presente.
Primero lo primero: Los conocimientos científicos de la biología, de la genética, de la embriología y de la ingeniería molecular son ya una evidencia que conducen a aceptar que la individualidad genética del óvulo fecundado, la continuidad de su desarrollo y la autonomía del proceso de formación del embrión, son hechos demostrados.
En el huevo fecundado se reconstituye y define no sólo por el número de cromosomas característicos de la especie humana que lo determina desde entonces como persona y sujeto biológico, sino también, un particular y exclusivo patrimonio o código genético que lo determina en sus características individuales. Existe, y lo ha demostrado la ciencia, una sola y absoluta continuidad en el proceso del desarrollo del embrión desde el momento de la fecundación hasta el nacimiento y después a la vida ulterior postnatal. Luego entonces la vida no es un concepto que se pueda definir según lo decida una ley, sino es producto de las evidencias científicas.
El Nasciturus es un término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido, hasta su nacimiento. Hace alusión, por tanto, al concebido y no nacido. El nasciturus, en gran parte de las legislaciones, carece de personalidad jurídica; sin embargo y dado que puede en el futuro tenerla, la ciencia jurídica le reconoce una serie de derechos y se encuentra protegido por ordenamientos legales, pues se le considera un bien jurídico necesitado de tutela.
En derecho civil se tiene en cuenta el concepto de nasciturus a la hora de contraer derechos y obligaciones. Si bien depende de cada ordenamiento jurídico, se considera al feto como tal hasta 24 horas después del nacimiento. En derecho penal se considera así al feto desde el momento de la concepción, hasta su nacimiento, o al momento del corte del cordón umbilical. Si el nasciturus se respeta en algunos casos, como en el caso de la pena de muerte, la cual no puede ser impuesta a menores de dieciocho años de edad, ni a mujeres embarazadas ¿Porqué México siendo un país firmante de tratados internacionales, no lo aplica en el caso del aborto?
Y bueno ante aquellos "defensores" de los derechos humanos que excluyen los de los nasciturus, por no considerarlos personas y según ellos sin el concepto de persona no se puede realizar ninguna argumentación jurídica, me gustaría saber entonces qué es un nasciturus ¿un duende, un murciélago o un basilisco?
Habría que aclarar también, que en México el aborto, sigue despenalizado con las excepciones de responsabilidad previstas por la ley en cada estado e inclusive se han modificado los códigos penales para evitar que las mujeres sean encarceladas. Solamente en el Distrito Federal el aborto puede practicarse libremente hasta las doce semanas de vida del ¿basilisco?, que pasando un día se convierte ya en "ser humano" y es sujeto de derechos.
Las reformas de ley anti aborto son simplemente el reflejo congruente para obligarse a cumplir lo signado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ahora, si lo que se desea es promover la idea de que el aborto es un derecho de la mujer y como tal tiene que ser respetado, seamos claros y modifiquemos el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la manera siguiente: Nadie tendrá derecho a vivir sin el consentimiento expreso de su madre.
Atte.
Alma Gage de Ovies