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México, D.F., 9 de octubre de 2010.- Con 353 votos a favor, 8 abstenciones y 4 en contra, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro en la que se establecen sanciones de hasta 70 años de prisión a quienes mutilen o maten a las personas plagiadas.
Asimismo, se crea el Fondo de Apoyo para la Atención de Víctimas del Secuestro, el cual se orientará a la atención médica y psicológica de las víctimas y protección de menores en desamparo.
Al respecto, el diputado federal Daniel Ávila Ruiz, presidente del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, se dijo satisfecho de la aprobación de esta ley que permitirá avanzar en mitigar los efectos de la delincuencia organizada.
Asimismo, recordó que, como muestra un estudio del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, el delito del secuestro aumentó de manera considerable en los últimos años, por lo que la medida aprobada hoy ayudará a revertir los efectos contra la sociedad.
Al término de la votación Ávila Ruíz indicó que el Legislativo deberá supervisar los efectos de la nueva ley en la política pública, "seremos puntuales en el seguimiento sobre su funcionamiento y aplicación" puntualizó.
La nueva disposición también tipifica el secuestro exprés y el auto secuestro; además de establecer que a la víctima se le podrán reparar los daños con recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio.
Para el caso de autosecuestro se establecerán penas de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, y de dos a ocho años de prisión, al que simule la privación de su libertad. Igualmente, cambia el ámbito de aplicación, ya que se obliga a la Federación a que prevenga, investigue, persiga y sancione este delito.
El proyecto cancela a los sentenciados por secuestro sus derechos a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.
Además, se faculta al procurador general de la República, a los procuradores estatales y al del Distrito Federal a intervenir comunicaciones privadas, mediante la participación de los Ministerios Públicos, y podrán utilizar todos los medios tecnológicos que consideren necesarios para obtener pruebas que podrán presentar ante el juez.
En el ámbito de apoyo a las víctimas, contarán con la asistencia gratuita de un asesor en materia penal; además se les restituirán sus derechos y se promoverá la reparación de daños con recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio.
Durante la sesión del Pleno, los distintos grupos parlamentarios se congratularon por la aprobación de la ley y, a propuesta del diputado del PAN, Camilo Ramírez Puente, guardaron un minuto de silencio en memoria de las víctimas de secuestro.
Las penas en la nueva disposición son:
• Al que prive de la libertad: de 20 a 40 años
Agravantes:
De 25 a 45 años de prisión a los plagiarios que actúen con:
•Violencia; cuando la víctima sea menor de edad, mayor de sesenta años, o esté embarazada.
De 25 a 50 años si los autores del ilícito:
•Pertenecen o tienen alta en instituciones de seguridad, procuración, administración de justicia e, incluso, Fuerzas Armadas.
• Son parientes, amigos, o mantienen una relación laboral con la víctima.
• Cuando se tortura a la víctima o se ataca con violencia sexual.
Si la víctima es privada de la vida, se impondrá una pena de 40 a 70 años de prisión. Boletín del diputado Ávila Ruiz.