813 palabras
El artículo 6 de la Constitución mexicana —la ley fundamental, sobre la cual se desprenden todas las demás leyes que rigen la vida de los ciudadanos mexicanos— establece claramente lo siguiente:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Claramente se estipula que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, excepto cuando esa manifestación de las ideas, entre otras limitaciones, provoque algún delito.
Las personas que pertenecen a un grupo llamado "Indignación" —o algo en ese sentido— no deberán tener la protección del Artículo 6: éste protege todo lo que digas excepto lo que provoca algún delito. En este caso estas personas, al expresarles a niños —menores de edad, de mentes con la ternura como para ser afectados por cualquier historia que provenga de un adulto— la historia en forma sesgada y fuera de todo equilibrio analítico, están provocando que estos niños deseen cometer un delito —aplastar las estatuas con una aplanadora y no sabemos qué otros odios quedarán, para siempre, plasmados en sus frágiles mentes.
Sin embargo, las personas que van a tirar la estatua de los Montejo podrían ser, a su vez, víctimas de otros que también libremente expresaron "algo" por los Montejo al promover y colocar la estatua. Entonces, ese Artículo 6 provocaría la persecución del ex-alcalde, el ex-cabildo y el patronato Pro Historia, todas ellas entidades que fueron cómplices en una expresión "libre" —pero limitada— que causó "indignación" en el grupo "Indignación", tanto que están dispuestos a cometer un delito.
Si los de Indignación cometen el delito de tirar la estatua, deberán ser castigados según la ley, pero los jueces deberán probar que el delito que cometieron fue producto de una expresión libre que cayó en una de las excepciones constitucionales: "que provoque algún delito". En ese caso, el Artículo 6, aunque no especifica qué debe hacerse, sí ordena que no se es libre de expresar algo "que provoque algún delito". Por lo tanto, los que promovieron y colocaron la estatua deberán ser convenidos, acusados —de algún delito tipificado como consecuencia de la ordenanza constitucional que limita la libre expresión— y sentenciados, dado el caso, porque podrían ser considerados los "provocadores" del delito de la gente de "Indignación".
Desde luego, los de "Indignación" serán, a su vez, culpables de todos los delitos que se cometan como consecuencia de esa "libre expresión": alguien matará a alguien que tenga apellidos o apariencia ibéricos y lo hará para vengar los actos previos a la fundación de Mérida, según fueron expresados —o recordados, haciendo uso de la "libertad de expresión". Y aunque el asesinato también dejará como culpables a los que lo perpetraron directamente, los de Indignación serán, a su vez, culpables —y sujetos al castigo que se desprenda de la limitación del Artículo 6— de las penas corporales que les correspondan.
O el Artículo 6 está definitivamente mal, o está bien y nos recuerda que la libertad de expresión no debe servir para engendrar odio, desprecio y delitos relacionados. Hay acciones que por "Indignadas" que parezcan, no sólo son inútiles —y profundamente demagógicas— sino, además, profundamente irresponsables. Hoy estamos tratando de unir a los mexicanos: ¿cómo ayuda en esa tarea recordar hechos que son idénticos a los perpetrados a lo largo y ancho de todo el planeta, durante los últimos 4 o 5 mil años? ¡Por favor! ¿No se han dado cuenta de a qué especie pertenecemos? Eso sí es importante enseñárselo a todos los niños: la comprensión, la magnanimidad, el sentido de unidad, el amor al trabajo, la verdadera historia de la especie como tal, sin romanticismos irrealistas para engendrar animadversiones totalmente inútiles para efectos de lo que hoy tratamos de lograr en nuestra nación. ¡Buen día!