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La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán (CODAMEDY), se creó mediante el Decreto No. 293 del Poder Ejecutivo Estatal y se publicó en el Diario Oficial del Gobierno el 14 de julio de 2003.
Local de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán
Antecedentes
El 27 de septiembre de 1999 el C. gobernador del estado, informó a la sociedad, a través de los medios de comunicación, el inicio de actividades de la Comisión de Arbitraje Médico.
En esas mismas fechas, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) en su revista Número uno de Octubre - Diciembre de 1999 resaltaba el caso específico de la relación médico paciente y apuntaba que con la creación de la CONAMED, se garantizaba un respeto absoluto de los puntos de vista de las partes, en virtud de la actuación imparcial y objetiva establecida como prioridad en la Institución. La CONAMED hablaba de su contribución para estrechar los vínculos de cordialidad, que buscaban propiciar la confianza mutua entre médico y paciente y limitaba cada vez más la situación que genera controversia.
En mayo del 2000 el Secretario de Salud y el Comisionado Nacional de Arbitraje Médico, atestiguaron la toma de protesta del Comisionado Estatal de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán, Dr. Edgardo Jesús Martínez Menéndez y se dieron a conocer los nombres de los Subcomisionados y la Directora Jurídica. En ese acto el Comisionado Estatal dijo que Yucatán tenía una sociedad cada vez más desarrollada que exigía calidad en los servicios que se le otorgaban y que al presente, la profesión médica gozaba en el medio de un merecido prestigio social y se le reconocía como eficiente y responsable. Había, por otra parte, una tendencia hacia un número mayor de situaciones de conflicto médico paciente y que la Comisión Estatal de Arbitraje Médico nacía para prevenir el conflicto y debía encontrar con su trabajo la aceptación de la sociedad, de los grupos profesionales médicos y los miembros del sector salud.
En su toma de protesta, el Comisionado Nacional mencionó que la Comisión Estatal de Yucatán contribuiría a la mejora de la calidad de la atención a la salud y que Yucatán se convertía en la 12ª Comisión de Arbitraje Médico. Noventa días después se instalaba un Consejo Asesor que posteriormente, al publicarse el Decreto de Creación en julio de 2003, sería el Consejo de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado.
El 1º de junio del 2000 la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán recepcionó su primer caso. Se desarrollaba un trabajo ordenado, asesorado por la Comisión Nacional, enriquecido con cursos de homologación y fortalecido con simposios y prácticas en el servicio.
En 2003 en Yucatán había ya una creciente confianza de la sociedad en el trabajo de la Comisión, sus cifras pero principalmente el proceso de configuración de la nueva relación médico paciente se daba con mayor conocimiento y profundidad. La orientación, la gestión inmediata, la asesoría especializada, el proceso arbitral en general, era el lenguaje que tomaba presencia en nuestro medio. En Yucatán los Colegios Médicos, Odontológicos y los de Enfermería, Química y Psicología, trabajaban en cada una de las etapas en las que eran requeridos y los ciudadanos cobraban cada vez más conciencia sobre sus derechos. También las generaciones de profesionales de la salud en formación, se integraban con plena aceptación al llamado a la conducta ética, de calidad y profundamente humanística en la práctica de la medicina.
2001 al 2007
Consolidarse en la sociedad como una instancia alternativa para la resolución imparcial de las inconformidades médicas con eficiencia y calidad, era el objetivo principal. Hubo empeño en lograr la satisfacción de usuarios y prestadores de servicios médicos que ingresaban al ámbito institucional, convencidos de que es la prevención del conflicto, la mejor alternativa para contribuir a la calidad de la atención médica.
El 14 de julio de 2003 el Poder Ejecutivo Estatal emitió el Decreto de Creación de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán.
En febrero 4 del 2004 se nombró al Consejo de la Comisión. Se configuraba la Comisión, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus recomendaciones, acuerdos y laudos y con los objetivos de contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos, y contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud, por cuanto hace a la prestación de servicios médicos.
El día 21 de septiembre de 2004 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado No. 30,218 se publicó el Reglamento Interno de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán, y el 9 de marzo de 2007 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado No. 30,812 se publicó el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas.
Dr. Edgardo Martínez Menéndez, Director de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán
La atención directa al público ocupaba como es de esperarse, el esfuerzo principal de los servidores de la Comisión. En su desenvolvimiento cotidiano, la atención de las inconformidades médicas que se reciben se integran al proceso arbitral, definiendo los procedimientos de la etapa inicial, conciliatoria y decisoria, quedando incluido el seguimiento de los compromisos asumidos por las partes en cada uno de los instrumentos de las referidas etapas. Los acuerdos a nivel del Consejo Nacional de Arbitraje, y la orientación y apoyo de la Comisión Nacional, han permitido un trabajo homologado en el que se identifican las acciones sustantivas del proceso arbitral que aplica el Modelo Mexicano de Arbitraje Médico.
Orientación. La CODAMEDY lleva a cabo acciones de orientación, para atender los planteamientos que la ciudadanía formula de manera personal, telefónica o mediante correo electrónico sobre muy diversos aspectos, entre los que destacan aquellos que van desde información general relativa a datos sobre la ubicación, quehacer y alcances de la Comisión, requisitos para presentar una inconformidad, información para realizar trámites ante las instituciones de seguridad social en asuntos como incapacidades o pensiones, hasta criterios para elegir médico y/o clínicas y hospitales privados.
A través de estas acciones se desahogan interrogantes, inquietudes o problemas que no necesariamente requieren la intervención especializada de la CODAMEDY, es decir, estas orientaciones son otorgadas por el personal técnico o administrativo y no precisan estar documentadas, ni hacer entrega de constancia de la misma a los interesados.
Asesoría Especializada.
Parte fundamental del quehacer la CODAMEDY se refiere a las acciones de asesoría médico-legal que se brindan a la sociedad, las cuales están relacionadas con la prestación de servicios de salud al existir una presunta irregularidad en la atención del paciente; puede ser una queja médica, pero de acuerdo a las pretensiones del usuario no es atribución de la entidad resolverla. También reciben asesoría especializada aquellos asuntos que por territorialidad, materia o temporalidad escapan de la competencia de la Comisión.
Las asesorías, así como las acciones tendientes a la revisión exhaustiva y análisis minucioso de cada uno de los casos resultan de vital importancia, ya que constituyen un verdadero filtro para la adecuada selección de asuntos procedentes e impiden que se abran expedientes sin fundamento, que no tendrían posibilidad de solución y que generarían falsas expectativas en los usuarios, así como insatisfacción y desconfianza en la CODAMEDY.
Todas las asesorías se brindan a través de atención personal, profesionalizada y especializada, con énfasis en el análisis médico jurídico motivo de la inconformidad. En cada caso se elabora un documento institucional en el que se hacen saber a los usuarios los derechos y obligaciones que los asisten, así como las diversas alternativas legales para ventilar su inconformidad y en su caso, las ventajas y desventajas de cada instancia.
Proceso arbitral.
El proceso arbitral es el conjunto de actos procesales y procedimientos que se inicia con la presentación y admisión de una queja y termina por alguna de las causas establecidas en el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas de la CODAMEDY, comprende las etapas conciliatoria y decisoria y se tramitará, dada la naturaleza civil del arbitraje médico, con arreglo a la voluntad de las partes, en amigable composición, estricto derecho o en conciencia.
Para su tramitación se requerirá de cláusula compromisoria o compromiso arbitral debidamente suscrito por las partes.
Admisión de inconformidades.
Cuando del análisis médico jurídico motivo de la inconformidad se considere que existe negativa de servicios médicos o irregularidad en su prestación y la pretensión es factible de atender, el personal especializado procede a la admisión de la queja requiriendo al usuario o a través de la persona autorizada para ello, los elementos necesarios para tal efecto.
Resolución de inconformidades mediante gestión inmediata.
En los casos en que por lo comprometido de la situación de salud del paciente, se necesita una pronta solución a los problemas presentados o bien porque las pretensiones para dirimir la controversia se refieren exclusivamente a requerimientos de atención médica o de información, la CODAMEDY, a través de su intervención y gestoría hace que se restituyan los derechos del paciente, resolviendo así el conflicto o previniendo uno mayor. Con esta forma de atención se ha logrado a través de gestiones de carácter inmediato, realizadas con los prestadores del servicio, la resolución de los asuntos en un plazo menor a 48 horas.
Las acciones de asesoría especializada, así como las gestiones inmediatas, han propiciado que un menor número de asuntos continúen las siguientes etapas del proceso arbitral. Las gestiones se formalizan en un documento para su debido control y seguimiento para verificar que los compromisos asumidos por el prestador del servicio sean efectivamente cumplidos en los plazos y términos acordados
Etapa conciliatoria.
En las inconformidades que no puedan ser resueltas mediante gestiones inmediatas, se correrá traslado de la queja, con efectos de notificación personal al prestador.
Al prestador se le informará la naturaleza y alcances del proceso arbitral, así como las vías existentes para la solución de la controversia y, en su caso, recabará la aceptación del trámite arbitral. Se levantará acta de esta diligencia.
A partir de la aceptación, el prestador del servicio médico dispondrá de un término de cinco días hábiles para presentar un escrito que contendrá resumen clínico del caso y su contestación a la queja, refiriéndose a todos y cada uno de los hechos, precisando, en su caso, sus propuestas de arreglo. A su contestación deberá acompañar síntesis curricular, fotocopia de su título, cédula profesional y, en su caso, comprobantes de especialidad, certificado del consejo de especialidad y la cédula correspondiente.
A efecto de promover la aveniencia de las partes, la CODAMEDY realiza la audiencia de esta etapa conciliatoria en la que se propone a los involucrados, después del análisis especializado del asunto motivo del trámite, presenten vías de arreglo, las cuales de ser aceptadas por las partes originan la suscripción de un instrumento (convenio o contrato de transacción, desistimiento de la acción o finiquito correspondiente) en el que se expresan las contraprestaciones que se pacten, con la sola limitación de que no deberán ser contrarios a derecho.
La CODAMEDY da seguimiento al cumplimiento de los compromisos que asuman las partes en los instrumentos de transacción, si éstos se cumplen voluntariamente se archiva el expediente como asunto total y definitivamente concluido. En caso contrario, se brindará la orientación necesaria para su ejecución en los términos de ley.
Etapa decisoria.
En los casos que no se logra la conciliación, se plantea a las partes la propuesta o la aceptación de someter su controversia a la resolución de CONAMED en estricto derecho o en conciencia.
Mediante el arbitraje en estricto derecho, la Comisión resuelve el fondo del litigio según las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes.
A través del arbitraje en conciencia, resuelve la controversia en equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica.
La CONAMED una vez fijadas las reglas, decidirá conforme a derecho, a menos que en el compromiso arbitral o en la cláusula compromisoria, se le encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia.
La etapa decisoria concluye con la emisión del laudo una vez que se ofrecieron y desahogaron las pruebas aportadas y se reciban los alegatos finales de las partes.
La CONAMED está facultada para intentar la avenencia de las partes en todo tiempo, antes de dictar el laudo definitivo, cualesquiera que fueren los términos de la cláusula compromisoria o del compromiso arbitral, se entenderá invariablemente que CONAMED podrá actuar a título de amigable componedor.
El consejo 2008-2012 de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán, se integra con las siguientes personas: el Dr. Luis David Arjona Canto, el Dr. Álvaro Bolio Cicero, el Dr. (en antropología) Carlos Bojórquez Urzaiz, M.C. Gloria Herrera Correa, MES. Lizbeth Paulina Padrón Aké, Lic. Carlos Peniche Ponce, Abog. Jorge Rivero Aguilar, Lic. Renán Solís Sánchez, M.O. José Luis Villamil Urzaiz y Dr. Rubén Cámara Vallejos.
La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán se ubica en la calle 56 número 336 N por 31 A y Avenida Pérez Ponce y sus teléfonos son 9263779 y 9267835. El correo electrónico al que el público puede comunicarse en caso de alguna duda o consulta es: codamed@prodigy.net.mx y su titular es el Dr. Edgardo Martínez Menéndez