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La diputada Lizbeth Medina Rodríguez expuso a detalle en el auditorio del Instituto Tecnológico de Motul, la Ley de gestión integral de residuos del Estado de Yucatán. Esta importante ley que el día 24 de marzo del año en curso fue aprobada en el pleno del congreso del estado y publicada en el Diario Oficial del Estado, el 8 de abril de este mismo año.
La legisladora mencionó que el congreso del estado es el órgano político, donde se toman las mejores o peores decisiones y afirmó que con orgullo podía decirl que hoy por hoy esta LIX Legislatura estaba trabajando, pues había aprobado 20 importantes leyes, todas muy buenas, todas beneficiosas para el estado.
Los objetivos principales de la Ley Integral de Gestión de Residuos, son: garantizar plenamente el derecho de todo a persona a vivir en un medio ambiente equilibrado, propiciar el desarrollo sustentable, prevenir la contaminación de sitios con los residuos sólidos o simplemente la basura, toda la basura que creamos, todo esa basura que de manera irresponsable se tira en las orillas de las calles. Añadió que la gente no estaba consiente de las consecuencias que esto genera a las comunidades y a los habitantes del estado de Yucatán.
Destacó que con este ordenamiento, la comisión de medio ambiente pretende introducir la gestión integral de residuos, con el objeto de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.
La Diputada Medina Rodríguez comentó que para poder aprobar esta Ley tuvimos que vivir lo que muchos de ustedes han vivido en sus comunidades: fuimos, acudimos, a los basureros municipales, a los lugares donde la basura esta tirada por todas partes y procuramos ser conscientes que todo esto nos trae como consecuencia, enfermedades para los habitantes de las comunidades.
La legisladora comentó que esta ley consta de 8 títulos, 22 capítulos y 111 artículos. El primer título se encuentra denominado Disposiciones Generales, se integra con dos capítulos denominados del objeto de la ley y el segundo de la clasificación de los residuos.
El título segundo se encuentra denominado como de las competencias y la coordinación se integra de dos capítulos denominados de las autoridades y sus facultades y el segundo se llama de la coordinación con los órdenes de gobierno. También señaló que los poderes del estado, los ayuntamientos, así como los organismos autónomos, tienen la obligación de implementar la gestión integral de residuos en todas sus dependencias y entidades, así como difundir los programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos, los que tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos y aprovechar su valor.
Asimismo, se establece la posibilidad para que el ejecutivo del estado, en coordinación con las autoridades competentes, evalúe, desarrolle y promueva la implantación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado que incentiven la prevención de la generación, la separación, acopio y aprovechamiento, así como el tratamiento y disposición final de los residuos sujetos a las disposiciones de esta ley.
Otro punto relevante es que obliga a las autoridades educativas del estado a promover la incorporación de contenidos de cultura ambiental a los programas de estudio que permitan el desarrollo de conductas que faciliten la separación de los residuos, tan pronto como se generen, así como su reciclaje y manejo adecuado, creando una cultura y hábitos para lograr la minimización de residuos.
El Título Cuarto es denominado De los Residuos y se integra con un solo capítulo denominado De las Obligaciones y Prohibiciones. En este se señalan las obligaciones que corresponden a los generadores de residuos sólidos, y peligrosos y de manejo especial.
El Título Quinto es denominado Del Manejo Integral de Residuos Sólidos, y se integra con cinco capítulos, el primero se denomina De las autorizaciones, el segundo Del Manejo Integral de Residuos, el tercero Del Aprovechamiento de Residuos, el cuarto Del Tratamiento Térmico, y el quinto De los rellenos sanitarios. En este se establecen las disposiciones relativas al manejo integral de los residuos sólidos.
El Título Sexto es denominado Del Manejo Integral de Residuos Peligrosos y De Manejo Especial, y se integra con dos capítulos, el primero se denomina De las autorizaciones, y el segundo Del Manejo Integral de Residuos y se refiere a las disposiciones que regularán el manejo integral de los residuos peligrosos y de manejo especial.
El Título Séptimo es denominado Prevención, Control y Remediación de Sitios Contaminados y se integra con un solo capítulo denominado De la Prevención, Control y Remediación. En este se regula la prevención, control y remediación de sitios contaminados y establece que es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos, evitar que éstos produzcan daños a la salud humana o al ambiente y señala las obligaciones de los responsables de causar la contaminación del suelo, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan.
El Título Octavo es denominado De las Medidas de Seguridad, Sanciones, la Reparación del Daño y los Medios de Impugnación, se integra con cinco capítulos, el primero denominado De la Inspección y Vigilancia, el segundo De las Medidas de Seguridad, el tercero De las Sanciones Administrativas, el cuarto De la Denuncia Ciudadana y el quinto De los Medios de Impugnación. En este se establecen las medidas de seguridad y las sanciones que se aplicarán en materia de esta ley, al igual que señala la denuncia ciudadana como un medio para dar a conocer a la autoridad competente, las infracciones a esta norma y hace referencia a los medios de impugnación que procederán contra las resoluciones dictadas por las autoridades.
De igual manera cabe recalcar que esta iniciativa fue enriquecida por destacados integrantes del área académica. Algunos de los centros educativos que contribuyeron a sacar adelante este proyecto fueron: la Universidad Marista, Universidad del Mayab, Centro de Estudios Superiores, CTM, Justo Sierra O‘Reilly, Centro Universitario Felipe Carrillo Puerto, Universidad Modelo, Asociación de Profesionistas del Derecho Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, Asociación de Mujeres Profesionales en Derecho de Yucatán, Abogada Antonia Jiménez Trava y la Coordinación para el Desarrollo de la Zona Costera de Yucatán, integrados en el Comité de Consulta en Materia del Medio Ambiente del Consejo Consultivo para la Actualización del Orden Jurídico Estatal.
Para culminar su participación la diputada Medina Rodríguez, señaló que era fácil ser pesimista acerca del futuro del medio ambiente en el planeta, pero también existía mucho espacio para el optimismo y existían soluciones para la mayoría de los problemas ambientales, sin embargo para poder hacer viable estas enmiendas, era necesario tener la voluntad de valorar el uso sostenible a largo plazo de los recursos que nos brinda la tierra, que debían estar muy por encima de los beneficios a corto plazo y del desarrollo rápido y no planificado. Comentó que esto era el espíritu de esta ley, la cual a corto, mediano y largo plazo traería beneficios, comenzando con beneficiar a nuestros municipios yucatecos y contribuir con acciones positivas a salvar el medio ambiente.