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México, D.F., a 11 de octubre de 2010.- La Procuraduría General de la República ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportuna para la localización, detención o aprehensión de miembros de las organizaciones criminales conocidas como: "Carrillo Fuentes", "La Familia", "Golfo/Z", "Beltrán Leyva" y "El Pacífico".
Así lo establece el Acuerdo de Arturo Chávez Chávez publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación.
El Acuerdo Específico número A/222/10 fue emitido en el marco de la estrategia del Gobierno de la República en el combate a la delincuencia organizada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Dentro de la Operación Coordinada Chihuahua en el que se conjunta el esfuerzo de los tres órdenes de gobierno a fin de garantizar la seguridad pública del Estado, se ha implementado un sistema de recompensas, con el fin de allegarse de información útil que coadyuve eficazmente a la localización de personas relacionadas con la delincuencia organizada y que tienen su principal centro de operaciones en dicha entidad.
De la información contenida en diversas averiguaciones previas, particularmente por delitos de delincuencia organizada y del intercambio de información con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades del gobierno estatal de Chihuahua y sus municipios, se ha podido establecer la identidad de los principales líderes, lugartenientes y miembros de las organizaciones criminales "Carrillo Fuentes", "La Familia", "Golfo/Z", "Beltrán Leyva" y "El Pacífico".
Los líderes, lugartenientes y miembros de dichas organizaciones cuentan con órdenes de aprehensión y/o de localización y presentación libradas por diversas autoridades del ámbito federal y/o local.
El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
Hasta de $15'000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), por cada una de las personas siguientes:
1. Juan Pablo Guijarro Fragoza (a) "El Monico".
2. José Antonio Acosta Hernández (a) "El Diego" o "Blablazo".
Hasta de $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), por cada una de las personas siguientes:
1. Jaime González Piñón o Rohan (a) "El Malboro" o "El Jimmy".
2. Luis Humberto Peralta Hernández (a) "Cóndor 2".
3. Clarence Butchereit Ortega.
Hasta de $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), por cada una de las personas siguientes:
1. Socorro Chávez Arévalo (a) "El Burro Güero".
2. Pablo Chávez Arévalo (a) "El Pablito".
3. Heriberto Chávez Arévalo (a) "El Flaco".
4. Javier Rubio González (a) "El Kiko".
5. Jesús Carrillo Rubio.
6. José Manuel García Soto (a) "El Pepín" o "El Comandante" o "El Chef".
7. Rodrigo Corona Valles (a) "El Roy".
8. Eduardo Gallegos Valdez (a) "El Lalo".
9. Óscar Rafael Ruiz Gallegos (a) "El Junior".
10. Juan Ismael Granillo Chavira (a) "El Chorrias".
11. Raúl Rueda Quiroga (a) "El Pony".
12. Guadalupe Méndez Basurto (a) "El Gato".
13. Ricardo Alfredo Rueda Quiroga (a) "El Caballo".
14. Luis Enrique Lira (a) "El Barrica".
15. Manuel Adrián García Rodríguez (a) "El Balín".
16. Isidro Acosta Soloria (a) "El Chilo".
17. Luis Hernández (a) "El JL".
18. Lorenzo Gallegos Valdez o Rafael Chavira Rentería o Rafael Sánchez (a) "El Borrego".
19. Noel Salgueiro Nevárez.
20. Eliseo Trujillo Estrada (a) "El Conde" o "El Junior".
21. Enrique López Acosta (a) "El Cumbias".
Las personas referidas por las cuales se ofrece recompensa, se encuentran vinculadas con investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada, las cuales cuentan con orden de aprehensión u orden de localización y presentación girada por autoridades federales y/o locales, mismas que están vigentes.
Por razones de seguridad, a fin de evitar que se pongan en riesgo las investigaciones, así como las acciones de coordinación entre las autoridades competentes, se omiten en el presente Acuerdo los datos de identificación de los procedimientos penales en que se han librado las órdenes ministeriales y/o judiciales, así como de las autoridades correspondientes.
Asimismo, la participación de la sociedad en dicho combate debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad.
El monto de recompensa será entregado de manera proporcional con
relación al número de personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada.
Los datos que aporten los particulares sobre las personas a que se refiere este Acuerdo serán recibidos por los medios siguientes:
1. En el domicilio Av. Paseo de la Reforma No. 75, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300
2. En la dirección de correo electrónico denunciapgr@pgr.gob.mx
3. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y el (55) 53-46-00-00 ext. 4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal y al 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
Dicha información deberá ser corroborada por la SIEDO que es la unidad encargada de las investigaciones en que se encuentran relacionadas las personas que se indican y a ésta corresponderá pagar el monto de la recompensa por la información solicitada de dichas personas, con cargo a su presupuesto.
La Subprocuraduría designará al servidor público que recibirá la información y quien será el encargado de mantener la comunicación
permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
La información que se aporte, el número de identificación confidencial
y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial.
Cabe señalar que la información complementaria del presente Acuerdo puede consultarse en el portal www.pgr.gob.mx
El Gobierno Federal seguirá enfrentando con firmeza a la delincuencia
organizada en todo el territorio nacional para lograr que la justicia legítima del Estado de Derecho prevalezca sobre la acción violenta y arbitraria de los criminales. Boletín de la PGR.