2352 palabras
De los delitos que una persona puede infringir a otras, el delito de secuestro es uno de los más lacerantes de la vida personal, familiar y social. Por ello decimos que en esa conducta lo humano se torna bestial. La estela de afectación es a veces indescriptible, huellas de dolor y odio que marcan para siempre a las víctimas y ofendidos, daños irreversibles más en lo psicológico que en lo patrimonial. Traumas de por vida, muchos de ellos mutilados para siempre.
Privar a una persona de su libertad con el propósito de conseguir un beneficio económico a su rescate, mantenerla como rehén para conseguir una conducta determinada del Estado o de terceros, son de los hechos más abominables. Es de las conductas delictivas que a veces tienta al sistema de respeto y protección de los derechos humanos. Contra el secuestro, la pena de muerte, se atreven a proponer muchos de los que desesperados, legítimamente angustiados, buscan el castigo ejemplar, lo que más haga sufrir y pagar a los secuestradores, aunque no se hacen cargo de una realidad más peligrosa, la profunda ineficacia de nuestro sistema de justicia.
No sé si la muerte pague y menos si realmente repare o compense en dolor de familiares y amigos, pero conozco muchas historias de suicidas presos que así pusieron fin a su "muerte en vida" que significan las rejas, la prisión. Por ello me inclino mucho más por las penas largas, casi por la prisión vitalicia, alejada de cualquier beneficio.
Cuando discutimos el secuestro se tocan esas fibras sociales y la concepción misma de los derechos humanos, sobre todo cuando a la pérdida de la libertad, le sobreviene la muerte de la víctima.
Chihuahua se convirtió en los últimos cinco años, en la entidad federativa que concentra el mayor número de secuestros, de los más espeluznantes y generalizados entre sectores de la población. Tiene el primer lugar en denuncias; hasta junio pasado se denunciaron en nuestra entidad 498 casos, le siguen el Estado de México con 413, el Distrito Federal con 380, Baja California 287, Michoacán 277, Guanajuato 145, Guerrero 133 y Tamaulipas con 113. Estos ocho estados concentran el 70% de las denuncias.
De acuerdo al informe realizado por el Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, tan sólo de 2007 a 2009 ocurrieron 236 casos de secuestro, que involucraron a 294 víctimas y 248 secuestradores; dicho informe también señala que 5 de cada 100 víctimas fueron mutiladas y 9 de cada 100 fueron asesinadas. En esos dos años 168 familias perdieron a un ser querido.
La comisión del delito de secuestro en México se ha incrementado, siendo altamente preocupante que en los últimos 5 años este delito ha aumentado en un 317%, es decir, 3.72 casos por día. Sin embargo, el problema es aún mayor, hasta 16 veces más puesto que muchos casos no se denuncian.
La industria del secuestro ya no distingue clases sociales, ni tiene como objetivo exclusivo a los pudientes. Sobre todo la modalidad de secuestro exprés ha vulnerado parejo a patrones que a asalariados. A nivel nacional una quinta parte (21.3%) de las víctimas fueron estudiantes, un 27.8% comerciantes, 16.2% empleados, y 14.5% empresarios. La mayoría además son jóvenes de entre 16 y 30 años (37%), seguido de menores de 0 a 15 años (14%), y de adultos de 31 a 40 y de 41 a 60 años (12%) en cada caso.
Entre 2007 y hasta junio de 2010, la tasa promedio de crecimiento de las denuncias de secuestro en el país fue del 23% cada año. El asunto más delicado es la no denuncia de secuestros. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con base en un estudio del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, estimó que el secuestro tiene una tasa de "no denuncia" del 75%, "lo cual significa que por cada secuestro denunciado existen otros tres que no lo son.
Respecto al perfil de los secuestradores, se sabe que en promedio tienen 31 años; 81% tiene tres hijos; 81% trabajó en el mes previo a su detención; y 22% prestó sus servicios en las fuerzas armadas o en la policía. Sólo el 22% de los delincuentes tenía antecedentes penales y en 2008, en casi 30% de los secuestros las autoridades identificaron la participación de grupos de delincuencia organizada. Tomando como base el auto de formal prisión, se puede decir que las dos principales bandas criminales que lo realizan en mayor proporción son el Cártel del Golfo (64) y el Cártel de Tijuana (44).
Por todos estos datos, es realmente muy relevante que la Cámara de diputados haya aprobado el pasado jueves la nueva ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Que haya dado paso al acuerdo en medio de distintas tensiones y pulsiones que hoy dificultan cualquier consenso, y se tomara la decisión de dar salida en sus términos a la minuta que desde hace cinco meses había enviado el Senado de la Republica, en la conciencia de que en el camino se le pueden hacer ajustes menores; lo importante es que este instrumento legal con el que no contábamos en México, inicie su vigencia.
Esta ley es de carácter general, y no sólo federal, pues es reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece los tipos y punibilidades en materia de secuestro. Podríamos decir que fija las bases a las cuales la federación y las entidades federativas habrán de ajustarse, tanto en las nuevas instituciones que plantea, en las medidas administrativas que determina, los criterios esenciales para la investigación de este tipo de delito, así como el deber de homologar sus legislaciones penales.
En materia de secuestro, bajo las modalidades que describe la nueva ley, seguirán siendo competentes para su investigación y persecución las autoridades del fuero común, pero obligadas a atender los ejes rectores de la Ley General, entre otros, las nuevas penalidades.
Los secuestros, cuando se trate casos relacionados con la Delincuencia Organizada se investigarán por la federación, así como cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales; o cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo.
La nueva ley endureció las penas contra los secuestradores. Y les eliminó cualquier beneficio, hasta de comunicación con terceros en prisión, salvo su abogado defensor.
Se aplicarán de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: obtener para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; detener en calidad de rehén a una persona y amenazarla con privarla de su vida; causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad; cometer secuestro exprés.
Las penas antes mencionadas, se agravarán aún más. De veinticinco a cuarenta cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa en los siguientes casos: que se realice en camino público y en lugares desprotegidos; que las personas que cometan el secuestro la realicen en grupo de dos o más personas; que se realice con violencia; que los secuestradores allanen el inmueble de la víctima; Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.
Las penas se incrementarán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad ocurren las siguientes circunstancias: que los autores del secuestro hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de las fuerzas armadas o se ostenten como tal sin serlo; que el o los autores tengan vínculos de parentesco o amistad con la víctima; durante el cautiverio se lesione a la víctima; que durante el secuestro la víctima haya sido torturada o violada; que durante el cautiverio la víctima muera por alteración de su salud debido al secuestro.
Si la víctima es privada de su vida por los raptores, se impondrá a éstos una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce mil días multa.
Cuando de manera espontánea se libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, se impondrá una pena de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. La misma pena se aplicará al secuestrador que habiendo participado en la planeación del secuestro se arrepienta y dé parte a las autoridades para rescatar con vida a la víctima. En el caso de que se libere a la víctima dentro de los primeros diez días de haberse cometido el secuestro sin lograr ningún propósito antes mencionado, las penas serán de ocho a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.
Se sancionara de cien a trescientas cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule la privación de su libertad. Al que simule la privación de la libertad de una persona, con el propósito de obtener un beneficio, señalado líneas arriba, se le impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión.
El artículo 15 señala que se aplicará pena de dos a ocho años de prisión y de setecientos a mil quinientos días multa, al que auxilie al secuestrador, oculte al responsable de ejecutar las acciones; altere o modifique las huellas del delito; y desvié la investigación o la obstaculice.
Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión, y de doscientos a mil días multa, al servidor público que: divulgue información reservada o confidencial; revele sin fundamento alguno, técnico de investigación de las conductas previstas en la ley.
Si la persona que cometa estas conductas es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión, entre otros, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión.
Además al servidor público se le aplicará pena de cuatro años seis meses a trece años de prisión, y de doscientos a mil días de multa, cuando teniendo atribuciones de investigación, procuración o impartición de justicia, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia ante la policía, de cualquiera de los delitos mencionados en esta ley.
En su vertiente para la prevención y coordinación la ley impone el mandato a las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de Gobierno, para que se coordinen a través del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La ley también aborda la intervención y aportación voluntaria de comunicaciones. En su articulado dice que el procurador general de la República o los servidores públicos, así como las autoridades facultades en la ley podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas. Para ello deberá cumplir con ciertas normas legales.
En éste ámbito se refiere a las obligaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Señala que todos los concesionarios de telecomunicaciones tendrán que sujetarse a las siguientes consideraciones: proporcionar información a las autoridades que le fueron delegadas estas atribuciones; proporcionar oportunamente asistencia técnica y la información que requieran los titulares de las instituciones autorizadas para estos casos; y suspender el servicio de telefonía cuando así lo requiera la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Referente a la protección de personas: señala que los titulares del Ministerio Público y de las entidades federativas tienen que expedir programas para la protección de personas; toda la información y la documentación relacionadas con los testigos protegidos deben mantenerse en estricto secreto. Los programas establecerán un mínimo de requisitos de ingreso, protección física o electrónica; apoyos para sus necesidades personales e incluso en algunos casos hasta familiares o personas cercanas.
En otros capítulos se refiere a los apoyos a las víctimas y testigos de cargo, a la restitución inmediata de derechos y reparación, aborda el tema del embargo por valor equivalente, crea un fondo de apoyo para las víctimas u ofendidos. El objetivo principal es dotar a las autoridades de recursos para apoyar a las víctimas, así como incentivar la denuncia.
Estoy absolutamente convencido que la difusión y propagación de esta nueva ley, contribuye per se, a disuadir e inhibir la bestialidad de la industria del secuestro.