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El artículo 41 de la Constitución Política Mexicana dice expresamente que no podrán hacer propaganda política los políticos que estén en el poder durante el tiempo que se están realizando procesos electorales. Son “tiempos electorales” aquellos comprendidos entre el comienzo de la campaña y el día de la votación. Las últimas reformas a la ley electoral mexicana han dejado estos tiempos en aproximadamente 2 meses.
El IFE, el día 22 de julio decidió que el presidente Felipe Calderón Hinojosa, al salir a dar sus declaraciones oficiales acerca de la situación de inseguridad en el país —acababan de perpetrar la masacre en la que perdió la vida el ex candidato a gobernador de Tamaulipas— hizo “propaganda política” y violó la Constitución. Es fácil ver, en el video de la presidencia de la república, cuál fue la intervención que ahora el IFE considera “propaganda política”. De manera que, nosotros, los ciudadanos, podemos juzgar por nosotros mismos.
Es obvio que una resolución de ese tipo debe ser protestada por el gobierno federal. Ya se han comenzado los mecanismos legales que corresponden para solicitar del Tribunal Electoral —máxima autoridad en el tema— la derogación de cualquier valor a la llamada de atención del IFE, cuyas consecuencias podrían ser multas, por lo menos.
Este video corresponde a lo que el IFE llama “Propaganda Electoral” y por lo cual solicita sanciones para el presidente de la república, Felipe Calderón Hinojosa.
Ese video ha sido considerado como “propaganda política”, y, por lo tanto, sujeto a sanciones en contra de Felipe Calderón Hinojosa por haberlo hecho.
Es obvio que la ley tiene un terrible “agujero”, por el cual el IFE —los partidos de oposición, pues— en cualquier momento pueden inculpar a quien no les convenga por cualquier acto legítimo de gobierno que ellos, personalmente —cada uno, pues— estaría interpretando como “Propaganda Política”.
Esta ley, es importante recordarlo, fue producto del proceso electoral de 2006. La victoria de Calderón fue por muy pocos votos: 0.56%. Unos meses antes, en Alemania, las elecciones también habían arrojado resultados profundamente divididos. En los Estados Unidos, la elección de George Bush contra Al Gore fue asunto resuelto en la Suprema Corte, y no según el voto del electorado —que, de hecho, fue superior en 245,000 a favor de Al Gore.
López Obrador no aceptó su derrota y lanzó una campaña contra todas las instituciones involucradas en el proceso, a las cuales no sólo descalificó, sino que las “lanzó al diablo”, como dijo textualmente.
Sin embargo, todos los elementos apuntaban a que la victoria de Calderón, por poco que fuera el porcentaje, era real. 1) Los conteos rápidos sobre actas, no permitían —por la pequeña diferencia y el margen de error— darle la victoria a Calderón, pero, sin embargo, coincidieron con lo que las actas finales arrojaron. 2) Las encuestas de salida, 7 de 9, le dieron la victoria a Calderón, también por muy pequeños márgenes. 3) Finalmente, los 2 conteos oficiales arrojaron los mismos resultados, con o sin las casillas “en estudio” cuyos resultados no fueron agregados sino hasta el final, solidificando la victoria de Calderón.
Ese 0.56% provocó, entre otras aberraciones legales que sólo en México se podrían dar, un “toqueteo” grosero a la Constitución Política del país. El artículo que prohíbe propaganda política de parte de las autoridades es uno de los puntos arreglados a petición del PRD y del grupo de AMLO que no cejó en buscar culpables por cualquier lado que se le ocurriera.