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Pulso-Seguridad y justicia

Inhabilitan 11 años al juez Baltasar Garzón

1813 palabras

MADRID, España, 9 de febrero.- Triste final de Baltasar Garzón como juez, carrera en la que ingresó en 1988. El 14 de mayo de 2010 era suspendido provisionalmente y abandonaba su despacho en la Audiencia Nacional. Ayer acudió al Tribunal Supremo para recoger personalmente la sentencia por la que se le expulsa de su profesión.

Hasta hace pocos meses instruyó el denominado 'caso Gürtel', una investigación sobre una presunta red de corrupción empresarial supuestamente dirigida por Francisco Correa. Dos de sus decisiones en ese procedimiento, dictadas en 19 de febrero y el 20 de marzo, en las que acordó grabar en prisión a los principales imputados –Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez– con sus abogados le ha supuesto una dura condena que supondrá que no se vuelva a poner la toga. Once años de inhabilitación y multa de 2500 euros por un delito de prevaricación y contra las garantías constitucionales, que implica la pérdida de su condición definitiva de juez.

Inhabilitado por creer que el fin justifica los medios. Cartón de Carbajo / ABC

Sin discrepancia alguna entre los siete magistrados de la Sala Penal; coincidencia en que con esas resoluciones 'laminó' el derecho de defensa, sin que hubiese motivo que justificase esa injerencia injusta y sin datos 'de ninguna clase' de que los letrados utilizaban esas visitas que sus clientes pudiesen 'cometer nuevos delitos'. Y todo ello, cuando sabía que esas decisiones 'afectarían al derecho de defensa'.

No 'a cualquier precio'

Una actuación, la de Baltasar Garzón, que no tiene ninguna justificación en un Estado de Derecho, dice el Supremo, donde 'nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia'.

Y es que si se aceptase la tesis de Garzón, según la cual se pueden intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su defensor, aunque no se trate de supuestos de terrorismo –único aspecto en el que, resalta el Supremo, se pueden ordenar esas grabaciones–, colocaría 'a todo el proceso penal español...al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados..., admitiendo prácticas que en los tiempos actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios, en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido'. Esa forma de actuar llevaría, ni más ni menos, que a 'una destrucción generalizada del derecho de defensa, que no tiene cabida en la Constitución'.

De esta forma, la Sala Penal del Supremo sostiene que las decisiones de Garzón de ordenar grabar esas comunicaciones en prisión y de prorrogar las mismas son injustas, ya que 'arbitrariamente' limitaron el derecho de defensa de los imputados  en prisión 'sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable'.

La conclusión de los magistrados es que Baltasar Garzón realizó un acto de 'mero voluntarismo', separándose 'absolutamente de la doctrina' del Tribunal Constitucional y del Supremo, que se alejaba 'de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del Derecho, causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados, especialmente al derecho-deber al secreto profesional como esencial para una correcta defensa'.

Respecto al argumento de Garzón de que intentó garantizar en todo momento el derecho de defensa al incluir en sus dos decisiones la cláusula 'previniendo el derecho de defensa', los magistrados no dan la más mínima credibilidad, ya que 'el propio contenido de los autos anula el sentido de la anterior previsión, convirtiéndola en algo puramente formal'.

Admisión implícita

El hecho de que se suprimiesen algunos párrafos de las conversaciones intervenidas tampoco supone proteger el mencionado derecho constitucional, ya que 'una vez que han sido escuchadas por los funcionarios policiales responsables de la investigación, que ni siquiera fueron requeridos para que no las utilizaran en sus informes o conclusiones o líneas de investigación, por el propio acusado como instructor de la causa y por los representantes del Ministerio Fiscal'.

Igualmente, la Sala tumba el argumento de Garzón de que en ningún momento ordenó grabar a los abogados. Así, se acepta ese criterio, pero 'lo que tal cosa demuestra es que no existía ningún indicio contra ellos, a pesar de lo cual las comunicaciones de los internos con sus defensores fueron intervenidas'. (F.Velasco / LA RAZÓN ESPAÑA)

Siete razones para inhabilitar a Garzón

La condena a 11 años de inhabilitación al juez Baltasar Garzón por prevaricación al investigar el caso Gürtel considera que este restringió arbitrarimente el derecho de defensa de los imputados. Estas son las claves de un fallo redactado en términos muy duros para el juez, que quedará ahora apartado de la carrera judicial:

1. El derecho a la defensa quedó restringido sin justificación.

El tribunal sostiene que no hay un proceso justo si se elimina el derecho de defensa y, por tanto, cualquier restricción de este derecho debe estar "especialmente" justificada. En este caso, argumenta que no existieron "datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos".

2. Los jueces también están sometidos a la ley.

La sentencia afirma que se vulnera el Estado de Derecho "cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad" (sic). En este caso, continúa la decisión judicial, que el ordenamiento jurídico haya previsto la figura de la prevaricación judicial no es un ataque a la independencia del juez, sino "una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente" cualquier conducta que "bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho".

3. El autor debe tener conciencia del carácter injusto de la resolución que dicta.

"La resolución no se reputa injusta porque el juez la considere así", afirma la sentencia. "Lo que importa (...) es que lo acordado no es defendible en Derecho, ni podría llegarse a ello por alguno de los métodos de interpretación de las normas admitidos en Derecho".

4. La confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su defensor es un elemento esencial.

El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para apoyar la tesis de que una de las exigencias fundamentales de un proceso es el derecho del acusado a comunicarse con su abogado sin ser oído por terceros.

5. Los límites al derecho a la confidencialidad de las comunicaciones de los presos están regulados por la Ley Penitenciaria.

El tribunal recuerda que solo pueden aplicarse esos límites a los casos de terrorismo y previa orden del juez competente. En otros casos, advierte, sería imprescindible una reforma legal. Y en este caso no se daban ninguna de esas circunstancias.

6. No fue un error de interpretación, sino un acto arbitrario.

La sentencia constata que el juez no tenía a su favor "ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos" que le hubiera permitido restringir el derecho de defensa. Por tanto, considera que no incurrió en una "interpretación errónea de la ley", sino que fue "un acto arbitrario". Y concluye: "La injusticia consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados".

En concreto, el tribunal subraya que Garzón ordenó la escucha y grabación de las conversaciones en los locutorios de la cárcel "sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio de la defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos".

Y eso, argumenta, supone una resolución injusta "que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable".

El tribunal destaca que, al hacerlo, Garzón se apartó de las doctrinas del Tribunal Constituncional y del Supremo "sin que su opción interpretativa viniera acompañada de un mínimo razonamiento explicativo de las razones que la sustentaban", lo que causó "un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados".

7. El proceso penal español se situó al nivel de los regímenes totalitarios.

La actuación del magistrado, según el tribunal, colocó a todo el proceso penal español "al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados " al admitir prácticas" que a día de hoy "solo se encuentran en regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa al Estado" prescindiendo de las mínimas garantías para los ciudadanos. (Soledad Alcaide / EL PAÍS)

Comunicado público del juez Garzón tras la sentencia

Carta de la hija del juez

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