1847 palabras
Con fecha 16 de mayo de los corrientes, ante la fe del abogado Carlos Alfredo Evia Salazar, notario público en ejercicio de la notaría número 16 de esta ciudad, siendo las once horas de la fecha ya citada, no en el local que en la actualidad ocupa la Fundación Produce, sito en la calle 18 número 256 por 19 de la colonia San Miguel, sino afuera del mismo, se llevó a cabo una ilegítima e ilegal asamblea, que designó como presidente apócrifo a Carlos Ramayo Navarrete, conocido por su cercanía al gobierno del estado, quedando diversas ilegalidades, plasmadas en el acta número 273 emitida bajo la fe del citado fedatario.
De la lectura del acta de marras, se desprenden las siguientes irregularidades:
1.- Se dice que en ausencia del presidente (Cabrera Quijano) Salazar Seba presidirá la asamblea, pero sin exhibir título alguno que acredite su personalidad, ni solicitárselo el fedatario.
2.- Si bien el día once de abril, en el marco de unas diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el grupo disidente, la juez segundo de lo civil, Sara Luisa Castro Almeida, convocó una asamblea electiva prevista con fecha 16 de mayo, misma que debía notificarse a los socios a través del propio Cabrera Quijano, este acreditó su personalidad el día 12 de abril y se opuso a ello, merced a exhibir el acta notariada donde fue ratificado como presidente y en virtud que el caracter de las diligencias de jurisdicción voluntaria no implica litis, la juez dio marcha atrás en su determinación y con fecha 15 de abril reconoció la calidad de Pedro Cabrera como presidente de la fundación y ordenó archivar el caso, como asunto completamente concluido, dejando en consecuencia, sin efecto la convocatoria emitida con antelación. Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial del gobierno del estado, con fecha 25 de abril, constando esto en la página número 68 de dicha publicación.
PÁGINA 68
DIARIO OFICIAL
MÉRIDA, YUC., LUNES 25 DE ABRIL DE 2011.
FRANCISCO MARTIN ESCOBEDO; CARLOS RAMAYO NAVARRETE; JOSE ARJONA JIMENEZ,
ALIAS JOSE MANUEL ARJONA JIMENEZ; GENARO CHALE TUZ; EVELIO DE ATOCHA SALAZAR
SEBA; FERNANDO POBLANO CANTON; RENE ECHEVERRIA G. CANTON.- DILIGENCIAS DE
JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES.- EXPEDIENTE 00229/2011.- AUTO DE
FECHA 15 DE ABRIL DEL 2011
3.- Más aún, Cabrera Quijano destacó que los estatutos de la asociación civil establecen, que en caso de ausencia del presidente, es el secretario quien ṕodría convocar asamblea y éste (Wilmer Monforte Marfil) se encontraba en unión de Cabrera Quijano, realizando actividades propias de su encargo, en la ciudad de México en la fecha en que se realizó la asamblea apócrifa.
4.- Cabrera Quijano explicó que son catorce los socios que integran la asociación civil denominada Fundación Produce Yucatán y que para que la asamblea pudiera tener quórum legal, suponiendo sin conceder, que hubiera sigo legítimamente convocada, se necesitaría el cincuenta por ciento más uno de los socios.
5.- El punto número uno del acta de asamblea apócrifa, dice que José Arjona Jiménez, nombrado ilegalmente secretario por Salazar Seba, tomó lista de presencia, mencionando que concurrieron: Evelio Salazar Seba, Carlos Ramayo Navarrete, Jaime Fernando Dorantes Baquedano, José Arjona Jiménez, Francisco Martín Escobedo, Genaro Chalé Tuz, Alejandro Menéndez Bojórquez, Gerardo Escaroz Soler y Juan Carlos Ledón Vadillo. Después de lo cual, se verificó la ASISTENCIA de los presentes.
La imagen demuestra que la ilegal e ilegítima asamblea se verificó fuera de las instalaciones de la Fundación Produce y como ilegalmente Alejandro Menéndez, Secretario de Fomento Agropecuario, votó cuando no debía hacerlo.
6.- De todos los mencionados, es de notar que el secretario de fomento agropecuario, Alejandro Menéndez Bojórquez y el delegado de SAGARPA, Gerardo Escaroz Soler, aún cuando tuvieran derecho a estar presentes en la asamblea, carecen de capacidad de voto, por su misma naturaleza de funcionarios públicos. Más aún, el acta apócrifa enfatiza que el nombrado secretario se cercioró de la asistencia de quienes fueron mencionados y no hizo constar, que el delegado federal hubiese mandado una representante (María del Carmen Duarte Núñez), como éste dice aconteció.
7.- Es público y notorio que Juan Carlos Ledón Vadillo fue dado de baja de la Fundación Produce en asamblea, lo que consta en actas de la referida agrupación y es del conocimiento de todos los socios.
8.- El punto cuatro de la orden del día del acta apócrifa, indica que los presentes procedieron a emitir su voto, lo que pone de manifiesto que ilegalmente sufragaron los funcionarios públicos y la persona dada de baja, carente de personalidad para integrar la asamblea.
9.- No es sino en la lista de asistencia de la ilegítima asamblea, que se asienta que rubricó el acta por orden María del Carmen Duarte Núñez, subdelegada de la SAGARPA, en lugar de Escaroz Soler. Es curioso de notar, que ni el fedatario, ni el pretendido secretario de la ilegítima asamblea, le requiriesen la notificación oficial que justificara su asistencia a la asamblea en calidad de integrante de una dependencia federal y el poder que la autorizara a signar un documento en representación de su superior jerárquico.
10. Por último, resulta significativo, que el notario no solicitara a los asistentes y el pretendido secretario o el supuesto presidente no exhibieran, las notificaciones que por mandato judicial justificaban la celebración de la asamblea. Es igualmente peculiar, que el Registro Público de la Propiedad y Comercio de Yucatán, tomó razón de la mencionada asamblea e inscribió el acta respectiva, al día siguiente de que se verificó la asamblea espuria, en tanto que negó ese derecho a Cabrera Quijano, que incluso tuvo que promover un amparo al efecto, por denegación de justicia.
Llama particularmente la laxitud con la que desempeñó sus funciones el notario público, siendo del dominio público lo puntillosos que son los fedatarios siempre, para el cumplimiento de las formalidades legales. Máxime cuando el artículo 49 del la Ley del Notariado vigente dispone lo siguiente:
Artículo 49.- Los fedatarios públicos, en los actos y hechos jurídicos en los que
intervengan en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar de la siguiente manera:
I.- Cerciorarse de la identidad y capacidad de los comparecientes. Cuando el
Fedatario Público no conozca personalmente a algún compareciente deberá
asegurarse de su identidad por cualesquiera documento que, a su juicio sea
fehaciente para comprobar dicha identidad, y hará constar en el acta tal
circunstancia, asimismo agregará al apéndice del acta el original o copia certificada
de lo exhibido por el interesado para acreditar dicha identidad.
En el caso de que el Fedatario Público no conociese personalmente a alguno o
algunos de los comparecientes y estos carezcan de documento alguno en términos
del párrafo que antecede, podrá asegurarse de la identidad de ellos por la
declaración de dos testigos que a su juicio sean dignos de crédito y deberá hacer
mención de esta circunstancia en el acta respectiva;
II.- Cuando una persona represente a otra en un acto, contrato o convenio, el
Fedatario Público le exigirá la comprobación de su personalidad y de las facultades
de que se halla investida, aún cuando los una el nexo de patria potestad o de tutela y
se agregará el documento original al apéndice, a no ser que el interesado pidiere la
devolución del original, en cuyo caso se agregará al apéndice una copia certificada.
Si no se tratare de documento especial para el acto, o aún siéndolo, la copia
certificada podrá contener sólo la parte conducente;
III.- Asegurarse de la voluntad y capacidad de los comparecientes para la
celebración del acto o convenio de que se trate;
IV.- Instruir a los comparecientes del sentido y efectos legales del acto o convenio
en que intervengan, dándoles a conocer especialmente el alcance y efectos jurídicos
de las renuncias de preceptos legales que hubiesen otorgado;
VIII.- Además de los deberes que esta ley impone, los fedatarios públicos deberán
cumplir en cuanto al examen de documentos, autorización de escrituras y expedición
de testimonios o copias, con las obligaciones que establezcan las demás leyes
vigentes;
De la simple lectura del acta de la ilegitima asamblea, se desprende que hubieron notorias violaciones a la Ley del Notariado en vigor, por lo que el fedatario tendría eventualmente responsabilidades que deslindar, si de su actuación devienen ilícitos.
Cabrera Quijano finalizó manifestando que seguirá su defensa de la legalidad a través de los cauces jurídicos y resaltó que la operatividad de la fundación está garantizada tanto en lo programático, dado que las instituciones y los investigadores se siguen dirigiendo como corresponde, a su persona, como en lo administrativo, porque el manejo de los recursos de que dispone la agrupación se encuentra legalmente protegido y garantizado.
Página 3