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A un año de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, por ende, de haber entrado en vigor, esta semana el Congreso de Hidalgo también avaló la portación de droga para consumo personal e inmediato, sin que el consumidor sea sancionado penalmente.
La propuesta fue aprobada por unanimidad. El decreto reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones locales del Código de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, Ley de Salud, Ley de Seguridad Pública, Ley de Justicia para Adolescentes y la Ley de Ejecución de Penas.
Las nuevas disposiciones se diseñaron para actualizar el marco jurídico hidalguense y homologar las leyes locales con el decreto publicado el 20 de agosto de 2009 por el Congreso federal —en el que ordena realizar las adecuaciones a las legislaciones estatales para combatir el consumo de drogas.
Entre abril y mayo de 2009, las Cámaras de Senadores y Diputados, aprobaron una propuesta del presidente Felipe Calderón para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, que coloquialmente se conoció como "Ley contra el Narcomenudeo", para separar al consumidor del productor o vendedor de drogas.
De acuerdo con la tabla de portación máxima de droga que establece dicha reforma, un consumidor puede llevar consigo, sin que sea sancionado penalmente: 2 gramos de opio; 50 miligramos de diacetilmorfina o heroína; 5 gramos de Cannabis sativa indica o mariguana; 500 miligramos de cocaína; 0.015 miligramos de LSD (lisérgida); 40 gramos de metanfetaminas; 40 miligramos de MDA (metilendoxionanfetamina) y 40 miligramos de MDMA (metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina).
La reforma de Calderón también da facultades a los estados para castigar en tribunales locales la venta de droga al menudeo, que era un delito federal. Con la nueva ley, se considera narcomenudista a quien porte las sustancias señaladas en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas; por ejemplo, quien tenga entre 5 gramos y medio kilo de mariguana será considerado narcomenudista.
Cuando la Ley contra el Narcomenudeo se aprobó, se fijó un plazo de un año para la adecuación de la constitución política de los estados, de los códigos penales y de las leyes que establecen las normas mínimas, así como las leyes orgánicas de las procuradurías estatales.